Gastos que SÍ se pueden deducir para obtener un saldo a favor en su próxima declaración,
Si completa correctamente este trámite ante el órgano encargado administrativo, puede obtener una parte de su dinero de vuelta.

Los contribuyentes están obligados a presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la entidad responsable de registrar y supervisar el sistema de pagos.

Durante cada ejercicio fiscal, los trabajadores tienen el derecho de deducir sus gastos personales al entregar esta declaración.

Para poder hacerlo, deben tener la factura correspondiente de cada servicio adquirido y asegurarse de que el pago se haya realizado por transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.

No obstante, el SAT también ha señalado que solo ciertos gastos pueden ser deducibles.

¿Cuáles son los gastos personales deducibles?

  • Se pueden deducir los honorarios de médicos, dentistas, psicólogos, nutriólogos y enfermeros, así como tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicamentos incluidos en facturas de hospitalización (no se aceptan comprobantes de farmacias), análisis clínicos, estudios de laboratorio, prótesis, compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación, y lentes ópticos graduados (hasta un monto de 2,500 pesos).
  • Pueden deducirse siempre que no excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
  • Donativos, incluye aquellos no onerosos ni remunerativos otorgados a instituciones autorizadas y a la Federación. El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los donativos a donatarias y hasta 4% para los otorgados a la Federación.
  • Colegiaturas: La cantidad pagada por cada hijo no debe exceder los límites anuales establecidos, y los montos son los siguientes:
    • -Preescolar – 14 mil 200 pesos
    • -Primaria – 12 mil 900 pesos
    • -Secundaria – 19 mil 900 pesos
    • -Profesional técnico – 17 mil 100 pesos
    • -Bachillerato o su equivalente – 24 mil 500 pesos
  • Transporte escolar: Se puede deducir cuando el transporte es obligatorio o está incluido en la colegiatura.
  • Aportaciones adicionales para el retiro: Esto abarca las contribuciones voluntarias hechas directamente a la subcuenta de retiro.
  • Cuentas de ahorro especiales y personales: Incluye los depósitos en planes personales que se relacionan con la edad, jubilación o retiro, siempre y cuando el total no exceda los 152 mil pesos al año.
  • Primas de seguros médicos: Son deducibles los pagos por seguros de gastos médicos adicionales o independientes de los servicios públicos de salud, y pueden beneficiar tanto al contribuyente como a su cónyuge, concubina(o), padres o hijos.
  • Intereses de créditos hipotecarios: Se pueden deducir los intereses reales pagados por créditos hipotecarios, otorgados por el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otros.

¿Existe un límite para deducir estos gastos?

Sí, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), hay una limitación en los montos de las deducciones personales. Estas deducciones no deben superar cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a 189,222 pesos. Además, las deducciones personales no deben exceder el 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente.

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