Para muchos contribuyentes, los gastos médicos son una de las mayores áreas de preocupación y alivio fiscal. Sin embargo, determinar qué gastos son deducibles y cuáles no puede ser un verdadero rompecabezas. Es aquí donde entra en acción el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ofreciendo una luz en el oscuro laberinto de la presentación de impuestos.
Con la temporada de impuestos en pleno apogeo, el SAT ha emitido recientemente pautas claras sobre qué gastos médicos pueden ser deducidos en las declaraciones de impuestos. Esta información es muy importante para que los contribuyentes comprendan completamente sus derechos y maximicen sus ahorros fiscales de manera legal y efectiva.
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Gastos médicos deducibles en el SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) desea recordar a todos los contribuyentes que reciben ingresos por honorarios, sueldos, arrendamiento, o actividades empresariales y/o profesionales, sobre la posibilidad de deducir gastos médicos en su declaración anual.
Las deducciones personales representan aquellos gastos que los contribuyentes tienen derecho a restar de sus ingresos totales del ejercicio fiscal correspondiente, lo que en ocasiones puede resultar en una devolución de impuestos. Es importante que todos los contribuyentes estén al tanto de esta opción para maximizar sus beneficios fiscales y cumplir con las obligaciones tributarias de manera correcta.
Los tipos de gastos que pueden ser deducidos en la declaración anual incluyen una amplia gama de servicios médicos y relacionados con la salud. Estos son:
- Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.
- Gastos hospitalarios.
- Medicamentos facturados por hospitales.
- Honorarios para enfermeras.
- Análisis o estudios clínicos.
- Prótesis.
- Compra o alquiler de dispositivos para rehabilitación o recuperación del paciente.
- Gafas graduadas.
- Primas de seguros de gastos médicos.
Para que estos gastos sean deducibles, es crucial que estén respaldados por facturas emitidas por profesionales con título y que el pago se haya realizado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o servicios.
Además, también son elegibles los gastos relacionados con la salud derivados de incapacidades o discapacidades que superen el 50% de la capacidad normal. Es fundamental contar con el certificado o constancia correspondiente expedida por instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
El SAT facilita a los contribuyentes el acceso a más información a través del Visor de deducciones personales. Para obtener detalles específicos sobre cómo aplicar estas deducciones, pueden visitar el siguiente enlace: Visor de deducciones personales