Gastos que SÍ se pueden deducir para obtener un saldo a favor en su próxima declaración,
Si completa correctamente este trámite ante el órgano encargado administrativo, puede obtener una parte de su dinero de vuelta.
Los contribuyentes están obligados a presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la entidad responsable de registrar y supervisar el sistema de pagos.
Durante cada ejercicio fiscal, los trabajadores tienen el derecho de deducir sus gastos personales al entregar esta declaración.
Para poder hacerlo, deben tener la factura correspondiente de cada servicio adquirido y asegurarse de que el pago se haya realizado por transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.
No obstante, el SAT también ha señalado que solo ciertos gastos pueden ser deducibles.
¿Cuáles son los gastos personales deducibles?
- Se pueden deducir los honorarios de médicos, dentistas, psicólogos, nutriólogos y enfermeros, así como tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicamentos incluidos en facturas de hospitalización (no se aceptan comprobantes de farmacias), análisis clínicos, estudios de laboratorio, prótesis, compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación, y lentes ópticos graduados (hasta un monto de 2,500 pesos).
- Pueden deducirse siempre que no excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
- Donativos, incluye aquellos no onerosos ni remunerativos otorgados a instituciones autorizadas y a la Federación. El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los donativos a donatarias y hasta 4% para los otorgados a la Federación.
- Colegiaturas: La cantidad pagada por cada hijo no debe exceder los límites anuales establecidos, y los montos son los siguientes:
- -Preescolar – 14 mil 200 pesos
- -Primaria – 12 mil 900 pesos
- -Secundaria – 19 mil 900 pesos
- -Profesional técnico – 17 mil 100 pesos
- -Bachillerato o su equivalente – 24 mil 500 pesos
- Transporte escolar: Se puede deducir cuando el transporte es obligatorio o está incluido en la colegiatura.
- Aportaciones adicionales para el retiro: Esto abarca las contribuciones voluntarias hechas directamente a la subcuenta de retiro.
- Cuentas de ahorro especiales y personales: Incluye los depósitos en planes personales que se relacionan con la edad, jubilación o retiro, siempre y cuando el total no exceda los 152 mil pesos al año.
- Primas de seguros médicos: Son deducibles los pagos por seguros de gastos médicos adicionales o independientes de los servicios públicos de salud, y pueden beneficiar tanto al contribuyente como a su cónyuge, concubina(o), padres o hijos.
- Intereses de créditos hipotecarios: Se pueden deducir los intereses reales pagados por créditos hipotecarios, otorgados por el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otros.
¿Existe un límite para deducir estos gastos?
Sí, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), hay una limitación en los montos de las deducciones personales. El límite general equivale a 5 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o al 15% del total de tus ingresos anuales, lo que resulte menor. Con el valor de la UMA vigente en 2026, esa cifra ronda los $206,000 a $214,000 pesos según el periodo del ejercicio que se tome como referencia; consulta el monto exacto en el minisitio de Deducciones Personales del SAT antes de presentar tu declaración.
Las colegiaturas, los donativos, los gastos médicos por incapacidad o discapacidad de al menos el 50% y las aportaciones voluntarias para el retiro quedan fuera de este límite global de 5 UMA, aunque cada una conserva su propio tope específico.
Requisitos para que un gasto sea deducible
- Contar con el CFDI (factura electrónica) de cada gasto, a tu nombre o al de tu cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos o nietos, según el tipo de deducción.
- Haber pagado con medios electrónicos: transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo. Los pagos en efectivo no son deducibles, salvo excepciones muy puntuales que marca la ley.
- Que el gasto corresponda a un concepto autorizado por el artículo 151 de la Ley del ISR (salud, educación, donativos, ahorro para el retiro, seguros médicos, intereses hipotecarios, entre otros).
- Que el proveedor del servicio esté al corriente de sus obligaciones fiscales, para que el CFDI se valide correctamente en el sistema del SAT.
- Conservar los comprobantes durante al menos 5 años, por si el SAT solicita una aclaración o revisión.
Paso a paso para deducir tus gastos en la declaración anual
- Reúne todos tus CFDI del ejercicio que quieras deducir, descargándolos del portal del SAT en “Factura Electrónica” si no los tienes guardados.
- Verifica que cada factura tenga el uso de CFDI correcto (por ejemplo, “Gastos médicos”, “Donativos” o “Pago de servicios educativos”).
- Ingresa a la plataforma de Declaración Anual en el portal del SAT con tu RFC y contraseña o e.firma.
- El sistema precarga automáticamente buena parte de tus deducciones a partir de los CFDI timbrados a tu nombre; revisa que no falte ninguna.
- Agrega manualmente cualquier deducción que no se haya precargado, capturando el monto y el CFDI correspondiente.
- El aplicativo calcula tu saldo a favor o a cargo de forma automática al terminar de capturar tus ingresos y deducciones.
- Si tienes saldo a favor, elige tu cuenta CLABE para recibir la devolución y envía tu declaración.
Montos y límites por tipo de deducción (2026)
| Concepto | Límite anual |
|---|---|
| Deducciones personales (límite global) | 5 veces la UMA anual o 15% de tus ingresos, lo que sea menor |
| Colegiatura – Preescolar | $14,200 por hijo |
| Colegiatura – Primaria | $12,900 por hijo |
| Colegiatura – Secundaria | $19,900 por hijo |
| Colegiatura – Profesional técnico | $17,100 por hijo |
| Colegiatura – Bachillerato o equivalente | $24,500 por hijo |
| Lentes ópticos graduados | Hasta $2,500 |
| Aportaciones voluntarias para el retiro | Hasta $152,000 al año (fuera del límite global) |
| Donativos a donatarias autorizadas | Hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior |
| Donativos a la Federación | Hasta 4% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior |
Errores comunes al deducir gastos
- Pagar en efectivo: cualquier gasto pagado en efectivo, aunque tengas la factura, no es deducible en la declaración anual.
- Usar el uso de CFDI incorrecto: si la factura no indica el uso adecuado (por ejemplo, “Gastos médicos” en vez de “Sin efectos fiscales”), el sistema puede no reconocerla como deducción.
- Confundir comprobantes de farmacia con gastos hospitalarios: los medicamentos solo son deducibles cuando están incluidos en la factura de hospitalización, no como comprobantes sueltos de farmacia.
- Exceder el tope de colegiaturas sin saberlo: deducir más del límite anual por hijo no genera un beneficio adicional; el sistema ajusta automáticamente al tope permitido.
- No verificar el estatus fiscal del proveedor: si quien emitió el CFDI no está al corriente ante el SAT, la factura puede quedar cancelada o no validarse en la declaración.
- Olvidar declarar dentro del plazo: presentar fuera de la fecha límite de abril puede generar recargos, incluso si te corresponde saldo a favor.
Preguntas frecuentes sobre deducciones personales SAT
¿Cuál es el límite total de deducciones personales en 2026? El límite general es de 5 veces el valor anual de la UMA o el 15% de tus ingresos anuales, lo que resulte menor. Consulta el monto exacto vigente en el minisitio de Deducciones Personales del SAT, ya que depende del valor de la UMA aplicable al ejercicio.
¿Puedo deducir gastos pagados en efectivo? No. El SAT solo acepta como deducibles los pagos realizados por transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo.
¿Las colegiaturas cuentan dentro del límite global de deducciones? No, las colegiaturas tienen su propio tope anual por nivel educativo y quedan fuera del límite global de 5 UMA, igual que los donativos, el ahorro para el retiro y los gastos médicos por discapacidad.
¿Puedo deducir los gastos médicos de mis padres o abuelos? Sí, siempre que ellos no perciban ingresos superiores al valor de la UMA anual y el gasto esté respaldado por un CFDI a tu nombre por el pago de sus servicios médicos.
¿Los medicamentos de farmacia son deducibles? Solo si están incluidos en la factura de hospitalización; los comprobantes de farmacia por separado no se aceptan como deducción.
¿Qué pasa si mis deducciones superan el límite permitido? El aplicativo del SAT ajusta automáticamente el monto deducible al tope legal; el excedente simplemente no se refleja en el cálculo de tu saldo a favor.
¿Cuándo debo presentar mi declaración anual para deducir estos gastos? Las personas físicas deben presentar su declaración anual en abril del año siguiente al ejercicio fiscal que declaran; revisa la fecha límite exacta de cada año en el portal del SAT.
¿Necesito guardar mis facturas después de presentar la declaración? Sí, debes conservar tus CFDI y comprobantes de pago durante al menos 5 años, por si el SAT requiere revisarlos o aclarar alguna deducción.
Si el resultado de tu declaración es a favor, revisa también cuánto tiempo tarda el SAT en hacer la devolución del saldo a favor y qué hacer si el SAT rechaza tu devolución, para anticipar los siguientes pasos del trámite.