El reparto de utilidades es un derecho que tienen las y los trabajadores en México. Si laboraste en una empresa que generó ganancias durante 2025, es muy probable que tengas derecho a recibir este pago en 2026. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber para saber si te corresponde, cuánto podrías recibir y qué hacer si no te pagan.
¿Qué es el reparto de utilidades?
Las utilidades son una parte de las ganancias que obtiene una empresa y que, por ley, deben compartirse con sus trabajadores. Este derecho está contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, y representa un reconocimiento al esfuerzo colectivo de quienes colaboran en el crecimiento y éxito de un negocio.
Cuando una empresa tiene ingresos mayores a sus gastos —es decir, cuando obtiene una ganancia neta— debe repartir el 10% de esa utilidad entre sus trabajadores. Esto se conoce como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
Este pago no es un bono ni una prestación voluntaria. Es un derecho laboral obligatorio que aplica a la mayoría de las empresas en México, con algunas excepciones. La intención es que los trabajadores se beneficien directamente del desempeño económico de la empresa para la que trabajan.
¿Cómo se generan las utilidades?
Las utilidades se generan cuando los ingresos totales de una empresa son mayores que sus gastos. Es decir, después de pagar salarios, impuestos, servicios, proveedores, renta, etc., si aún queda dinero —eso se llama utilidad neta—, entonces se reparte una parte entre los trabajadores.
Por ejemplo, si una empresa gana 1 millón de pesos en un año, y después de cubrir todos sus gastos le quedan 200 mil pesos, esa es su utilidad neta. De ese monto, debe destinar el 10% (es decir, 20 mil pesos) para repartir entre sus trabajadores.
Todo el proceso está regulado por la Ley Federal del Trabajo y supervisado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT): las empresas declaran sus ingresos anualmente y, con base en esa declaración, se determina si hubo utilidades y cuánto se debe repartir. Los trabajadores tienen derecho a recibir una copia de la declaración anual para verificar que la empresa cumplió con esta obligación.
Requisitos para tener derecho al pago
Para recibir utilidades no necesitas hacer ningún trámite previo; el derecho es automático si cumples con lo siguiente:
- Haber trabajado al menos 60 días, continuos o discontinuos, durante el ejercicio fiscal que generó la utilidad.
- Ser trabajador de planta, eventual o de confianza (con el tope especial que aplica a este último grupo).
- Que la empresa para la que trabajas o trabajaste haya declarado utilidades ante el SAT en su ejercicio fiscal anterior.
- Estar activo en la nómina al momento del reparto, o haber sido dado de baja durante el ejercicio que generó la utilidad (en ese caso también tienes derecho proporcional).
¿Cuándo se entregan?
Depende del tipo de patrón para el que trabajes:
- Si trabajas para una empresa (persona moral): Tienen que pagar del 1 de abril al 30 de mayo.
- Si trabajas para una persona física con actividad empresarial: El plazo es del 1 de mayo al 29 de junio.
Estas fechas están establecidas en la Ley Federal del Trabajo y aplican en todo el territorio mexicano. Si ya pasó la fecha límite de tu tipo de patrón y aún no recibes tu pago, tienes derecho a reclamarlo; revisa la sección de qué hacer si no te pagan más abajo.
Si tienes sindicato, ellos también pueden darte esta información, ya que deben participar en una comisión que valida los cálculos del reparto. Si tienes dudas, puedes acudir a la Profedet, que ofrece asesoría gratuita al 800 717 2942 o 800 911 7877.
Paso a paso si crees que no te pagaron correctamente
- Solicita por escrito a Recursos Humanos la copia de la declaración anual y el cálculo del reparto.
- Verifica tus días trabajados y tu salario base contra el recibo de utilidades que te entreguen.
- Si detectas una diferencia o no obtienes respuesta, acude a la Profedet para recibir asesoría legal gratuita.
- Si la Profedet no logra una conciliación, puedes presentar una demanda ante el Tribunal Laboral correspondiente a tu estado.
¿Cómo se calcula el pago?
El monto que te toca depende de:
- Los días que trabajaste durante el ejercicio fiscal anterior.
- Tu salario base.
La empresa debe repartir el 10% de sus utilidades netas declaradas ante el SAT. Esa cantidad se divide en dos partes iguales:
- Una se reparte por días trabajados.
- La otra se reparte proporcional al salario.
Ejemplo práctico:
- La empresa tuvo una utilidad de $500,000.
- El 10% corresponde a $50,000.
- Si además hay $4,000 pendientes del año anterior, el total a repartir es de $54,000.
Entonces:
- $27,000 se reparten entre todos los trabajadores según los días laborados.
- $27,000 se reparten con base en los sueldos.
Montos y fechas: tabla resumen
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Porcentaje a repartir | 10% de la utilidad neta declarada ante el SAT |
| Plazo para personas morales | 60 días después de la presentación de su declaración anual (1 de abril al 30 de mayo) |
| Plazo para personas físicas con actividad empresarial | 60 días después de su declaración anual (1 de mayo al 29 de junio) |
| Tope para puestos de confianza | El salario del trabajador de confianza más el 20% del salario del trabajador sindicalizado de mayor sueldo, si este es menor |
| Exención de ISR | Los primeros 15 días de salario mínimo general están exentos |
| Multa por incumplimiento | De 250 a 5,000 UMA (aproximadamente $28,285 a $565,700 pesos en 2026) |
¿Qué pasa si no te pagan?
Si llega la fecha límite y no has recibido nada, puedes presentar una queja en la Profedet; la multa que puede recibir la empresa se detalla en la tabla anterior, y consulta el valor exacto de la UMA vigente en el DOF al momento de tu reclamo, ya que se actualiza cada año.
Para que tu queja avance más rápido, ten a la mano:
- Tu contrato laboral
- Recibos de nómina
- Cualquier documento que compruebe que trabajas (o trabajaste) ahí
Si quieres profundizar en el procedimiento de reclamación, revisa nuestra guía específica sobre qué hacer si no te pagan las utilidades.
¿Quiénes sí y quiénes no tienen derecho?
Tienen derecho:
- Quienes hayan trabajado más de 60 días en el ejercicio fiscal anterior
- Trabajadores de planta y eventuales que cumplan el criterio anterior
No tienen derecho:
- Directores, gerentes generales y administradores
- Socios o accionistas
- Empleados domésticos
- Trabajadores eventuales con menos de 60 días
- Empresas nuevas en su primer año
- Empresas que desarrollen un producto nuevo (dos primeros años)
- Instituciones de asistencia privada y organismos descentralizados sin fines de lucro
¿Debes pagar impuestos por las utilidades?
Sí, pero solo si superan un límite.
Según la Ley del ISR, los primeros 15 días de salario mínimo están exentos. Con el salario mínimo general de $315.04 pesos diarios vigente en 2026, esto equivale aproximadamente a $4,725.60 pesos exentos; si recibes más, el excedente se calcula con base en tu ingreso mensual y la tabla de ISR. Por ejemplo, si recibes $10,000 de utilidades, la parte exenta ronda los $4,725.60 y el resto se grava conforme a tu tabla de ISR aplicable. Consulta el monto exacto vigente en el portal del SAT, ya que el salario mínimo se actualiza cada 1 de enero y puede variar si trabajas en la Zona Libre de la Frontera Norte.
Errores comunes al calcular o reclamar tus utilidades
- Confundir el ejercicio fiscal que generó la utilidad con el año en que se paga: las utilidades que recibes en 2026 corresponden a las ganancias que la empresa tuvo en 2025, no en el año en curso.
- No solicitar la copia de la declaración anual: es tu derecho recibirla y es la única forma de verificar si el cálculo que te dieron es correcto.
- Asumir que todos los trabajadores reciben el mismo monto: el reparto depende de días trabajados y salario, por lo que dos personas con distinta antigüedad o sueldo reciben montos diferentes.
- Dejar pasar el plazo de reclamación: acudir a la Profedet lo antes posible facilita el proceso; entre más tiempo pase, es más difícil reunir evidencia.
Preguntas frecuentes
¿Las utilidades se pagan cada año? Sí, siempre que la empresa haya generado ganancias en el ejercicio fiscal anterior. Si la empresa tuvo pérdidas, no existe obligación de repartir utilidades ese año.
¿Los trabajadores con contrato por honorarios reciben utilidades? No. El reparto de utilidades es un derecho laboral que aplica solo a trabajadores con relación de subordinación reconocida, no a quienes prestan servicios profesionales independientes.
¿Qué pasa si renuncié o me despidieron antes del reparto? Sigues teniendo derecho a la parte proporcional de utilidades por los días que trabajaste durante el ejercicio fiscal que generó la ganancia, aunque ya no estés en la empresa al momento del pago.
¿Puedo negociar que me paguen las utilidades en especie? No. La Ley Federal del Trabajo establece que el reparto de utilidades debe pagarse en efectivo, no en productos, vales ni otro tipo de compensación.
¿Las empresas de nueva creación deben repartir utilidades? No durante su primer año de operación. Las empresas que fabrican un producto nuevo tienen una exención de los dos primeros años, según lo establece la Ley Federal del Trabajo.
¿El aguinaldo y las utilidades son lo mismo? No. El aguinaldo es una prestación anual obligatoria para todos los trabajadores, mientras que las utilidades dependen de que la empresa haya tenido ganancias. Consulta nuestra guía sobre el aguinaldo 2026 para conocer sus fechas y cálculo.
¿Cómo sé el monto exacto de la utilidad neta de mi empresa? Solicita la copia de la declaración anual que la empresa está obligada a entregarte; ahí se detalla la utilidad fiscal sobre la que se calcula el 10% a repartir.
Más allá de ser una obligación legal, el reparto de utilidades representa una oportunidad para reflexionar sobre el valor del trabajo y su impacto en el desarrollo económico de cualquier empresa. En un país donde millones de personas construyen con su esfuerzo diario el crecimiento de los negocios, compartir las ganancias no solo es justo, sino necesario para fortalecer la confianza, la transparencia y el compromiso en el entorno laboral. Reconocer este derecho es también reconocer que el éxito se construye en equipo.