Algunos ingresos que no están sujetos a impuestos ante el SAT en 2024 incluyen la ‘Prima Vacacional’ y otros conceptos similares. Aquí tienes una lista de ingresos que están exentos de impuestos, lo que significa que no requieren una contribución ante el SAT.

Ciertamente, la mayoría de nuestras transacciones, desde las compras más pequeñas hasta nuestros salarios, están sujetas a impuestos o al Impuesto Sobre la Renta (ISR) administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, hay algunos ingresos que están exentos de estos gravámenes. En otras palabras, hay ciertos tipos de ingresos que no requieren que entreguemos una contribución al SAT.

Es importante recordar que los impuestos son pagos obligatorios establecidos por las leyes del país. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos obliga, como ciudadanos mexicanos, a contribuir al gasto público del país, es decir, a pagar las contribuciones correspondientes.

¿Quién está obligado a pagar impuestos?

El sistema tributario establece una responsabilidad compartida entre todos los ciudadanos para financiar los gastos públicos a través del pago de impuestos, según lo dispuesto por las leyes. Sin embargo, esta carga no recae por igual en todos, ya que cada persona tiene una capacidad económica distinta, determinada por su nivel de ingresos, posesiones y patrones de consumo.

Esta capacidad económica es un indicador clave de la capacidad contributiva de cada individuo. A través de estas contribuciones, se asegura la provisión de bienes y servicios públicos, y se promueven los principios de justicia y equidad mediante aportaciones solidarias que el Estado requiere de todos los ciudadanos.

¿Qué ingresos están exentos?

En el Artículo 93 de la Declaración de las Personas Físicas se detallan los ingresos que no están sujetos al impuesto sobre la renta. De acuerdo con la normativa, estos ingresos exentos incluyen:

  • Prestaciones distintas al salario recibidas por trabajadores que no superen el salario mínimo general establecido para una o varias áreas geográficas.
  • Remuneraciones por trabajo extra o servicios prestados en días de descanso, dentro de los límites legales, para aquellos trabajadores que no reciban otros descansos en sustitución.
  • Excedentes de prestaciones exentas del impuesto según lo mencionado anteriormente.
  • Indemnizaciones por riesgos laborales o enfermedades.
  • Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y otras formas de retiro, así como pensiones vitalicias.
  • Invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, siempre que el monto diario no exceda 15 veces el salario mínimo general en la zona geográfica del contribuyente.
  • Reembolsos por gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios.
  • Las prestaciones de seguridad social proporcionadas por instituciones públicas.
  • Subsidios por incapacidad, becas educativas para trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales, deportivas y otras prestaciones de previsión social.
  • Aportaciones y rendimientos de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual.
  • Fondos de ahorro y cajas de ahorro de trabajadores.
  • Cuotas de seguridad social pagadas por los empleadores.
  • Prima vacacional.
  • Remuneraciones por servicios personales subordinados recibidos por extranjeros.
  • Viáticos.
  • Ingresos derivados de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición legal.
  • Ingresos por enajenación.
  • Pagos de instituciones de seguros a asegurados o beneficiarios en caso de riesgos cubiertos por pólizas, excluyendo seguros relacionados con bienes de activo fijo.
  • Intereses.
  • Herencias.
  • Donativos de cónyuges, hijos y padres.
  • Premios obtenidos en concursos científicos, artísticos o literarios.
  • Indemnizaciones por daños que no excedan el valor de mercado del bien afectado.
  • Alimentos recibidos por personas físicas que son acreedores alimentarios.
  • Retiros de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual bajo la Ley del Seguro Social, por gastos de matrimonio y desempleo.
  • Ingresos por la enajenación de derechos parcelarios, parcelas con dominio pleno o derechos comunales, siempre que sea la primera transmisión realizada por ejidatarios o comuneros.
  • Ingresos derivados de la publicación de obras escritas en libros, periódicos o revistas, o la reproducción de grabaciones de obras musicales, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente por año.
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