Cuando fallece una persona asegurada o pensionada del IMSS que tiene hijos menores, estos pueden acceder a la pensión por orfandad IMSS 2026, una prestación mensual que busca proteger su ingreso mientras crecen o continúan sus estudios. A diferencia de la pensión por viudez, esta prestación es independiente y se calcula con un porcentaje distinto según si sobrevive uno o ninguno de los padres. Te explicamos quién tiene derecho, qué documentos se necesitan, cuánto se recibe y cómo se tramita ante el Instituto.
¿Qué es la pensión por orfandad del IMSS?
Es una prestación económica mensual que el IMSS otorga a los hijos de un asegurado o pensionado fallecido, siempre que este haya cotizado bajo el régimen de Riesgo de Trabajo, Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. El trámite tiene tres modalidades según la edad y condición del hijo:
- IMSS-01-004-A: hijos menores de 16 años, representados por su madre, padre o tutor legal.
- IMSS-01-004-B: hijos de 16 a 25 años que estudian en una institución del Sistema Educativo Nacional.
- IMSS-01-004-C: hijos mayores de 16 años con una incapacidad o invalidez total dictaminada por el IMSS, sin límite de edad mientras se mantenga la condición.
Esta pensión puede coexistir con la pensión por viudez IMSS 2026 que reciba la madre o padre sobreviviente, ya que son prestaciones independientes dentro del mismo núcleo familiar.
Requisitos
- Que el asegurado o pensionado fallecido haya cotizado al menos 150 semanas ante el IMSS y contara con vigencia de derechos al momento de su muerte.
- Este requisito de semanas no aplica si el fallecimiento fue por un riesgo de trabajo, o si el fallecido ya gozaba de una pensión por incapacidad permanente total otorgada con menos de 5 años de anticipación.
- Acreditar el vínculo de filiación con el fallecido mediante acta de nacimiento.
- Para hijos de 16 a 25 años, presentar constancia de estudios vigente expedida por una institución reconocida por la SEP.
- Para hijos con incapacidad, contar con el dictamen médico del IMSS que acredite la invalidez o incapacidad total.
Documentos necesarios
- Acta de defunción certificada del asegurado o pensionado.
- Copia certificada del acta de nacimiento del hijo (o hijos).
- CURP y comprobante de domicilio del solicitante, con vigencia no mayor a 3 meses.
- Identificación oficial del representante legal (madre, padre o tutor); para menores de 9 años, credencial escolar del hijo.
- Número de Seguridad Social (NSS) del fallecido.
- RFC del beneficiario o representante.
- Constancia de estudios vigente (solo modalidad B, hijos de 16 a 25 años).
- Dictamen de incapacidad o invalidez del IMSS (solo modalidad C).
Paso a paso para tramitar la pensión por orfandad
- Reúne toda la documentación antes de iniciar, según la modalidad que corresponda a la edad y condición del hijo.
- Verifica las semanas cotizadas del fallecido; puedes consultarlas en línea si tienes acceso a su Número de Seguridad Social. Si necesitas revisar el detalle, consulta la guía para consultar tus semanas cotizadas en el IMSS.
- Elige la vía: el trámite puede iniciarse en línea a través de Mi Pensión Digital en el portal del IMSS, o de forma presencial.
- Acude a la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar o Subdelegación que corresponda al domicilio del solicitante, en horario de 8:00 a 15:00 horas, si optas por la vía presencial.
- Entrega tu solicitud con la documentación en original y copia; el IMSS revisará que esté completa.
- Atiende cualquier requerimiento adicional: si falta algún documento, el Instituto te notificará y tendrás un plazo breve para completarlo.
- Espera la resolución, que el IMSS emite en un plazo oficial de 12 días hábiles una vez completa la documentación.
- Da seguimiento a la vigencia: si el hijo está en la modalidad de 16 a 25 años, deberás renovar la constancia de estudios cada vez que el IMSS lo solicite, o la pensión se suspenderá.
Montos y tiempos de resolución
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Orfandad simple (fallece un solo padre asegurado) | 20% de la pensión que recibía o le hubiera correspondido al fallecido, por cada hijo |
| Orfandad doble (fallecen ambos padres) | 30% de esa misma base, por cada hijo |
| Tope conjunto de pensiones derivadas | Viudez + orfandad + ascendientes no puede superar el 100% de la pensión del fallecido; si se rebasa, se ajusta proporcionalmente |
| Aguinaldo anual | 30 días de pensión (sin incluir asignaciones familiares ni ayuda asistencial) |
| Trámite | Gratuito |
| Tiempo de resolución con documentación completa | 12 días hábiles, según la ficha oficial del trámite IMSS-01-004 |
Bajo Ley 73 (quienes cotizaron antes del 1 de julio de 1997), estos porcentajes se calculan sobre la pensión que el IMSS determina con el salario promedio de las últimas semanas cotizadas. Bajo Ley 97 (a partir de esa fecha), el cálculo depende del saldo acumulado en la cuenta individual de la AFORE del asegurado, por lo que el monto exacto varía caso por caso. Si quieres entender la diferencia entre ambos regímenes antes de solicitar la pensión, revisa la guía de pensión IMSS Ley 73: cómo calcular tu pensión.
Las cifras en pesos exactas dependen del salario base de cotización y del historial del asegurado fallecido; consulta el cálculo específico de tu caso directamente en imss.gob.mx o en tu Subdelegación, ya que el monto en pesos no es un número fijo, sino un porcentaje sobre una base variable.
Errores comunes que retrasan o niegan el trámite
- Discrepancias entre el acta de nacimiento y los registros del IMSS, como apellidos mal capturados o fechas de nacimiento inconsistentes.
- Errores de captura en el NSS o CURP del fallecido o del beneficiario.
- No renovar a tiempo la constancia de estudios en la modalidad de 16 a 25 años, lo que suspende el pago de la pensión.
- Semanas cotizadas insuficientes del fallecido, cuando la muerte no fue por riesgo de trabajo ni el fallecido gozaba ya de una pensión por incapacidad.
- Presentarse con documentación incompleta o vencida, como un comprobante de domicilio con más de 3 meses de antigüedad.
- No tramitar juntas la pensión de viudez y la de orfandad cuando ambas aplican, lo que obliga a presentar la misma documentación dos veces.
Si tu solicitud es negada, puedes presentar un recurso de inconformidad dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación para que el IMSS reconsidere tu caso.
Qué pasa con varios hijos o cuando fallecen ambos padres
Cuando el asegurado o pensionado fallecido deja varios hijos, cada uno tramita su propia pensión de orfandad y recibe el porcentaje que le corresponde de forma individual: 20% si sobrevive el otro padre, o 30% si ambos padres fallecieron. La suma de todas las pensiones derivadas del mismo asegurado —viudez, orfandad de todos los hijos y, en su caso, pensión de ascendientes— no puede superar el 100% de la pensión base del fallecido. Si al sumar todas las prestaciones se rebasa ese tope, el IMSS ajusta proporcionalmente cada una para que el conjunto no exceda el límite legal.
Si fallecen ambos padres (orfandad total o doble), cada hijo debe acreditar el fallecimiento de ambos con sus respectivas actas de defunción, y el trámite se vuelve algo más extenso porque el IMSS debe verificar el historial de cotización de quien haya generado el derecho a pensión (normalmente el padre o madre con más semanas cotizadas o que ya estuviera pensionado). En estos casos conviene acudir con un representante legal o tutor designado, especialmente si los hijos son menores de edad y no cuentan con otro familiar que pueda representarlos ante el Instituto.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad se recibe la pensión por orfandad? Hasta los 16 años sin condición adicional, o hasta los 25 años si el hijo estudia en una institución del Sistema Educativo Nacional y presenta constancia de estudios vigente. Si tiene una incapacidad o invalidez dictaminada por el IMSS, no hay límite de edad.
¿Cuánto dinero recibe cada hijo de pensión por orfandad? El 20% de la pensión del fallecido si sobrevive uno de los padres (orfandad simple), o el 30% si fallecieron ambos (orfandad doble), por cada hijo. La cifra exacta en pesos depende del salario base de cotización del fallecido.
¿Cuántas semanas cotizadas necesitaba tener mi familiar fallecido? Al menos 150 semanas, salvo que el fallecimiento haya sido por un riesgo de trabajo o que ya gozara de una pensión por incapacidad permanente total otorgada con menos de 5 años de anticipación.
¿Puedo tramitar la pensión de orfandad junto con la de viudez? Sí. Ambas son independientes pero comparten buena parte de la documentación (acta de defunción, actas de nacimiento), por lo que conviene tramitarlas en la misma visita.
¿Qué pasa si mi hijo deja de estudiar antes de cumplir 25 años? La pensión se suspende, ya que la modalidad de 16 a 25 años depende de que el hijo mantenga una constancia de estudios vigente en el Sistema Educativo Nacional.
¿En cuánto tiempo me resuelven el trámite? El IMSS reporta una resolución de hasta 12 días hábiles una vez que la documentación está completa.
¿El trámite tiene algún costo? No, la pensión por orfandad del IMSS es un trámite gratuito.
¿Puedo iniciar el trámite en línea? Sí, a través de Mi Pensión Digital en el portal del IMSS, aunque en algunos casos se requiere completar el proceso de forma presencial en la Subdelegación correspondiente.