Si empezaste a cotizar en el IMSS a partir del 1 de julio de 1997, tu futura pensión no se calcula como la de tus padres o abuelos: te rige la pensión IMSS Ley 97, un esquema de cuentas individuales donde el monto que recibirás depende directamente de lo que hayas ahorrado en tu Afore, y no de un promedio de tus últimos salarios. Es uno de los cambios que más confusión genera entre los trabajadores, porque a diferencia de la Ley 73, aquí no existe una tabla fija de porcentajes por años cotizados.
En esta guía te explicamos, con datos verificados, cuántas semanas necesitas en 2026, a qué edad puedes pensionarte, cómo se construye el saldo que determina tu pensión y qué opciones tienes para cobrarla.
Dato clave 2026
Necesitas 875 semanas cotizadas, no 750
El requisito de semanas cotizadas bajo la Ley 97 aumenta 25 semanas cada año desde la reforma de 2021, hasta llegar a 1,000 semanas en 2031. Para 2026 el mínimo es de 875 semanas. Si tu saldo acumulado en la Afore no alcanza para una pensión superior a la mínima, el Estado te garantiza la Pensión Garantizada siempre que cumplas edad y semanas. Verifica el monto exacto vigente en consar.gob.mx e imss.gob.mx.
¿Qué es la pensión IMSS Ley 97?
Es el régimen de pensiones que aplica a todos los trabajadores que iniciaron su vida laboral formal en el IMSS a partir del 1 de julio de 1997, fecha en que entró en vigor la Ley del Seguro Social vigente. A diferencia del régimen anterior (Ley 73), donde la pensión se calculaba con base en un promedio de tu salario de los últimos años cotizados y una tabla de porcentajes, en la Ley 97 tu pensión se financia con el saldo que acumulaste en tu cuenta individual de Afore a lo largo de toda tu vida laboral, más los rendimientos que ese dinero generó con el tiempo.
Esto significa que no existe un monto “predefinido” por ley: tu pensión depende de cuánto cotizaste, durante cuánto tiempo, el rendimiento de tu Afore y las comisiones que te cobró. Si tienes dudas sobre en qué Afore están tus recursos, puedes revisar nuestra guía de cómo saber cuál es tu Afore antes de hacer cualquier cálculo.
Requisitos
Para tener derecho a una pensión bajo la Ley 97 necesitas cumplir, de forma simultánea, con:
| Requisito | Detalle 2026 |
|---|---|
| Semanas cotizadas mínimas | 875 semanas (sube 25 semanas cada año hasta 1,000 en 2031) |
| Edad para Cesantía en Edad Avanzada | 60 años cumplidos, con al menos 12 meses sin cotizar |
| Edad para Vejez | 65 años cumplidos |
| Cuenta Afore activa | Con historial de aportaciones patronales, del trabajador y del gobierno |
| Certificación de semanas | Verificación del IMSS de las semanas realmente reconocidas en su sistema |
Además de las semanas y la edad, es indispensable que las semanas que aparecen en tu Afore coincidan con las que tiene registradas el IMSS, ya que discrepancias por omisiones patronales son una de las causas más comunes de retraso en el trámite.
Paso a paso
- Verifica tus semanas cotizadas y tu saldo ingresando a tu cuenta en el portal o app de tu Afore, o solicitando tu estado de cuenta más reciente.
- Confirma que cumples la edad mínima (60 años para Cesantía en Edad Avanzada, 65 para Vejez) y que tienes al menos las 875 semanas requeridas en 2026.
- Solicita tu Certificación de Semanas Cotizadas directamente en el IMSS, ya sea en línea o de forma presencial en la subdelegación que corresponda a tu domicilio.
- Acude a tu Afore o a una Unidad de Atención al Trabajador (UAT) para recibir asesoría gratuita sobre las modalidades disponibles para cobrar tu pensión (Renta Vitalicia, Retiro Programado o Pensión Garantizada, según tu caso).
- Elige la modalidad de pensión que más te convenga con base en la asesoría recibida; puedes comparar el monto estimado de cada una antes de decidir.
- Presenta tu solicitud formal de pensión ante el IMSS, con tu identificación oficial, CURP, Certificación de Semanas y demás documentos que te indiquen en ventanilla.
- Firma el convenio con la aseguradora (si elegiste Renta Vitalicia) o con tu Afore (si elegiste Retiro Programado) para formalizar el inicio de tus pagos.
- Da seguimiento a tu primer depósito, que normalmente se realiza en la Tarjeta del Bienestar o en la cuenta bancaria que hayas designado durante el trámite.
Si en algún punto del proceso detectas semanas faltantes por parte de un patrón anterior, deberás iniciar primero una aclaración ante el IMSS antes de continuar con la solicitud de pensión, ya que el trámite no avanza con semanas en disputa.
Cómo se calcula: los tres componentes de tu saldo
A diferencia de la Ley 73, aquí no hay una fórmula fija de “por cada año cotizado, tanto por ciento de tu salario”. Tu saldo se construye con tres fuentes de aportación que se depositan periódicamente en tu cuenta individual:
- Tu aportación como trabajador, descontada de tu salario mientras estuviste dado de alta en un empleo formal.
- La aportación de tu patrón, correspondiente a los ramos de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), calculada sobre tu salario base de cotización. Los porcentajes exactos vigentes se han incrementado de forma gradual desde la reforma de 2020 y hasta 2030; consulta el esquema de aportación actualizado en imss.gob.mx.
- La cuota social del Gobierno Federal, un monto adicional que el Estado deposita diariamente en las cuentas de menores ingresos como complemento a las aportaciones anteriores.
Ese saldo se invierte durante toda tu vida laboral en la Siefore que te corresponde según tu edad, y genera rendimientos que se suman al monto final disponible para tu pensión. Por eso dos personas con las mismas semanas cotizadas pueden terminar con pensiones distintas si tuvieron Afores con comisiones o rendimientos diferentes.
Modalidades para cobrar tu pensión
Al cumplir los requisitos, el IMSS te ofrece tres alternativas, y la elección depende de tu saldo acumulado:
- Renta Vitalicia. Contratas con una aseguradora autorizada el pago de una pensión fija de por vida, actualizada anualmente conforme a la inflación. A cambio, le entregas tu saldo de Afore a esa aseguradora.
- Retiro Programado. Tu propia Afore administra el saldo y te paga mensualidades que se recalculan cada año según el rendimiento obtenido y tu esperanza de vida. Si el saldo se agota antes de fallecer, entra en operación la Pensión Garantizada.
- Pensión Garantizada. Si tu saldo acumulado no alcanza para financiar una pensión por encima del mínimo legal a través de las dos opciones anteriores, pero ya cumples semanas y edad, el Estado te asegura un ingreso mensual mínimo vitalicio. Para conocer el detalle de montos y cómo se tramita, revisa nuestra guía de pensión mínima garantizada IMSS.
Montos y fechas
| Concepto | Dato 2026 |
|---|---|
| Semanas mínimas requeridas | 875 semanas |
| Incremento anual del requisito | +25 semanas por año hasta 1,000 en 2031 |
| Edad mínima Cesantía en Edad Avanzada | 60 años |
| Edad mínima Vejez | 65 años |
| Monto de la pensión por Renta Vitalicia o Retiro Programado | Depende de tu saldo Afore; consulta la calculadora oficial en consar.gob.mx |
| Monto de la Pensión Garantizada | Progresivo según edad, semanas y salario promedio; consulta el dato vigente en consar.gob.mx |
Debido a que el monto final depende de tu historial individual de cotización y de la Afore en la que estás registrado, no existe una cifra única aplicable a todos los trabajadores. La forma más confiable de conocer una estimación personalizada es usar la calculadora oficial de CONSAR o solicitar una proyección directamente en tu Afore.
Errores comunes
- Suponer que aplica la tabla de la Ley 73. Si empezaste a cotizar después del 1 de julio de 1997, tu pensión se rige por reglas distintas y no existe un porcentaje fijo por años trabajados.
- No verificar semanas faltantes con anticipación. Las omisiones patronales pueden tardar meses en corregirse, así que revisar tu historial años antes de la edad de retiro evita retrasos.
- Ignorar el saldo acumulado hasta el último momento. Revisar tu estado de cuenta solo hasta que cumples la edad no te da tiempo de mejorar tu ahorro con aportaciones voluntarias.
- Elegir Renta Vitalicia o Retiro Programado sin comparar montos. Cada modalidad puede arrojar un pago mensual distinto según tu saldo; pedir la comparación en tu Afore antes de decidir evita una elección irreversible mal informada.
- No considerar la Modalidad 40 si dejaste de cotizar antes de la edad de retiro y quieres aumentar tu pensión final; revisa si te conviene en nuestra guía de Modalidad 40 del IMSS.
- Confundir la Pensión Garantizada con un trámite automático. Debes solicitarla expresamente y cumplir semanas y edad; no se otorga de oficio solo por tener un saldo insuficiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas necesito cotizadas para pensionarme por Ley 97 en 2026? Necesitas al menos 875 semanas cotizadas ante el IMSS. Este requisito aumenta 25 semanas cada año desde la reforma de 2021, hasta llegar a 1,000 semanas en 2031.
¿A qué edad puedo pensionarme bajo la Ley 97? Desde los 60 años puedes acceder a la pensión por Cesantía en Edad Avanzada (si tienes al menos 12 meses sin cotizar), y desde los 65 años a la pensión por Vejez, siempre que cumplas también las semanas mínimas requeridas.
¿Cómo sé si me rige la Ley 73 o la Ley 97? Te rige la Ley 97 si tu primera cotización ante el IMSS ocurrió a partir del 1 de julio de 1997. Si cotizaste por primera vez antes de esa fecha, tienes derecho a elegir entre ambas leyes al momento de pensionarte, según cuál te resulte más favorable.
¿Cuánto dinero voy a recibir de pensión? No existe un monto fijo: depende del saldo acumulado en tu cuenta Afore, que a su vez depende de tu salario, tus años cotizados, el rendimiento obtenido y las comisiones cobradas. Usa la calculadora oficial de CONSAR para obtener una estimación personalizada.
¿Qué pasa si mi saldo en la Afore no alcanza para una pensión decorosa? Si cumples con las semanas y la edad mínimas pero tu saldo no alcanza para una pensión superior al mínimo legal, tienes derecho a la Pensión Garantizada, un monto mensual vitalicio que asegura el Estado.
¿Puedo aumentar mi pensión si dejé de cotizar antes de la edad de retiro? Sí, mediante la continuación voluntaria al régimen obligatorio, conocida como Modalidad 40, puedes seguir aportando por tu cuenta aunque ya no tengas un patrón, para elevar tu salario promedio de cotización y, con ello, tu pensión final.
¿Qué diferencia hay entre Renta Vitalicia y Retiro Programado? En la Renta Vitalicia, una aseguradora te paga un monto fijo de por vida a cambio de tu saldo. En el Retiro Programado, tu propia Afore administra el saldo y te paga mensualidades que se recalculan cada año; si el saldo se agota, entra la Pensión Garantizada como respaldo.
¿Dónde solicito mi Certificación de Semanas Cotizadas? Puedes solicitarla en línea a través del portal del IMSS o de forma presencial en la subdelegación que corresponda a tu domicilio, presentando tu identificación oficial y tu CURP.
Para conocer el panorama completo del sistema de pensiones en México, incluidos los calendarios de pago y los requisitos generales tanto del IMSS como del ISSSTE, consulta nuestra guía general de pensiones IMSS e ISSSTE.