Si tienes 60 años o más y te quedaste sin trabajo remunerado, la pensión por cesantía en edad avanzada del IMSS puede ser tu principal fuente de ingreso antes de llegar a la edad de vejez. Este trámite depende de con qué ley cotizaste (73 o 97) y de cuántas semanas acumulaste ante el IMSS, así que aquí te explicamos requisitos, montos aproximados y el paso a paso para solicitarla en 2026.
¿Qué es la pensión por cesantía en edad avanzada?
Es una prestación económica mensual y vitalicia que otorga el IMSS a las personas trabajadoras que, habiendo cumplido 60 años, quedan privadas de trabajo remunerado, es decir, dejan de cotizar porque perdieron su empleo o decidieron no seguir laborando bajo un patrón inscrito al Seguro Social. Es distinta de la pensión por vejez (que se otorga a partir de los 65 años) y suele pagar un porcentaje menor mientras más joven te pensiones, ya que el monto crece conforme te acercas a los 65 años.
El trámite y el cálculo del monto dependen del régimen bajo el que cotizaste:
- Ley 73: aplica si empezaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997. El IMSS calcula tu pensión directamente con una fórmula basada en tu salario promedio y semanas cotizadas.
- Ley 97: aplica si tu primera cotización fue a partir del 1° de julio de 1997. El monto depende del saldo acumulado en tu Afore, con una pensión garantizada mínima si el saldo no alcanza.
Requisitos
- Tener 60 años cumplidos al momento de presentar la solicitud.
- Estar privado de trabajo remunerado (haber causado baja del Régimen Obligatorio del IMSS).
- Cumplir el mínimo de semanas cotizadas según tu régimen:
- Ley 73: 500 semanas.
- Ley 97: 875 semanas en 2026 (verifica el requisito vigente en tu año de trámite, ya que aumenta anualmente).
- Contar con tu Número de Seguridad Social (NSS), CURP e identificación oficial vigente.
- Acta de nacimiento y comprobante de domicilio recientes.
- Estado de cuenta bancario con CLABE a tu nombre, para la dispersión del pago.
- Si aplicas por beneficiarios (cónyuge, concubino/a, hijos o ascendientes dependientes), sus actas y documentos correspondientes.
Paso a paso
- Verifica tus semanas cotizadas. Ingresa a Mi IMSS Digital o revisa tu consulta de semanas cotizadas para confirmar que cumples el mínimo requerido.
- Da de baja tu relación laboral. Debes dejar de cotizar (por despido, renuncia o término del contrato) antes de que el IMSS pueda procesar la pensión, ya que es incompatible con estar activo en el Régimen Obligatorio.
- Inicia el trámite en Mi Pensión Digital. El IMSS permite comenzar la solicitud en línea a través de este portal, capturando tus datos personales y de seguridad social.
- Concluye el trámite de forma presencial. Debes acudir a la ventanilla de Prestaciones Económicas de tu Unidad Médica Familiar o Subdelegación correspondiente con tu documentación original y copias.
- Recibe la resolución del IMSS. El instituto determina si cumples los requisitos y, si cotizaste bajo la Ley 97, te indica la modalidad de retiro disponible con tu Afore (renta vitalicia, retiro programado o retiro total si tu saldo no alcanza para una pensión).
- Acude a tu Afore (Ley 97). Si tu régimen es Ley 97, después de la resolución del IMSS debes tramitar ante tu Afore la disposición de los recursos de tu cuenta individual.
- Registra tu cuenta bancaria. Proporciona tu CLABE para que el pago bimestral o mensual se deposite directamente.
Montos y fechas
| Régimen | Requisito de semanas 2026 | Cómo se calcula el monto |
|---|---|---|
| Ley 73 | 500 semanas | Fórmula por salario promedio de las últimas 250 semanas y edad al pensionarte; a mayor edad (60 a 65 años), mayor porcentaje. |
| Ley 97 | 875 semanas | Saldo acumulado en tu Afore (Retiro, Cesantía y Vejez); si no alcanza para una pensión mínima, aplica la pensión garantizada. |
| Pensión garantizada (Ley 97) | — | Consulta el monto vigente en imss.gob.mx, ya que se actualiza anualmente con la inflación. |
Para quienes cotizan bajo la Ley 73, el porcentaje de la pensión aumenta conforme te pensionas más cerca de los 65 años, por lo que retrasar el trámite unos años (si puedes mantenerte sin trabajo formal) puede incrementar el monto mensual. Consulta el dato vigente de tu caso particular en tu Unidad Médica Familiar, ya que depende de tu salario base de cotización.
Ley 73 vs. Ley 97: diferencias clave
Muchas personas no saben bajo qué régimen cotizan, y esto cambia por completo el trámite:
- Ley 73 (cotizaste antes del 1° de julio de 1997). El IMSS administra tu pensión y la calcula con una fórmula fija basada en tu salario promedio de las últimas 250 semanas, tu edad al pensionarte y tus semanas totales cotizadas. Es un esquema de beneficio definido: sabes de antemano, con datos exactos, cuánto recibirás.
- Ley 97 (tu primera cotización fue a partir del 1° de julio de 1997). Tu pensión depende del saldo que acumulaste en tu cuenta individual de Afore (aportaciones patronales, del trabajador y del gobierno, más rendimientos). Si ese saldo no alcanza para financiar una pensión mínima, el gobierno complementa con la pensión garantizada.
Si cotizaste antes de 1997 pero también después, es común tener un periodo mixto; en ese caso, al momento de tramitar, el IMSS y tu Afore te ayudan a determinar cuál esquema te conviene más, ya que en algunos casos puedes optar por el que te resulte más favorable. Consulta esta opción directamente en tu Unidad Médica Familiar, ya que depende de tu historial específico de cotización.
¿Qué pasa si no cumples las semanas cotizadas?
Si te acercas a los 60 años y aún no reúnes el mínimo de semanas, tienes alternativas antes de perder el derecho a pensionarte:
- Modalidad 40 (continuación voluntaria). Te permite seguir cotizando de manera voluntaria, sin patrón, para completar semanas o mejorar tu salario promedio de cotización y, con ello, el monto final de tu pensión. Revisa los requisitos y el costo actualizado en la guía de Modalidad 40.
- Recuperar semanas de empleos anteriores. Si trabajaste de forma formal en el pasado y no las tienes reflejadas, puedes solicitar la recuperación de semanas cotizadas ante el IMSS, presentando tus comprobantes de empleo.
- Esperar y seguir cotizando si aún tienes una relación laboral activa, hasta reunir el mínimo requerido de tu régimen.
- Retiro total en una sola exhibición (Ley 97). Si al final no reúnes las semanas necesarias, puedes optar por retirar el saldo de tu Afore en una sola exhibición en lugar de una pensión mensual.
Errores comunes
- Solicitarla sin haber causado baja del IMSS. Si sigues activo en el Régimen Obligatorio, el trámite no procede; primero debe registrarse tu baja.
- No verificar el régimen correcto. Confundir Ley 73 con Ley 97 lleva a calcular mal las semanas requeridas y el monto esperado.
- Semanas cotizadas insuficientes por lagunas. Periodos sin cotizar (desempleo, informalidad) pueden dejarte por debajo del mínimo; revisa si puedes recuperarlas antes de tramitar.
- No actualizar el comprobante de domicilio o los datos de contacto, lo que retrasa la notificación de la resolución.
- Ignorar el trámite ante la Afore cuando cotizaste bajo la Ley 97, dejando pendiente la disposición de los recursos de tu cuenta individual.
- Presentar documentos vencidos o copias ilegibles, causa frecuente de rechazo en la ventanilla de Prestaciones Económicas.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad puedo tramitar la pensión por cesantía en edad avanzada? A partir de los 60 años cumplidos, siempre que estés privado de trabajo remunerado y cumplas el mínimo de semanas cotizadas de tu régimen.
¿Cuál es la diferencia entre cesantía en edad avanzada y pensión por vejez? La cesantía se solicita desde los 60 años y paga un porcentaje menor mientras más joven te pensiones; la de vejez se otorga a partir de los 65 años con el monto completo según tu régimen.
¿Cuántas semanas cotizadas necesito en 2026? 500 semanas si cotizaste bajo la Ley 73 (antes de julio de 1997), o 875 semanas si tu régimen es Ley 97; este segundo requisito aumenta 25 semanas cada año hasta 2031.
¿Puedo tramitar la pensión si sigo trabajando? No. Debes estar privado de trabajo remunerado y haber causado baja del Régimen Obligatorio del IMSS antes de solicitarla.
¿El trámite es completamente en línea? Se puede iniciar en Mi Pensión Digital, pero debe concluirse de forma presencial en la ventanilla de Prestaciones Económicas de tu Unidad Médica Familiar.
¿Qué pasa si no me alcanzan las semanas cotizadas? Puedes revisar si tienes semanas por recuperar de empleos anteriores, seguir cotizando de forma voluntaria mediante la Modalidad 40, o esperar a acumular más semanas antes de tramitar.
¿Cómo se paga la pensión una vez aprobada? Se deposita de forma periódica a la cuenta bancaria con CLABE que registres ante el IMSS o, en el caso de Ley 97, según la modalidad de retiro que elijas con tu Afore.
¿Puedo heredar esta pensión a mis beneficiarios? Sí, al fallecer el pensionado, el cónyuge, concubino/a, hijos o ascendientes dependientes pueden tener derecho a una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, según corresponda.