Cuando una enfermedad o un accidente que no ocurrió en el trabajo te impide ganar, mediante tu empleo habitual, más del 50% del salario que percibías, puedes tener derecho a la pensión por invalidez IMSS 2026. A diferencia de la pensión por riesgo de trabajo, esta prestación cubre causas ajenas a tu actividad laboral y depende de un dictamen médico del propio Instituto. Te explicamos quién puede solicitarla, cuántas semanas necesitas, cuánto se paga y cómo se tramita paso a paso.
¿Qué es la pensión por invalidez del IMSS?
Es una prestación económica mensual que el IMSS otorga cuando, por una enfermedad o accidente no relacionado con el trabajo, el asegurado queda imposibilitado para obtener, mediante un trabajo igual, un ingreso superior al 50% de su remuneración habitual. Es distinta de la pensión por riesgo de trabajo, que aplica cuando el origen del padecimiento sí es laboral (un accidente en el trabajo o una enfermedad profesional), y también distinta de la pensión por cesantía o vejez, que dependen de la edad y no de un estado de salud.
Para acceder a ella, el IMSS debe emitir un dictamen de invalidez a través de los Servicios de Salud en el Trabajo, que determina si existe el estado de invalidez y qué porcentaje de capacidad se perdió.
Requisitos
- Contar con un dictamen de invalidez emitido por los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS, que acredite la pérdida de al menos el 50% de tu capacidad para trabajar.
- Que el origen del padecimiento no sea un riesgo de trabajo (accidente o enfermedad laboral); en ese caso el trámite correspondiente es el de riesgo de trabajo, no invalidez.
- Tener, en general, un mínimo de 250 semanas cotizadas. Este requisito se reduce a 150 semanas si al momento del dictamen tienes 60 años o más, o si el grado de invalidez dictaminado es de 75% o superior.
- Estar vigente en tus derechos ante el IMSS (activo cotizando) o dentro del periodo de conservación de derechos tras dejar de cotizar.
- Presentar la documentación clínica que sustente tu padecimiento: expediente médico, estudios, diagnósticos y tratamientos previos.
Si no sabes cuántas semanas llevas acumuladas o bajo qué ley cotizas, revisa primero la guía para consultar tus semanas cotizadas en el IMSS antes de iniciar este trámite.
Paso a paso para tramitarla
- Acude a tu Unidad de Medicina Familiar con la documentación clínica de tu padecimiento (historial médico, estudios, diagnósticos, tratamientos).
- Solicita la valoración de los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS, que revisan tu expediente, realizan la consulta médica correspondiente y determinan el grado de pérdida de capacidad.
- Recibe tu dictamen de invalidez: puede ser el formato ST-3 (dictamen provisional, con vigencia de hasta 2 años y sujeto a revisión) o el ST-4 (dictamen definitivo, cuando el padecimiento se considera permanente).
- Con el dictamen positivo, presenta tu solicitud de pensión en la Subdelegación del IMSS que corresponda, junto con identificación oficial, CURP, NSS, comprobante de domicilio y el propio dictamen.
- El IMSS verifica tus semanas cotizadas y tu vigencia de derechos para confirmar que cumples el requisito según tu caso.
- Recibe tu Resolución de Pensión, donde se especifica el monto, el esquema de pago y, si tu dictamen fue provisional (ST-3), la fecha en que deberás presentarte a una nueva revisión médica.
- Si cotizas bajo Ley 97, acude a tu Afore para elegir el esquema de disposición de tus recursos (renta vitalicia o retiros programados), conforme a la resolución del IMSS.
- Si tu pensión es provisional, no dejes pasar la fecha de revisión: de no presentarte, el pago puede suspenderse hasta regularizar tu situación.
Montos y tiempos
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Cuantía básica (Ley 73) | Aproximadamente 35% del salario promedio de tus últimas semanas cotizadas, con incrementos por cada 52 semanas adicionales cotizadas |
| Asignaciones familiares | Un porcentaje adicional por cónyuge o concubina/concubinario y por cada hijo o ascendiente dependiente económico, sumado a la cuantía básica |
| Ayuda asistencial | Entre 15% y 20% adicional cuando el pensionado requiere el auxilio permanente de otra persona para sus actividades diarias |
| Tope máximo | La pensión, incluidas asignaciones familiares y ayudas asistenciales, no puede exceder el 100% del salario promedio que sirvió de base para calcularla |
| Vigencia del dictamen ST-3 (provisional) | Hasta 2 años, sujeto a revisión médica periódica |
| Dictamen ST-4 (definitivo) | Se emite en un plazo reportado de 3 días hábiles tras la primera valoración, cuando el padecimiento se considera permanente |
Bajo Ley 97, el cálculo y el financiamiento de la pensión dependen del saldo acumulado en tu cuenta Afore y de la garantía del Gobierno Federal cuando ese saldo no alcanza el mínimo, de forma similar a como opera la pensión mínima garantizada del IMSS. Como el monto exacto depende de tu salario, semanas cotizadas y grado de invalidez, consulta la cifra que te corresponde directamente en tu Resolución de Pensión o en imss.gob.mx.
Pensión por invalidez IMSS vs. Pensión para Personas con Discapacidad
Es común confundir ambos apoyos porque los dos benefician a personas con alguna discapacidad o condición de salud, pero su naturaleza es distinta. La pensión por invalidez del IMSS es contributiva: depende de que hayas cotizado las semanas requeridas y de un dictamen médico específico del Instituto, y su monto varía según tu salario e historial laboral. La pensión para personas con discapacidad, en cambio, es un programa social no contributivo: no exige haber trabajado ni cotizado, y su monto es un apoyo fijo bimestral dirigido a personas en situación de vulnerabilidad.
Si tienes una discapacidad pero no cotizaste las semanas suficientes para la pensión por invalidez del IMSS, o si tu padecimiento no proviene de una relación laboral formal, vale la pena que revises si cumples los requisitos del programa social como alternativa o complemento, ya que en algunos casos ambos apoyos pueden coexistir según las reglas vigentes de cada uno.
Errores comunes
- Confundir invalidez con riesgo de trabajo. Si tu padecimiento se originó por tu actividad laboral, el trámite y los requisitos son distintos; verifica el origen correcto antes de solicitar.
- No llevar el expediente clínico completo a la valoración, lo que puede retrasar el dictamen o llevar a una determinación incompleta.
- No saber bajo qué régimen cotizas (Ley 73 o Ley 97), lo que dificulta entender cómo se calculará tu monto.
- Dejar vencer el periodo de conservación de derechos antes de solicitar la pensión, si ya no estás cotizando activamente.
- No presentarte a la revisión médica cuando tu dictamen es provisional (ST-3), lo que puede provocar la suspensión temporal del pago.
- Suponer que el monto será igual para todos los casos: el porcentaje varía según semanas cotizadas, salario promedio y grado de invalidez dictaminado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas necesito para la pensión por invalidez IMSS? En general, 250 semanas cotizadas. El requisito baja a 150 semanas si tienes 60 años o más al momento del dictamen, o si el grado de invalidez determinado es de 75% o mayor.
¿Cuál es la diferencia entre pensión por invalidez y pensión por riesgo de trabajo? La pensión por invalidez cubre enfermedades o accidentes que ocurren fuera del trabajo; la de riesgo de trabajo cubre accidentes o enfermedades de origen laboral. Los requisitos de semanas y el cálculo del monto son distintos entre ambas.
¿Qué es el dictamen ST-3 y el ST-4? El ST-3 es un dictamen provisional, con vigencia de hasta 2 años, sujeto a revisión médica periódica. El ST-4 es el dictamen definitivo, que se emite cuando el padecimiento se considera permanente.
¿Cuánto dinero recibiré de pensión por invalidez? Depende de tu salario promedio, tus semanas cotizadas y el grado de invalidez dictaminado. Bajo Ley 73, la cuantía básica ronda el 35% del salario promedio, más asignaciones familiares y, en su caso, ayuda asistencial. Consulta la cifra exacta en tu Resolución de Pensión.
¿Puedo trabajar mientras recibo la pensión por invalidez? El requisito central es que no puedas obtener, mediante un trabajo igual al que realizabas, un ingreso superior al 50% de tu salario anterior; realizar alguna actividad remunerada puede afectar tu derecho a la pensión, así que consulta tu caso específico con el IMSS antes de tomar una decisión.
¿Qué pasa si mi dictamen es provisional y no mejoro mi condición? Al vencer el plazo del dictamen provisional (hasta 2 años), el IMSS realiza una nueva valoración. Si el padecimiento continúa o se considera permanente, se emite el dictamen definitivo (ST-4) y la pensión se consolida.
¿La pensión por invalidez es igual bajo Ley 73 y Ley 97? No. Bajo Ley 73, el cálculo se basa en un porcentaje del salario promedio de tus últimas semanas cotizadas. Bajo Ley 97, el financiamiento depende del saldo en tu cuenta Afore y, en su caso, de la garantía del Gobierno Federal si ese saldo no alcanza el mínimo establecido.
¿Dónde se tramita la pensión por invalidez del IMSS? La valoración médica se realiza en tu Unidad de Medicina Familiar y en los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS; la solicitud de pensión, una vez que tienes el dictamen, se presenta en la Subdelegación del IMSS que corresponda a tu domicilio.