La multa por no presentar la declaración anual ante el SAT puede variar, pero es importante destacar que el martes 30 de abril es la fecha límite para que las personas físicas presenten su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Es de suma importancia cumplir con esta fecha límite para evitar posibles multas y sanciones. Si alguien no presenta su declaración a tiempo, pueden aplicarse multas que varían dependiendo de diversos factores, como el tiempo de retraso y el monto de los impuestos adeudados.

El martes 30 de abril fue la fecha límite para presentar la declaración anual ante el SAT para las personas físicas. Si no se cumple con esta obligación, los contribuyentes pueden enfrentar dos tipos de multas. Por un lado, una multa por no presentar la declaración cuando se está obligado a hacerlo, y por otro lado, multas por cada una de las obligaciones incumplidas.

¿Qué dice la ley sobre la multa?

Según el artículo 82, fracción I, inciso b, del Código Fiscal de la Federación (CFF), la multa por presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento puede ser desde mil 810 pesos hasta 44 mil 790 pesos por cada obligación afectada.

Además, si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta una declaración complementaria declarando contribuciones adicionales, también se aplicará una multa que oscila entre mil 810 pesos y 22 mil 400 pesos. Es importante cumplir con los plazos establecidos para evitar estas sanciones económicas.

Según el Código Fiscal de la Federación (CFF), tanto personas físicas como morales tienen la responsabilidad de contribuir a los gastos públicos conforme a las leyes fiscales aplicables. La condición de persona física se aplica a aquellos individuos que han fijado su residencia en México.

Cuando estas personas físicas también tienen una residencia en otro país, se les considera residentes en México si su centro de intereses vitales está en territorio nacional.

Este centro de intereses vitales se establece en México si más del 50% de sus ingresos totales provienen de fuentes mexicanas durante el año fiscal, si tienen activos en México durante el año fiscal y si su principal actividad profesional se realiza en el país.

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