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SAT anuncia facilidades para el Resico: adiós declaración anual

RESICO 2026: quiénes están exentos de la declaración anual, requisitos vigentes, límites de ingresos, plazos de reincorporación y errores comunes a evitar.

SAT anuncia facilidades para el Resico: adiós declaración anual

El SAT mantiene en 2026 las facilidades que anunció para el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), con el objetivo de agilizar los trámites y favorecer la reincorporación de contribuyentes. Estos cambios, destinados tanto a personas físicas como a ciertos sectores productivos, se gestionan a través de las plataformas oficiales del SAT.

Eliminación de la declaración anual para el Resico

Desde el ejercicio fiscal 2024, los contribuyentes del Resico que solo perciben ingresos por actividad empresarial dentro del régimen no están obligados a presentar la declaración anual, ya que sus pagos mensuales de ISR se consideran definitivos. Esta facilidad continúa vigente en 2026.

Sin embargo, sí debes presentar declaración anual si te encuentras en alguno de estos casos:

  • Obtuviste ingresos adicionales fuera del Resico (sueldos, intereses, arrendamiento, honorarios en otro régimen).
  • Ganaste más de $400,000 pesos al año por concepto de salarios.
  • El SAT te lo requiere expresamente por alguna inconsistencia detectada.

¿Quiénes pertenecen al Resico?

El Régimen Simplificado de Confianza es una modalidad creada por el SAT para simplificar el cumplimiento fiscal de personas físicas y morales cuyos ingresos no superan ciertos límites establecidos. Ofrece una tasa impositiva reducida (entre 1% y 2.5% para personas físicas) y un proceso simplificado de cálculo y declaración, con el propósito de promover la formalidad.

¿Quiénes pueden optar por el Resico?

Personas físicas:

  • Aquellas con ingresos provenientes de actividades empresariales, como servicios profesionales (freelancers o consultores) y comercio.
  • Sus ingresos anuales deben ser menores a 3.5 millones de pesos.

Personas morales (empresas):

  • Empresas de reciente creación o pequeñas, como micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
  • Sus ingresos anuales deben ser menores a 35 millones de pesos.

Ejemplos de quienes aplican al Resico:

  • Persona física: un diseñador gráfico independiente con ingresos anuales de 1 millón de pesos.
  • Persona moral: una tienda de ropa local que factura 10 millones de pesos al año.

Requisitos para tributar en el Resico en 2026

  • Tener RFC activo y estar al corriente con las obligaciones fiscales.
  • No estar listado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (empresas que facturan operaciones simuladas).
  • Contar con ingresos anuales efectivos de hasta 3.5 millones de pesos (personas físicas) o 35 millones (personas morales).
  • Disponer de e.firma y Buzón Tributario activos; para 2026 la e.firma es un requisito obligatorio para presentar declaraciones y atender requerimientos del SAT dentro del Resico.
  • Emitir CFDI 4.0 correctamente por todas tus operaciones.
  • Presentar en tiempo los pagos provisionales mensuales, que en este régimen tienen carácter definitivo.

Paso a paso para incorporarte o reincorporarte al Resico

  1. Verifica que tus ingresos del ejercicio anterior no hayan superado el límite de 3.5 millones (persona física) o 35 millones de pesos (persona moral).
  2. Ingresa al Portal del SAT con tu Contraseña o e.firma.
  3. Si estabas en otro régimen (por ejemplo, Actividad Empresarial y Profesional) y quieres pasarte a Resico, presenta el Aviso de Actualización de Actividades y Obligaciones, a más tardar el 31 de enero del ejercicio en que quieras tributar en Resico.
  4. Si saliste del Resico y quieres reincorporarte, corrige la causa que originó la salida (por ejemplo, declaraciones omitidas o CFDI no emitidos) antes de presentar tu aviso.
  5. Si tu salida fue por incumplimiento de obligaciones fiscales, revisa con cuidado tu caso: la regla general de la Ley del ISR no permite regresar al Resico bajo ese supuesto.
  6. Una vez actualizado tu régimen, presenta tus pagos provisionales mensuales de forma puntual para mantener tu situación regular.
  7. Al cierre del ejercicio, confirma si te corresponde presentar declaración anual según tu tipo de ingresos.

Si quieres profundizar en cómo se calcula el ISR del Resico y comparar tasas, consulta la guía completa de RESICO 2026. Y si aún debes presentar tu declaración anual por ingresos adicionales, el Simulador del SAT te ayuda a calcularla de forma fácil y rápida.

Costos y plazos clave del Resico en 2026

ConceptoDetalle
Costo de inscripción o cambio de régimenGratuito
Límite de ingresos, personas físicasHasta 3.5 millones de pesos anuales
Límite de ingresos, personas moralesHasta 35 millones de pesos anuales
Tasa de ISR para personas físicasEntre 1% y 2.5%, según el nivel de ingresos
Plazo para aviso de cambio a ResicoA más tardar el 31 de enero del ejercicio correspondiente
Declaración anualNo obligatoria si tus únicos ingresos son del Resico; sí obligatoria si tienes ingresos adicionales o superas $400,000 pesos en salarios

Errores comunes al tributar en el Resico

  • Suponer que nunca hay que declarar anualmente: si tienes ingresos adicionales fuera del régimen, sigues obligado a presentar declaración anual.
  • Dejar pasar el plazo del 31 de enero para el aviso de cambio de régimen, lo que obliga a esperar al siguiente ejercicio fiscal.
  • No emitir CFDI por todas las operaciones: es una causa frecuente de salida forzosa del Resico y de dificultad para reincorporarte después.
  • Superar el límite de ingresos sin darte cuenta: rebasar 3.5 millones (persona física) o 35 millones (persona moral) te saca automáticamente del régimen.
  • No tramitar o renovar la e.firma a tiempo: sin ella no puedes presentar declaraciones ni atender requerimientos del SAT dentro del Resico en 2026.

Finalmente, el SAT señala que estas facilidades buscan simplificar el proceso de tributación en el Resico, ofreciendo opciones flexibles para la reincorporación y beneficiando a sectores específicos de la economía nacional.

Preguntas frecuentes

¿Todos los contribuyentes del Resico están exentos de declaración anual? No. Solo quienes obtienen ingresos exclusivamente por actividad empresarial dentro del Resico están exentos. Si tienes ingresos adicionales (sueldos, intereses, arrendamiento) o ganas más de $400,000 pesos por salarios, sí debes declarar.

¿Cuál es el límite de ingresos para permanecer en el Resico como persona física? El límite es de 3.5 millones de pesos anuales. Si lo superas, el SAT te reubica en el régimen de Actividad Empresarial y Profesional.

¿Qué pasa si salí del Resico por incumplimiento y quiero regresar? La regla general no permite reincorporarte si tu salida fue por incumplir obligaciones fiscales, como declaraciones omitidas o CFDI no emitidos. Debes corregir esas causas antes de intentar tributar nuevamente en el régimen.

¿La e.firma es obligatoria para tributar en el Resico? Sí, en 2026 se requiere e.firma vigente para presentar declaraciones, avisos y atender requerimientos del SAT dentro del Resico.

¿Cuándo debo presentar el aviso para cambiarme al Resico? A más tardar el 31 de enero del ejercicio en el que quieras comenzar a tributar bajo este régimen.

¿Las personas morales también quedan exentas de declaración anual en el Resico? No. La facilidad de no presentar declaración anual aplica a personas físicas del Resico; las personas morales conservan sus obligaciones habituales de declaración anual.

¿Qué tasa de ISR pago si estoy en el Resico como persona física? La tasa varía entre 1% y 2.5% según tu nivel de ingresos mensuales, aplicada directamente sobre tus ingresos sin deducciones.

¿Dónde presento el aviso de actualización de actividades para el Resico? Directamente en el Portal del SAT, en la sección de Trámites del RFC, usando tu Contraseña o e.firma.