El SAT ha informado sobre modificaciones clave en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), con el objetivo de agilizar los trámites y favorecer la reincorporación de contribuyentes.
Estos cambios, destinados tanto a personas físicas como a ciertos sectores productivos, podrán gestionarse a través de las plataformas oficiales del SAT.
Eliminación de la declaración anual
En un anuncio en su cuenta oficial de X, el SAT comunicó que los contribuyentes del Resico ya no tendrán que presentar la declaración anual para el ejercicio fiscal 2024. En su lugar, bastará con que cumplan con sus declaraciones mensuales, lo cual disminuirá la carga administrativa para quienes pertenezcan a este régimen.
¿Quiénes pertenecen al Resico?
El Régimen Simplificado de Confianza es una modalidad creada por el SAT para simplificar el cumplimiento fiscal de personas físicas y morales cuyos ingresos no superan ciertos límites establecidos. Este régimen ofrece una tasa impositiva reducida y un proceso simplificado de cálculo y declaración, con el propósito de promover la formalidad y facilitar las contribuciones fiscales.
¿Quiénes pueden optar por el RESICO?
Personas físicas:
• Aquellas con ingresos provenientes de actividades empresariales, como servicios profesionales (freelancers o consultores) y comercio.
• Sus ingresos anuales deben ser menores a 3.5 millones de pesos.
Personas morales (empresas):
• Empresas de reciente creación o pequeñas, como micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
• Sus ingresos anuales deben ser menores a 35 millones de pesos.
Ejemplos de quienes aplican al Resico:
• Persona física: un diseñador gráfico independiente con ingresos anuales de 1 millón de pesos.
• Persona moral: una tienda de ropa local que factura 10 millones de pesos al año.
Estas medidas están previstas para su inclusión en la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 y buscan ampliar el acceso al Régimen Simplificado de Confianza (Resico), que originalmente estaba destinado a las Mipymes con ingresos anuales máximos de 35 millones de pesos para personas morales y de 3.5 millones de pesos para personas físicas.
Reincorporación de personas físicas al Resico
Para aquellos contribuyentes que han salido del Resico, el SAT facilita su reincorporación. Las personas físicas que deseen regresar a este régimen deben presentar un caso de aclaración antes del 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de enero de 2025, también podrán realizar un aviso de actualización de actividades directamente en el Portal del SAT.
Requisitos para tributar en el Resico
Para incorporarse al Régimen Simplificado de Confianza, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
• Tener RFC activo y estar al corriente con las obligaciones fiscales.
• No estar listado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
• Presentar los pagos provisionales correspondientes y contar con ingresos anuales efectivos de hasta 3.5 millones de pesos.
• Disponer de e.firma y Buzón Tributario activos.
Finalmente, el SAT señala que estas facilidades buscan simplificar el proceso de tributación en el Resico, ofreciendo opciones flexibles para la reincorporación y beneficiando a sectores específicos de la economía nacional.