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Pensión por Viudez IMSS 2026: Requisitos y Monto

Pensión por viudez IMSS 2026: quién tiene derecho, semanas cotizadas necesarias, monto, documentos y pasos completos para tramitarla ante el IMSS.

Pensión por Viudez IMSS 2026: Requisitos y Monto

Cuando fallece una persona asegurada o pensionada del IMSS, su esposa, esposo, concubina o concubinario puede tener derecho a la pensión por viudez IMSS 2026, un ingreso mensual que busca proteger económicamente a la familia que dependía de esa persona. A diferencia de otros trámites, este ya no exige acreditar un tiempo mínimo de matrimonio o concubinato previo al fallecimiento, aunque sí es indispensable comprobar el vínculo familiar con la documentación correcta. Te explicamos quién puede solicitarla, cuánto se recibe y cómo se tramita ante el Instituto.

Dato clave: el monto de la pensión por viudez equivale al 90% de la pensión que el asegurado o pensionado fallecido recibía o le hubiera correspondido, más asignaciones familiares adicionales por cónyuge e hijos. Confirma la cifra exacta en pesos y los topes vigentes en imss.gob.mx, ya que dependen del salario y del régimen de cotización de cada caso.

¿Qué es la pensión por viudez del IMSS?

Es una prestación económica que el IMSS otorga a la persona viuda de un asegurado o pensionado fallecido, siempre que este haya cotizado bajo el régimen de Riesgo de Trabajo, Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Tiene como propósito sustituir parcialmente el ingreso que la familia perdió con el fallecimiento del titular.

Tienen derecho a solicitarla:

  • La esposa o esposo del asegurado o pensionado fallecido, acreditando el matrimonio.
  • La concubina o concubinario, cuando no hay matrimonio previo, acreditando la relación mediante resolución judicial o, en algunos casos, actas de nacimiento de hijos en común.

Requisitos para la pensión por viudez

  • Que el asegurado fallecido haya cotizado al menos 150 semanas ante el IMSS al momento de su muerte (este requisito de semanas no aplica si el fallecimiento fue por un riesgo de trabajo).
  • Que el fallecido contara con vigencia de derechos o hubiera estado ya pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez.
  • Acreditar el vínculo con el fallecido: acta de matrimonio, o para concubinato, la documentación que exige el IMSS ante la ausencia de matrimonio civil.
  • Ya no se exige un periodo mínimo de convivencia previa al fallecimiento para acceder a la pensión, pero el vínculo debe quedar demostrado con la documentación correspondiente.
  • Si el fallecido cotizó bajo el esquema de Ley 73 (antes del 1 de julio de 1997) o Ley 97 (a partir de esa fecha, con cuenta AFORE), el procedimiento y el cálculo pueden variar; verifica en el Estado de Cuenta AFORE o directamente en imss.gob.mx bajo qué ley cotizó tu familiar. Si quieres entender mejor cómo se calculan estas pensiones antes de solicitar la de viudez, revisa la guía de cómo tener una pensión de hasta 50 mil pesos en el IMSS.

Paso a paso para tramitar la pensión por viudez

  1. Reúne la documentación completa antes de iniciar el trámite: esto acelera la resolución y evita rechazos por información incompleta.
  2. Agenda tu cita en la Subdelegación del IMSS o Unidad de Medicina Familiar que corresponda a tu domicilio; consulta si en tu caso aplica el servicio de Mi Pensión Digital del IMSS para iniciar o dar seguimiento al trámite.
  3. Acude el día de tu cita con toda la documentación en original y copia.
  4. Entrega tu solicitud y espera a que el IMSS revise que la documentación esté completa.
  5. Atiende cualquier requerimiento adicional. Si falta algún documento, el IMSS te notificará y tendrás un plazo breve para completarlo; no dejar pasar este plazo es clave para no perder el trámite.
  6. Espera la resolución. Una vez completa la documentación, el IMSS emite su resolución dentro del plazo oficial vigente.
  7. Revisa el depósito de tu pensión en la cuenta bancaria o tarjeta que hayas registrado, según el esquema de pago que te asignen.

Documentos necesarios

  • Acta de defunción certificada del asegurado o pensionado.
  • CURP y Número de Seguridad Social (NSS) del fallecido.
  • Identificación oficial vigente y CURP del solicitante (viuda, viudo, concubina o concubinario).
  • Acta de matrimonio, o la documentación que acredite el concubinato ante la falta de matrimonio civil.
  • Actas de nacimiento de los hijos en común, si se solicitan asignaciones familiares por menores.
  • Comprobante de domicilio reciente.
  • Estado de cuenta AFORE del fallecido, si cotizó bajo Ley 97.

Montos y tiempos de resolución

ConceptoDetalle
Monto base de la pensión90% de la pensión que recibía o le hubiera correspondido al fallecido
Asignación familiar por cónyuge/concubina(o)15% adicional sobre la pensión que le correspondía al fallecido
Asignación familiar por hijo10% adicional por cada hijo menor de 16 años, o hasta 25 años si está estudiando
Tiempo de resolución con documentación completaHasta 12 días hábiles, según el propio IMSS
Plazo si falta documentaciónEl IMSS notifica en 8 días hábiles y otorga 5 días hábiles para completar

Las cifras en pesos exactas dependen del salario base de cotización y del historial del asegurado fallecido; consulta el cálculo específico de tu caso directamente en imss.gob.mx o en tu Subdelegación.

Diferencia entre pensión por viudez y pensión por orfandad

La pensión por viudez no es la única prestación que puede activarse tras el fallecimiento de un asegurado o pensionado: si además hay hijos menores de 16 años, o hasta 25 si estudian, ellos pueden tener derecho a una pensión por orfandad, que se tramita de forma independiente aunque comparta buena parte de la documentación con la de viudez (acta de defunción, actas de nacimiento). Ambas pensiones pueden coexistir dentro del mismo núcleo familiar, cada una con su propio porcentaje sobre la pensión del fallecido, por lo que conviene tramitarlas juntas para evitar presentar la misma documentación dos veces ante el IMSS.

Ley 73 y Ley 97: por qué importa saber bajo cuál cotizó tu familiar

El régimen bajo el que cotizó el asegurado fallecido influye en cómo se calcula y gestiona su pensión, y por extensión la de viudez:

  • Ley 73 aplica a quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. El cálculo de la pensión lo realiza directamente el IMSS con base en el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
  • Ley 97 aplica a partir de esa fecha, y el monto depende del saldo acumulado en la cuenta individual de la AFORE del trabajador, además de la Pensión Garantizada cuando corresponde.

Si no sabes bajo qué ley cotizó tu familiar fallecido, revisa su último Estado de Cuenta AFORE o solicita esta información directamente en tu Subdelegación del IMSS, ya que de ello depende qué documentación adicional te pedirán y cómo se calculará el monto final de tu pensión por viudez.

Errores comunes que retrasan o niegan el trámite

  • No poder acreditar el concubinato correctamente, al no contar con resolución judicial ni con actas de nacimiento de hijos en común.
  • Semanas cotizadas insuficientes del asegurado fallecido, cuando la muerte no fue por riesgo de trabajo.
  • Documentación incompleta o desactualizada, como un acta de defunción sin certificar o un comprobante de domicilio vencido.
  • Datos inconsistentes entre el CURP del fallecido y su Estado de Cuenta AFORE, lo que puede retrasar la validación del trámite.
  • No presentarse a completar la documentación dentro del plazo que otorga el IMSS tras una notificación de requerimiento.

Si tu solicitud es negada, puedes presentar un recurso de inconformidad dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, para que el IMSS reconsidere tu caso. Este trámite complementa otras prestaciones del sistema; por ejemplo, si el fallecido ya recibía una pensión, puede ser útil revisar cómo funciona la pensión IMSS e ISSSTE en conjunto para entender el esquema general de pensiones del Instituto.

Preguntas frecuentes

¿Necesito haber estado casada un tiempo mínimo para tener derecho a la pensión por viudez? No. Actualmente no se exige un periodo mínimo previo de matrimonio o concubinato antes del fallecimiento, aunque el vínculo sí debe quedar acreditado con la documentación correspondiente.

¿Cuánto dinero recibiré de pensión por viudez? El monto base equivale al 90% de la pensión que el fallecido recibía o le hubiera correspondido, más asignaciones familiares adicionales por cónyuge e hijos; la cifra exacta en pesos depende del historial de cotización de tu familiar, así que confírmala en imss.gob.mx.

¿Qué pasa si no estaba casada, solo vivía en unión libre con el asegurado? Puedes solicitar la pensión como concubina o concubinario, acreditando la relación mediante resolución judicial o, en algunos casos, actas de nacimiento de hijos en común.

¿Cuántas semanas cotizadas necesitaba tener mi familiar fallecido? Al menos 150 semanas cotizadas ante el IMSS, salvo que el fallecimiento haya sido por un riesgo de trabajo, caso en el que este requisito no aplica.

¿En cuánto tiempo me resuelven el trámite? El IMSS reporta una resolución de hasta 12 días hábiles una vez que la documentación está completa; si falta algo, te lo notifican en 8 días hábiles y tienes 5 días hábiles para completarlo.

¿Puedo tramitar la pensión por viudez en línea? El IMSS ofrece el servicio Mi Pensión Digital para algunos trámites de pensión; consulta en imss.gob.mx si tu caso puede iniciarse en línea o si requiere cita presencial en tu Subdelegación.

¿Qué documentos necesito llevar el día de mi cita? Acta de defunción certificada, CURP y NSS del fallecido, tu identificación oficial y CURP, acta de matrimonio o prueba de concubinato, comprobante de domicilio y, si aplica, actas de nacimiento de los hijos.

¿Qué hago si me niegan la pensión por viudez? Puedes presentar un recurso de inconformidad dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación para que el IMSS revise nuevamente tu caso.