Algunos ingresos no están sujetos al Impuesto Sobre la Renta (ISR) ante el SAT en 2026, entre ellos la prima vacacional (hasta cierto límite), las pensiones y jubilaciones, y otros conceptos similares. Aquí tienes una lista actualizada de ingresos exentos, lo que significa que no requieren que pagues una contribución adicional ni los declares como gravados en tu declaración anual.
Ciertamente, la mayoría de nuestras transacciones, desde las compras más pequeñas hasta nuestros salarios, están sujetas a impuestos o al Impuesto Sobre la Renta (ISR) administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, hay algunos ingresos que están exentos de estos gravámenes. En otras palabras, hay ciertos tipos de ingresos que no requieren que entreguemos una contribución al SAT.
Es importante recordar que los impuestos son pagos obligatorios establecidos por las leyes del país. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos obliga, como ciudadanos mexicanos, a contribuir al gasto público del país, es decir, a pagar las contribuciones correspondientes.
¿Quién está obligado a pagar impuestos?
El sistema tributario establece una responsabilidad compartida entre todos los ciudadanos para financiar los gastos públicos a través del pago de impuestos, según lo dispuesto por las leyes. Sin embargo, esta carga no recae por igual en todos, ya que cada persona tiene una capacidad económica distinta, determinada por su nivel de ingresos, posesiones y patrones de consumo.
Esta capacidad económica es un indicador clave de la capacidad contributiva de cada individuo. A través de estas contribuciones, se asegura la provisión de bienes y servicios públicos, y se promueven los principios de justicia y equidad mediante aportaciones solidarias que el Estado requiere de todos los ciudadanos.
¿Qué ingresos están exentos?
En el Artículo 93 de la Declaración de las Personas Físicas se detallan los ingresos que no están sujetos al impuesto sobre la renta. De acuerdo con la normativa, estos ingresos exentos incluyen:
- Prestaciones distintas al salario recibidas por trabajadores que no superen el salario mínimo general establecido para una o varias áreas geográficas.
- Remuneraciones por trabajo extra o servicios prestados en días de descanso, dentro de los límites legales, para aquellos trabajadores que no reciban otros descansos en sustitución.
- Excedentes de prestaciones exentas del impuesto según lo mencionado anteriormente.
- Indemnizaciones por riesgos laborales o enfermedades.
- Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y otras formas de retiro, así como pensiones vitalicias.
- Invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, siempre que el monto diario no exceda 15 veces el salario mínimo general en la zona geográfica del contribuyente.
- Reembolsos por gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios.
- Las prestaciones de seguridad social proporcionadas por instituciones públicas.
- Subsidios por incapacidad, becas educativas para trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales, deportivas y otras prestaciones de previsión social.
- Aportaciones y rendimientos de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual.
- Fondos de ahorro y cajas de ahorro de trabajadores.
- Cuotas de seguridad social pagadas por los empleadores.
- Prima vacacional.
- Remuneraciones por servicios personales subordinados recibidos por extranjeros.
- Viáticos.
- Ingresos derivados de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición legal.
- Ingresos por enajenación.
- Pagos de instituciones de seguros a asegurados o beneficiarios en caso de riesgos cubiertos por pólizas, excluyendo seguros relacionados con bienes de activo fijo.
- Intereses.
- Herencias.
- Donativos de cónyuges, hijos y padres.
- Premios obtenidos en concursos científicos, artísticos o literarios.
- Indemnizaciones por daños que no excedan el valor de mercado del bien afectado.
- Alimentos recibidos por personas físicas que son acreedores alimentarios.
- Retiros de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual bajo la Ley del Seguro Social, por gastos de matrimonio y desempleo.
- Ingresos por la enajenación de derechos parcelarios, parcelas con dominio pleno o derechos comunales, siempre que sea la primera transmisión realizada por ejidatarios o comuneros.
- Ingresos derivados de la publicación de obras escritas en libros, periódicos o revistas, o la reproducción de grabaciones de obras musicales, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente por año.
Montos exentos vigentes en 2026 (referencia en UMA)
Muchos de estos límites se calculan con la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor diario en 2026 es de $117.31 pesos. Consulta siempre el valor exacto vigente en el portal del Inegi o del SAT, ya que se actualiza cada febrero.
| Concepto exento | Límite de referencia 2026 |
|---|---|
| Pensiones, jubilaciones y retiro | Hasta 15 UMA diarias (aprox. $1,760 pesos diarios); el excedente sí paga ISR |
| Indemnizaciones y primas de antigüedad | Hasta 90 UMA por año de servicio |
| Prima vacacional y PTU | Hasta 15 UMA por cada concepto |
| Aguinaldo | Hasta 30 UMA |
| Fondo de ahorro | Exento si cumple los límites y reglas de aportación de la LISR |
| Publicación de obras / regalías de autor | Hasta 20 salarios mínimos generales anuales del área geográfica del contribuyente |
Requisitos para que un ingreso se considere exento
- Que el concepto esté expresamente listado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
- Que no rebase los topes en UMA o salarios mínimos que marca la ley para cada concepto; el excedente sí genera ISR.
- Que la prestación se otorgue de manera general a los trabajadores, cuando aplique (por ejemplo, fondo de ahorro o prima vacacional).
- Conservar los comprobantes (recibos de nómina, contratos, avisos de retiro) que acrediten el origen del ingreso ante una eventual revisión del SAT.
Paso a paso para verificar si tu ingreso está exento
- Identifica el tipo de ingreso que recibiste (pensión, indemnización, herencia, donativo, prima vacacional, etc.).
- Ubica el concepto correspondiente en el artículo 93 de la LISR o en la tabla de esta guía.
- Compara el monto que recibiste contra el límite en UMA o salarios mínimos que aplica a ese concepto.
- Si tu ingreso está dentro del límite, no debes pagar ISR por esa parte; si lo rebasa, el excedente se suma a tus ingresos gravados.
- Al presentar tu declaración anual, clasifica correctamente los ingresos exentos para evitar que el SAT los considere gravados por error; puedes apoyarte en el simulador de declaración anual del SAT.
- Conserva tus comprobantes fiscales (CFDI, recibos de nómina, contratos) al menos cinco años, por si el SAT solicita una aclaración.
Errores comunes al declarar ingresos exentos
- Declarar el ingreso completo como exento sin verificar el tope en UMA: solo la parte dentro del límite está exenta; el resto se grava.
- Confundir salario mínimo con UMA: desde 2016 los límites fiscales se calculan con la UMA, no con el salario mínimo, salvo excepciones específicas.
- No declarar el excedente gravado: aunque una parte esté exenta, omitir el excedente en la declaración anual puede generar una discrepancia fiscal detectada por el SAT.
- No conservar comprobantes: sin CFDI o recibos que acrediten el ingreso, el SAT puede rechazar la exención en una revisión.
- Aplicar la exención a conceptos no listados en el artículo 93: no todos los ingresos “extra” están exentos; verifica siempre la fracción específica de la ley.
Si además recibes depósitos bancarios que no provienen de tu nómina (transferencias familiares, ventas ocasionales), revisa también qué depósitos bancarios no vigila ni cobra el SAT para evitar confusiones al declarar.
Preguntas frecuentes sobre ingresos exentos del SAT
¿Qué artículo de la ley regula los ingresos exentos de ISR? El artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) enlista los ingresos que están total o parcialmente exentos del pago de este impuesto.
¿La prima vacacional está exenta de impuestos? Sí, hasta el equivalente a 15 UMA; el monto que exceda ese límite sí genera ISR y debe declararse como ingreso gravado.
¿Las pensiones pagan impuestos? Las pensiones y jubilaciones están exentas hasta un monto diario equivalente a 15 UMA; el excedente diario sí está sujeto a ISR.
¿Las herencias pagan ISR en México? No, los ingresos recibidos por herencia o legado están exentos de ISR sin límite de monto, según el artículo 93 de la LISR.
¿Los donativos entre familiares pagan impuestos? Los donativos entre cónyuges, y de padres o abuelos a hijos o nietos, están exentos sin límite. Otros donativos pueden tener topes distintos.
¿El aguinaldo está exento de impuestos? Está exento hasta 30 UMA; la parte que exceda ese monto se suma a tus ingresos gravados del ejercicio.
¿Cómo sé si debo declarar un ingreso exento en mi declaración anual? Debes reportarlo como ingreso exento en el apartado correspondiente del aplicativo del SAT, aunque no genere impuesto a pagar; omitirlo puede generar inconsistencias.
¿Dónde consulto el valor vigente de la UMA? En el portal del Inegi o en el sitio oficial del SAT, ya que se actualiza cada mes de febrero.