Primero vamos a recordar que es la carta porte. Es un documento utilizado en el ámbito del transporte de mercancías. Es un comprobante que acredita la recepción y el traslado de carga, así como los detalles relacionados con la misma, como el origen, el destino, la cantidad y la descripción de los bienes transportados. Es además un requisito legal en algunos países y es utilizada para fines de control aduanero, fiscal y logístico.

A partir del año 2022, es obligatorio contar con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento de carta porte. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) impondrá multas a los contribuyentes que no cumplan con esta exigencia.

A partir del 1 de agosto de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementará multas a los contribuyentes que transporten bienes o mercancías en México y no cuenten con la carta porte obligatoria. Estas multas pueden oscilar entre 17,000 y 90,000 pesos por omisión, o entre 400 y 600 pesos por un mal llenado de la carta porte.

La carta porte, identificada mediante un CFDI de ingreso, es emitida por el SAT y permite identificar los montos de retención de IVA relacionados con servicios de autotransporte, indicando el origen y destino de los bienes o mercancías.

Es importante destacar que desde el año 2022, tanto para personas físicas como morales, la carta porte se ha vuelto un documento obligatorio. Por lo tanto, el SAT ha advertido sobre las multas que serán aplicadas a los contribuyentes que no cumplan con esta exigencia a partir de la fecha mencionada.

Complemento de Carta Porte

La implementación del CFDI con complemento de Carta Porte tiene como objetivo principal combatir el contrabando y la informalidad en el transporte de bienes y mercancías. Este complemento permite relacionar de manera precisa y detallada los datos referentes a los bienes o mercancías, las ubicaciones de origen, los puntos intermedios y el destino, así como la información sobre el medio de transporte utilizado, ya sea terrestre (carretera o ferrocarril), aéreo, marítimo o fluvial.

Además, este complemento también abarca el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos, fortaleciendo así los mecanismos de control y regulación en este sector. Mediante esta medida, la autoridad tributaria busca promover la transparencia y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el transporte de mercancías en el país.

¿Cuáles son los contribuyentes que están obligados a generar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento de carta porte?

De acuerdo con el SAT, los contribuyentes que están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte son aquellos que proporcionan servicios de transporte de bienes o mercancías utilizando vehículos propios, arrendados o que están en su posesión bajo cualquier figura jurídica, y que reciben una contraprestación por dichos servicios.

Asimismo, los propietarios de vehículos y de los bienes o mercancías transportados en ellos, que no reciben ingresos por la transportación, también deben emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

El documento mencionado puede ser tramitado a través del portal del SAT en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-

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