La declaración anual 2026 personas morales corresponde al ejercicio fiscal 2025 y, a diferencia de la de personas físicas, no tiene margen de error: el SAT ha insistido en que no habrá prórroga sobre la fecha límite. Si tu empresa tributa en el Régimen General, en RESICO de personas morales o en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, este trámite es obligatorio sin importar si tuviste utilidad o pérdida en el ejercicio.
Esta guía explica quién debe presentarla, el plazo exacto según el tipo de persona moral, los pasos dentro del portal del SAT, qué se puede deducir y las multas por no presentarla o hacerlo fuera de tiempo.
¿Qué es la declaración anual de personas morales?
Es el trámite mediante el cual una empresa o persona moral informa al SAT, una vez al año, el total de sus ingresos acumulables, sus deducciones autorizadas, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada y los pagos provisionales que realizó durante el ejercicio, para determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) definitivo del periodo.
A diferencia de las personas físicas, las personas morales están obligadas a presentarla siempre, tengan o no utilidad, saldo a favor o pérdida fiscal: el trámite en sí es obligatorio para prácticamente todas las sociedades y asociaciones constituidas conforme a la legislación mexicana.
¿Qué régimen te corresponde?
El plazo y algunos detalles del trámite cambian según el régimen en que tributa tu empresa:
- Régimen General de personas morales. Aplica a la mayoría de las sociedades mercantiles (S.A., S. de R.L., etc.). Paga ISR del 30% sobre la utilidad fiscal y presenta a más tardar el 31 de marzo.
- RESICO de personas morales. Pensado para empresas con ingresos hasta 35 millones de pesos anuales; también calcula y paga el 30% de ISR anual, pero con reglas de deducción distintas a las del régimen general y comprobantes de ingresos acumulados mes a mes.
- Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. Permite a un grupo de empresas controladora-controladas diferir parte del ISR, con reglas de consolidación específicas para la declaración anual integrada.
- Personas morales sin fines de lucro. Donatarias autorizadas y asociaciones civiles; su fecha límite es distinta (16 de febrero) y, en general, están exentas de ISR sobre su actividad, pero igual deben presentar la declaración informativa correspondiente.
Requisitos antes de presentarla
- e.firma vigente de la persona moral. Si la de tu empresa ya caducó, revisa primero la guía de renovación del certificado de e.firma para personas morales, porque sin ella no podrás enviar la declaración.
- Contabilidad del ejercicio 2025 conciliada: ingresos, costos, gastos y nómina con sus CFDI correspondientes.
- Pagos provisionales de ISR realizados durante 2025.
- Monto de PTU pagada en el ejercicio, si aplica.
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, si existen.
- Dictamen fiscal o SIPRED, solo si tu empresa está obligada a dictaminarse o lo hace de forma opcional.
Paso a paso en el portal del SAT
- Reúne y concilia tu información contable del ejercicio 2025: ingresos acumulables, deducciones autorizadas, nómina timbrada y pagos provisionales mensuales.
- Verifica tu e.firma vigente. Es indispensable para personas morales; no se puede presentar solo con Contraseña.
- Ingresa al portal del SAT y entra a “Trámites” > “Declaraciones” > “Personas Morales” > “Anual”.
- Selecciona el ejercicio 2025, el periodo anual y el tipo de declaración (normal o complementaria).
- Responde las preguntas sobre SIPRED/ISSIF, si tu empresa está obligada o decidió dictaminarse opcionalmente.
- Usa el simulador (disponible desde enero de 2026) para revisar la información precargada: pagos provisionales, retenciones, CFDI emitidos y recibidos.
- Captura tus ingresos acumulables de todas las fuentes del ejercicio: ventas, servicios, intereses, arrendamiento y otros ingresos ordinarios o extraordinarios.
- Captura tus deducciones autorizadas, respaldadas con CFDI válidos: costo de ventas, nómina, arrendamiento, servicios y demás gastos estrictamente indispensables.
- Aplica pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, si tienes saldo pendiente por amortizar.
- Registra la PTU pagada en el ejercicio, si corresponde.
- Revisa el cálculo del ISR anual (30% sobre la utilidad fiscal determinada, en el régimen general).
- Genera el archivo, firma con tu e.firma, envía la declaración y paga si resultó saldo a cargo.
- Conserva el acuse con el folio como comprobante del trámite.
Montos, plazos y fechas clave
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Ejercicio que se declara | 2025 |
| Fecha límite, Régimen General y RESICO personas morales | 31 de marzo de 2026 |
| Fecha límite, personas morales sin fines de lucro | 16 de febrero de 2026 |
| Fecha límite, personas morales en liquidación | 19 de enero de 2026 |
| Tasa general de ISR anual | 30% sobre la utilidad fiscal |
| Multa por no presentar la declaración | De $1,810 a $22,400 pesos por obligación omitida |
| Multa si no se atiende un requerimiento del SAT | De $1,810 a $44,790 pesos |
| Multa por no presentar por medios electrónicos cuando es obligatorio | De $18,360 a $36,740 pesos |
Estos montos se actualizan periódicamente; consulta la tabla de multas vigente directamente en el portal del SAT antes de calcular tu caso.
Errores comunes
- Presentar sin conciliar la contabilidad. Capturar cifras que no cuadran con tus CFDI del ejercicio es la causa más común de requerimientos posteriores del SAT.
- Olvidar amortizar pérdidas fiscales de años anteriores, lo que incrementa la utilidad fiscal y el ISR a pagar innecesariamente.
- Confundir la apertura del simulador con la fecha límite real. El simulador suele estar disponible desde enero, pero el plazo legal sigue siendo el 31 de marzo (o antes, según el tipo de persona moral).
- No revisar si tu empresa está obligada a dictaminarse antes de presentar, lo que puede generar inconsistencias si después se determina que faltaba el SIPRED.
- Presentar fuera de plazo con saldo a cargo, lo que genera actualización por inflación y recargos adicionales al monto original, además de la multa. Revisa a detalle las multas por no presentar la declaración anual para entender cómo se acumulan.
- No considerar el impacto en otros trámites. No presentar la declaración puede limitar la emisión de CFDI de tu empresa y afectar tu participación en licitaciones o solicitudes de crédito.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence la declaración anual 2026 de personas morales? El 31 de marzo de 2026 para el Régimen General y RESICO de personas morales; el 16 de febrero de 2026 para las personas morales sin fines de lucro, y el 19 de enero de 2026 para las que están en proceso de liquidación.
¿Mi empresa debe presentarla aunque haya tenido pérdidas? Sí. La obligación de presentar la declaración anual no depende de haber obtenido utilidad; toda persona moral debe presentarla cada año, incluso en ceros o con pérdida fiscal.
¿Qué tasa de ISR se aplica a las personas morales? La tasa general es del 30% sobre la utilidad fiscal determinada en el ejercicio, para el Régimen General.
¿Puedo presentarla solo con Contraseña? No. Las personas morales necesitan e.firma vigente para presentar su declaración anual; la Contraseña no es suficiente para este trámite.
¿Qué pasa si no la presento a tiempo? Te expones a una multa que va de $1,810 a $44,790 pesos según el supuesto, además de actualización y recargos si resultó saldo a cargo, y a posibles restricciones para emitir CFDI o participar en licitaciones.
¿Puedo amortizar pérdidas de ejercicios anteriores en esta declaración? Sí, siempre que tengas un saldo pendiente de pérdidas fiscales de ejercicios previos no amortizado ni caducado conforme a los plazos que marca la ley.
¿Necesito presentar dictamen fiscal (SIPRED)? Solo si tu empresa está obligada por el monto de sus ingresos o activos, o si decide dictaminarse de forma opcional; de lo contrario, no es un requisito para presentar la declaración anual.
¿Dónde puedo verificar el calendario exacto y las multas actualizadas? En el portal oficial del SAT (sat.gob.mx), dentro del apartado de Declaración Anual de Personas Morales, donde se publican el calendario y las tablas de multas vigentes para el ejercicio.