Si sufriste un accidente o desarrollaste una enfermedad a causa de tu trabajo y esto dejó una secuela que limita tu capacidad para desempeñarte laboralmente, puedes tener derecho a la incapacidad permanente IMSS 2026. Este beneficio se origina únicamente por riesgos de trabajo (accidentes o enfermedades laborales), a diferencia de la pensión por invalidez, que cubre padecimientos ajenos a tu actividad laboral. Te explicamos qué tipos existen, cómo se valúa el porcentaje de pérdida, cuánto se paga y cómo se tramita paso a paso.
¿Qué es la incapacidad permanente del IMSS?
Es la disminución o pérdida definitiva de facultades o aptitudes de un trabajador para desempeñar su actividad, ocasionada por un riesgo de trabajo (accidente o enfermedad laboral) ya estabilizado, es decir, que no va a mejorar con tratamiento adicional. El IMSS reconoce dos tipos:
- Incapacidad permanente parcial (IPP): cuando el trabajador conserva parte de su capacidad para trabajar, aunque disminuida.
- Incapacidad permanente total (IPT): cuando la persona queda imposibilitada para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Es distinta de la pensión por invalidez IMSS, que aplica cuando el padecimiento no se originó por el trabajo. Si tu caso proviene de un accidente o enfermedad laboral, el trámite correcto es el de incapacidad permanente por riesgo de trabajo, no el de invalidez.
Incapacidad permanente vs. incapacidad temporal
Durante la recuperación de un accidente o enfermedad de trabajo, el IMSS puede otorgarte primero un subsidio por incapacidad temporal: un pago diario mientras estás impedido para trabajar mientras te atiendes médicamente, equivalente al 100% del salario base de cotización. Esta incapacidad temporal termina cuando los médicos dan de alta al trabajador, ya sea porque se recuperó por completo (sin secuelas) o porque la secuela se considera permanente. Solo en este segundo caso se abre el trámite de incapacidad permanente que se describe en esta guía; si te recuperaste sin secuelas, el expediente de riesgo de trabajo se cierra sin pensión adicional.
Requisitos
- Haber sufrido un riesgo de trabajo (accidente de trabajo o enfermedad de trabajo reconocida por el IMSS) que dejó una secuela permanente.
- Contar con el dictamen de incapacidad permanente ST-3, expedido por los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS, que señala el tipo (parcial o total) y el porcentaje de valuación.
- Estar vigente en tus derechos ante el IMSS al momento del riesgo (no se exige un mínimo de semanas cotizadas, a diferencia de la pensión por invalidez, porque el seguro de riesgos de trabajo cubre desde el primer día de tu afiliación).
- Presentar identificación oficial vigente, CURP, acta de nacimiento, comprobante de domicilio y un documento bancario con la CLABE a tu nombre para recibir el pago.
- Si ya recibiste subsidios por incapacidad temporal derivados del mismo riesgo, haber concluido ese periodo y que el IMSS determine que la secuela es definitiva (no susceptible de mejorar).
Paso a paso para tramitarla
- Reporta el accidente o enfermedad de trabajo ante tu patrón y el IMSS lo antes posible, para que se abra el expediente de riesgo de trabajo correspondiente.
- Recibe atención médica y, en su caso, subsidio por incapacidad temporal mientras te recuperas, a través de los Servicios de Salud en el Trabajo.
- Espera el dictamen ST-3, que se emite cuando los médicos institucionales determinan que la secuela ya no cambiará (alta médica con secuelas) y fijan el porcentaje de incapacidad según la Tabla de Valuación.
- Con el dictamen ST-3 en mano, acude a la Subdelegación del IMSS que corresponda a tu domicilio y presenta tu solicitud de pensión (trámite IMSS01016) junto con tu documentación.
- El IMSS revisa tu expediente y determina si te corresponde un pago único (indemnización global) o una pensión mensual, según el grado de incapacidad dictaminado.
- Si te corresponde pensión, la recibes primero como provisional durante un periodo de adaptación de dos años, en el que el IMSS puede revisar tu estado de salud.
- Al concluir el periodo de adaptación, el IMSS emite la resolución definitiva y ajusta el monto si tu condición cambió.
- Si no estás de acuerdo con el porcentaje dictaminado, puedes solicitar una segunda valoración o inconformarte ante el propio IMSS antes de que la resolución sea definitiva.
Si no tienes claro cuántas semanas llevas cotizadas o quieres revisar tu historial ante el Instituto mientras se resuelve tu caso, puedes consultar tus semanas cotizadas en el IMSS en línea.
Montos según el grado de incapacidad
| Grado de incapacidad | Tipo de pago | Monto aproximado |
|---|---|---|
| Menor al 25% | Indemnización global (pago único) | Equivalente a 5 anualidades de la pensión que hubiera correspondido |
| Entre 25% y 50% | Puede otorgarse pensión mensual proporcional al grado, o indemnización global en ciertos casos | Proporcional al porcentaje dictaminado sobre la pensión de incapacidad total |
| 50% o más (parcial) | Pensión mensual | Proporcional al porcentaje de incapacidad sobre el monto de la incapacidad total |
| Incapacidad permanente total | Pensión mensual vitalicia | 70% del salario base de cotización (promedio de las últimas 52 semanas si el origen es enfermedad de trabajo) |
Además de la pensión, los pensionados con más del 50% de incapacidad reciben asignaciones familiares, ayuda asistencial cuando requieren auxilio de otra persona, y un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de su pensión. Como el porcentaje exacto depende de tu padecimiento y de la Tabla de Valuación de Incapacidades vigente, consulta tu dictamen ST-3 o confirma el cálculo directamente en imss.gob.mx.
Errores comunes
- No reportar el accidente o enfermedad como riesgo de trabajo desde el inicio, lo que dificulta después acreditar el origen laboral del padecimiento.
- Confundir incapacidad permanente con invalidez. Si el origen no es laboral, el trámite y los requisitos de semanas cotizadas son distintos.
- No conservar el expediente clínico completo del proceso de atención, lo que puede retrasar la emisión del dictamen ST-3.
- Aceptar el pago único sin comparar si te conviene más la pensión mensual (o viceversa), sobre todo cuando el grado dictaminado está en el rango de opción entre 25% y 50%.
- No presentarse a las revisiones médicas durante el periodo de adaptación de dos años, lo que puede retrasar la resolución definitiva.
- Suponer que el monto es igual para todos: depende del salario base de cotización, el tipo de incapacidad y el porcentaje dictaminado en tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre incapacidad permanente y pensión por invalidez? La incapacidad permanente se origina por un riesgo de trabajo (accidente o enfermedad laboral); la pensión por invalidez cubre padecimientos ajenos al trabajo. Los requisitos y el trámite son distintos para cada una.
¿Necesito un mínimo de semanas cotizadas para la incapacidad permanente? No. El seguro de riesgos de trabajo cubre desde el primer día de tu afiliación al IMSS, a diferencia de la pensión por invalidez o por vejez, que sí exigen semanas cotizadas.
¿Qué es el dictamen ST-3? Es el documento que emiten los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS cuando determinan que tu secuela es permanente, especificando si es parcial o total y el porcentaje de valuación conforme a la Tabla de Valuación de Incapacidades.
¿Cuándo me dan pago único y cuándo pensión mensual? En general, si el grado dictaminado es menor al 25%, recibes un pago único (indemnización global). Si es igual o mayor al 50%, corresponde pensión mensual. Entre 25% y 50%, el IMSS puede optar por alguna de las dos modalidades según tu caso.
¿Cuánto dinero recibiré por incapacidad permanente total? La pensión mensual equivale al 70% del salario en que estabas cotizando al momento del riesgo (o el promedio de las últimas 52 semanas si se trata de una enfermedad de trabajo), más asignaciones familiares y, en su caso, ayuda asistencial.
¿La pensión es provisional o definitiva desde el inicio? Es provisional durante un periodo de adaptación de dos años, en el que el IMSS puede revisar tu estado de salud antes de emitir la resolución definitiva.
¿Dónde se tramita la pensión por incapacidad permanente? La valoración médica se realiza en los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS; la solicitud de pensión (trámite IMSS01016), una vez que tienes el dictamen ST-3, se presenta en la Subdelegación del IMSS que corresponda a tu domicilio.
¿Puedo inconformarme si no estoy de acuerdo con el porcentaje dictaminado? Sí. Puedes solicitar una segunda valoración o inconformarte ante el propio IMSS antes de que la resolución se vuelva definitiva; consulta el procedimiento vigente directamente con el Instituto.