Cuando cumples 65 años y has cotizado el tiempo suficiente ante el Instituto, tienes derecho a solicitar la pensión por vejez IMSS 2026, la prestación que sustituye tu salario una vez que te retiras de la vida laboral formal. A diferencia de la pensión por cesantía, que se otorga desde los 60 años con un porcentaje menor, la de vejez paga el 100% de lo que te corresponde según tu régimen. Te explicamos quién califica, cuántas semanas necesitas según tu ley y cómo se calcula el monto.
¿Qué es la pensión por vejez del IMSS?
Es la prestación económica que el IMSS otorga a quienes cumplen 65 años de edad y acreditan las semanas de cotización mínimas exigidas por la ley bajo la que cotizaron. Se diferencia de otras pensiones del seguro de Invalidez y Vida en que no requiere un dictamen médico ni haber sufrido un riesgo de trabajo: basta con la edad y el historial de cotización.
Existen dos regímenes según cuándo empezaste a cotizar:
- Ley 73: aplica si cotizaste por primera vez ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997. El cálculo lo hace el propio Instituto con base en el salario promedio de tus últimas 250 semanas cotizadas.
- Ley 97: aplica si tu primera cotización fue a partir de esa fecha. El monto depende del saldo acumulado en tu cuenta individual de la Afore (aportaciones patronales, del trabajador y del gobierno, más sus rendimientos).
Requisitos para la pensión por vejez
- Tener 65 años cumplidos al momento de solicitar el trámite.
- Haber cotizado al menos 500 semanas ante el IMSS si estás bajo el régimen de la Ley 73.
- Haber cotizado al menos 875 semanas ante el IMSS si estás bajo el régimen de la Ley 97 (requisito vigente para 2026; verifica la cifra exacta de tu año de solicitud, ya que aumenta de forma gradual).
- No estar activo dentro de un empleo que te mantenga cotizando, o darte de baja antes de iniciar el cobro.
- Contar con tu Número de Seguridad Social (NSS) y CURP actualizados en tu expediente.
Si todavía no sabes cuántas semanas tienes acumuladas ni bajo qué ley cotizas, revisa tu Estado de Cuenta Afore o consulta directamente en tu Subdelegación del IMSS antes de agendar el trámite.
Paso a paso para tramitar la pensión por vejez
- Verifica tus semanas cotizadas y tu ley aplicable en tu Estado de Cuenta Afore o con tu NSS en el portal del IMSS.
- Reúne tu documentación: identificación oficial vigente, CURP, acta de nacimiento, comprobante de domicilio reciente y tu Estado de Cuenta Afore (si estás bajo Ley 97).
- Agenda tu cita en la Subdelegación que te corresponda o revisa si tu caso puede iniciarse en línea a través de Mi Pensión Digital del IMSS.
- Acude el día de tu cita con la documentación completa en original y copia.
- Elige la modalidad de pago si cotizaste bajo Ley 97: Renta Vitalicia con una aseguradora, Retiro Programado directo con tu Afore, o Pensión Mínima Garantizada si tu saldo no alcanza para las anteriores.
- Espera la resolución del IMSS, que confirma tu derecho y el monto que te corresponde.
- Revisa el depósito en la cuenta o tarjeta que hayas registrado para el pago bimestral de tu pensión.
Montos y modalidades de pago
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Edad mínima | 65 años cumplidos |
| Semanas cotizadas Ley 73 | 500 semanas |
| Semanas cotizadas Ley 97 (2026) | 875 semanas (sube cada año hasta 1,000 en 2031) |
| Cálculo bajo Ley 73 | Salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas |
| Cálculo bajo Ley 97 | Saldo acumulado en tu cuenta Afore + rendimientos |
| Modalidades de pago (Ley 97) | Renta Vitalicia, Retiro Programado o Pensión Mínima Garantizada |
Las cifras exactas en pesos de tu pensión dependen de tu salario base de cotización, tu historial y el saldo de tu Afore; consulta el monto específico de tu caso en imss.gob.mx o con tu Afore, ya que varía por persona. Si tu saldo no es suficiente para cubrir una renta vitalicia, puedes revisar los requisitos de la pensión mínima garantizada IMSS 2026 para saber si calificas a ese mecanismo.
Diferencia entre pensión por vejez y pensión por cesantía
Muchos trabajadores confunden ambas prestaciones porque comparten documentación y procedimiento, pero no son lo mismo:
- La pensión por vejez se otorga a partir de los 65 años, con el 100% del monto que te corresponde según tu salario o saldo acumulado.
- La pensión por cesantía en edad avanzada se puede solicitar desde los 60 años, pero paga un porcentaje menor que disminuye cuanto antes la tramites, ya que supone un retiro anticipado.
Si tienes entre 60 y 64 años y las semanas suficientes, puedes revisar la guía de pensión por cesantía IMSS 2026 para comparar ambas opciones antes de decidir cuándo pensionarte.
¿Qué pasa si no reúno las semanas cotizadas a los 65 años?
No todos los trabajadores llegan a los 65 años con las semanas completas, sobre todo bajo la Ley 97, donde el requisito sube cada año. Si es tu caso, tienes algunas alternativas antes de perder tu ahorro:
- Seguir cotizando unos meses o años más, si todavía tienes una relación laboral vigente, hasta alcanzar las semanas que te faltan.
- Continuar cotizando de forma voluntaria a través de la Modalidad 40, que te permite seguir acumulando semanas y mejorar tu salario promedio de cotización aun sin un empleo formal, dentro de los límites y plazos que marca el IMSS.
- Retirar tu saldo de la Afore en una sola exhibición si no alcanzas ni las semanas mínimas ni calificas para la Pensión Mínima Garantizada; en ese caso no recibirás una pensión mensual, sino el total acumulado en tu cuenta individual.
Antes de decidir cuál alternativa te conviene, consulta con tu Afore o en tu Subdelegación del IMSS cuántas semanas te faltan exactamente y qué opciones aplican a tu caso particular, ya que las reglas de la Modalidad 40 y los plazos para inscribirte tienen sus propios requisitos.
Errores comunes que retrasan el trámite
- No verificar bajo qué ley cotizas antes de iniciar el trámite, lo que puede generar confusión sobre semanas y modalidades de pago.
- Semanas cotizadas insuficientes, sobre todo bajo Ley 97, donde el requisito sube cada año y quienes no revisan su Estado de Cuenta Afore con tiempo se llevan sorpresas.
- Documentación incompleta o vencida, como un comprobante de domicilio con más de tres meses de antigüedad.
- Datos inconsistentes entre el CURP y el Estado de Cuenta Afore, lo que retrasa la validación del expediente.
- No elegir a tiempo la modalidad de pago bajo Ley 97, lo que puede alargar el proceso de resolución.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad me puedo pensionar por vejez en el IMSS? A partir de los 65 años cumplidos, siempre que acredites las semanas cotizadas que exige tu régimen (Ley 73 o Ley 97).
¿Cuántas semanas necesito si cotizo bajo la Ley 97? Para 2026 el requisito es de 875 semanas cotizadas, una cifra que aumenta de forma gradual cada año hasta llegar a 1,000 semanas en 2031. Verifica la cifra exacta vigente al momento de tu solicitud en imss.gob.mx.
¿Cuántas semanas necesito si cotizo bajo la Ley 73? Se mantienen 500 semanas cotizadas, sin el aumento gradual que aplica a la Ley 97.
¿Cuánto dinero recibiré de pensión por vejez? Depende de tu salario promedio (Ley 73) o del saldo acumulado en tu Afore (Ley 97). No hay una cifra única; consulta el cálculo específico de tu caso en imss.gob.mx o con tu Afore.
¿Cuál es la diferencia entre la pensión por vejez y la pensión por cesantía? La de vejez se otorga a los 65 años con el 100% del monto; la de cesantía se puede pedir desde los 60 años pero con un porcentaje menor por el retiro anticipado.
¿Qué pasa si mi saldo de Afore no alcanza para una pensión suficiente? Puedes acceder a la Pensión Mínima Garantizada, un mecanismo que asegura un ingreso mínimo mensual si cumples la edad y las semanas cotizadas requeridas.
¿Puedo tramitar la pensión por vejez en línea? El IMSS ofrece el servicio Mi Pensión Digital para algunos trámites de pensión; consulta en imss.gob.mx si tu caso puede iniciarse en línea o requiere cita presencial.
¿Qué documentos necesito el día de mi cita? Identificación oficial vigente, CURP, acta de nacimiento, comprobante de domicilio reciente y tu Estado de Cuenta Afore si cotizaste bajo Ley 97.
¿Qué puedo hacer si me faltan semanas cotizadas para pensionarme? Puedes seguir cotizando si tienes empleo formal, inscribirte a la Modalidad 40 para continuar aportando de forma voluntaria, o, si no alcanzas el mínimo, retirar el saldo de tu Afore en una sola exhibición en lugar de recibir una pensión mensual.