El Reporte de Cumplimiento, también conocido como 32D, permite verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones fiscales de tu empresa. Este informe proporciona detalles sobre el nivel de cumplimiento alcanzado.

La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, también conocida como Opinión de Cumplimiento 32D, es un documento que puede ser solicitado al SAT con diversos propósitos. Este informe aborda aspectos cruciales que pueden tener impactos positivos o negativos para las Personas Morales, según la situación particular.

En el presente artículo, exploraremos en detalle qué implica la Opinión de Cumplimiento del SAT, su utilidad, el proceso para obtenerla, su vigencia y los significados asociados a los sentidos en los que puede ser emitida.

La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, establecida en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y respaldada por la regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, es un informe proporcionado por el SAT que evalúa el estado de cumplimiento de las obligaciones fiscales de una empresa en el momento de la consulta.

Este documento puede emitirse con uno de los cuatro sentidos siguientes, dependiendo de la situación fiscal del contribuyente: Positiva, Negativa, En suspensión de actividades o Inscrito sin obligaciones fiscales. Más adelante en este artículo, examinaremos detalladamente estos sentidos.

La obtención de la Opinión de Cumplimiento es especialmente relevante en situaciones en las que un contribuyente busca presentarla, especialmente en el caso de una opinión positiva, para solicitar subsidios o estímulos. Este requerimiento se vincula principalmente con actividades en la esfera de servicios y obras públicas.

Una Opinión de Cumplimiento positiva también puede ser crucial al considerar contrataciones con autoridades, entidades públicas, órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, así como con entidades federativas y municipios. Otros contextos en los que se puede requerir este documento incluyen partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que maneje recursos públicos federales, o para procesos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, de acuerdo con las directrices del Portal oficial del SAT.

¿Cómo obtener una Opinión de Cumplimiento Positiva?

Según la información oficial proporcionada por el SAT sobre el proceso para obtener la Opinión de Cumplimiento de obligaciones fiscales con sentido positivo, la autoridad examina cuidadosamente varios aspectos. A continuación, se detallan los puntos que serán evaluados para emitir una Opinión de Cumplimiento Positiva:

  • Inscripción y Estado Fiscal:
  • Estar inscrito en el RFC.
  • El estado fiscal debe estar activo.
  • Declaraciones Fiscales:
  • Estar al corriente en la presentación de declaraciones, según lo establecido en la regla 2.1.37., tercer párrafo, numeral 2 de la RMF para 2023.
  • Listado Definitivo del Artículo 69-B:
  • No figurar en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. Se recomienda el uso de herramientas como Protector Fiscal para verificar el listado de forma constante.
  • Créditos Fiscales:
  • No poseer créditos fiscales firmes o exigibles.
  • En el caso de contribuyentes que hayan solicitado autorización para pagos a plazos o presentado medios de defensa contra créditos fiscales, estos deben estar garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.11.5. de la RMF.
  • Revocación y Pago a Plazos:
  • No haber incurrido en las causales de revocación establecidas en el artículo 66-A, fracción IV del CFF en el caso de tener autorización para el pago a plazos.
  • Localización:
  • Estar localizable.
  • Sentencia Condenatoria:
  • No tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. En caso de tener una sentencia firme, el impedimento para contratar será por un período equivalente al de la pena impuesta.
  • Listado del Artículo 69-B Bis:
  • No figurar en el listado al que hace referencia el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF. Protector Fiscal puede ser útil para rectificar rápidamente esta situación.
  • Régimen de Personas Morales con Fines No Lucrativos:
  • Para el régimen de personas morales con fines no lucrativos, es necesario cumplir con la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.

Vigencia de la Opinión de Cumplimiento

En caso de obtener una Opinión de Cumplimiento Positiva, tendrá una vigencia de tres meses para efecto de la obtención de estímulos fiscales o algún subsidio, y una vigencia de 30 días naturales a partir del día de su emisión aplicable para los demás casos.

¿Qué sucede si obtengo una Opinión de Cumplimiento negativa?

Una de las preguntas más frecuentes al solicitar la Opinión de Cumplimiento es conocer las implicaciones para los contribuyentes que reciben un sentido negativo.

En primer lugar, al recibir una Opinión de Cumplimiento Negativa, no se podrá acceder a los beneficios o propósitos para los que la empresa la requiere.

Por lo tanto, si no estás al corriente con tus obligaciones fiscales, declaraciones de impuestos o créditos fiscales, será mejor realizar los ajustes necesarios antes de solicitarla.

Opinión de Cumplimiento: “Inscrito sin obligaciones fiscales”

Recientemente, el SAT modificó la Regla 2.1.37 de la RFM para 2023, creando un cuarto sentido para la Opinión de Cumplimiento.

Con el nuevo sentido de Opinión de Cumplimiento del SAT, denominado “Inscrito sin obligaciones fiscales”, se emitirá cuando el contribuyente esté inscrito en el RFC pero no tenga obligaciones fiscales.

¿Cómo solicitar la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales?

Para realizar la solicitud de Opinión de Cumplimiento del SAT, simplemente ingresa a la página oficial y dirígete a “Otros Trámites y Servicios”, donde encontrarás la opción de “Obtén la Opinión del cumplimiento de tu empresa”.

Para completar el trámite, asegúrate de tener tu firma electrónica vigente.

Posteriormente, sigue estos pasos:

  1. Haz clic en el botón que dice INICIAR.
  2. Ingresa con tu RFC y contraseña o con la e.firma vigente.
  3. Haz clic en el botón Enviar.
  4. El sistema generará tu Opinión de Cumplimiento.
  5. Guarda o imprime la Opinión de Cumplimiento de obligaciones fiscales.
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