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¿Cómo tramitar mi contraseña del SAT?

¿Cómo tramitar mi contraseña del SAT?

Esta función se presenta como un medio de acceso para entrar a varias aplicaciones y servicios disponibles a través del portal del SAT.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece diversos trámites, tanto presenciales como electrónicos, a través de su sitio web. Para llevar a cabo algunos de estos trámites, es necesario crear una contraseña. Si no sabes cómo generarla, aquí te proporcionamos la información necesaria.

La contraseña, o clave secreta, es creada por el contribuyente y consta de 8 caracteres alfanuméricos. Esta contraseña es un mecanismo de acceso que te permite ingresar a diferentes aplicaciones y servicios proporcionados por el portal del SAT. Algunas de las funciones disponibles incluyen la emisión de facturas, el envío de declaraciones, el acceso al buzón tributario, la realización de consultas, la descarga de certificados con sello original y la presentación de solicitudes o avisos.

¿Cómo tramitar mi contraseña?

Accede al portal SAT ID en este enlace: https://satid.sat.gob.mx/ y procede a ingresar los siguientes datos:

Contraseña para empresas

Accede al portal del SAT con el fin de generar una contraseña siguiendo los pasos a continuación:

  1. Ingresa al portal del SAT.
  2. Proporciona tu RFC y confirma que los datos sean correctos.
  3. Selecciona la opción “Continuar”.
  4. Registra una contraseña que cumpla con los siguientes requisitos: debe tener ocho dígitos y combinar letras y números.
  5. Agrega tu dirección de correo electrónico.
  6. Proporciona los datos de tu e.firma, incluyendo la contraseña de la clave privada, la clave privada en formato .key y el certificado en formato .cer.
  7. Haz clic en “Firmar”.
  8. Por último, descarga el acuse como comprobante de tu solicitud.

El correo electrónico que proporciones no debe haber sido utilizado por otro contribuyente, ya que recibirás en ese medio el enlace para generar o restablecer tu contraseña.

Además, es necesario que tu cuenta de correo no esté bloqueada por inactividad, de acuerdo con lo establecido en la regla 2.2.1. “Valor probatorio de Contraseña”.

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