En tu AFORE existen distintos tipos de retiro además del retiro voluntario. Dos de los más solicitados son el Retiro por Beneficiarios del IMSS, cuando el titular de la cuenta falleció, y el Retiro por Programa 65 y más, para personas de 65 años o más que ya no cotizan y no han dispuesto de sus ahorros. En este artículo te explicamos los requisitos, el paso a paso, los costos y los tiempos de cada trámite vigentes en 2026.
Es muy importante que sepas en qué AFORE tienes ahorrados tus fondos y qué beneficios ofrece cada institución, ya que serán las encargadas de administrar tus ahorros y entregarte tus recursos en el momento correspondiente. Si aún no sabes cómo abrir tu cuenta, consulta nuestra guía sobre cómo me registro en una AFORE.
¿Qué es el Retiro por Beneficiarios del IMSS?
Cuando el titular de una cuenta AFORE fallece, todo el saldo acumulado de su ahorro pasa a manos de los beneficiarios que haya designado. La Ley del Seguro Social reconoce como beneficiarios legales a la viuda o el viudo, la concubina o el concubinario, los hijos menores de 16 años, los hijos mayores que no puedan mantenerse por sí mismos por incapacidad, los hijos estudiando hasta los 25 años, y a falta de cónyuge e hijos, a los padres del trabajador fallecido.
También existen los llamados beneficiarios sustitutos: personas designadas por el trabajador en vida (por ejemplo mediante el formato de designación de beneficiarios de su AFORE) que, a falta de beneficiarios legales, tienen derecho a cobrar los recursos acumulados, aunque no a una pensión.
A partir de una resolución de la Suprema Corte de noviembre de 2025, IMSS y CONSAR simplificaron el procedimiento: los descendientes mayores de edad ya no necesitan acreditar dependencia económica con el trabajador fallecido para tramitar el retiro por beneficiarios, lo que ha reducido tiempos y rechazos frente al esquema anterior.
Requisitos para el Retiro por Beneficiarios del IMSS
Para tramitarlo debes ser derechohabiente reconocido por el IMSS o tener derecho sobre la cuenta por resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (en el caso de beneficiarios sustitutos). Además, necesitas la siguiente documentación:
- Identificación oficial vigente (del beneficiario y del titular fallecido)
- Número de Seguridad Social (NSS) del titular
- Acta de nacimiento de ambas personas, beneficiario y titular
- CURP de ambas personas
- Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 3 meses
- RFC del titular
- CLABE interbancaria del beneficiario
- Acta de matrimonio, si la beneficiaria es la esposa
- Actas de nacimiento de los hijos, si son menores de edad
- Constancia de estudios vigente, si el hijo tiene entre 16 y 25 años
- Constancia médica que acredite incapacidad, si el hijo no puede mantenerse por cuenta propia
- Acta de defunción del titular de la cuenta
Paso a paso para el retiro por beneficiarios del IMSS
- Acude a la Subdelegación del IMSS que corresponda al domicilio del trabajador fallecido y solicita la Resolución que te reconozca como beneficiario (si eres beneficiario legal) o acude a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (si eres beneficiario sustituto) para obtener la resolución correspondiente.
- Reúne toda la documentación señalada en la sección anterior, en original y copia.
- Preséntate en la AFORE donde estaba registrado el titular de la cuenta con la resolución y los documentos.
- Llena el formato de Disposición de Recursos que te entregará el personal de la AFORE.
- Espera a que la AFORE valide tu solicitud; una vez aprobada, los recursos se entregan en una sola exhibición mediante depósito a la CLABE que hayas proporcionado.
Para mayor información oficial, consulta el artículo de la CONSAR: ¿Qué son los beneficiarios (IMSS)?
Retiro por Programa 65 y más
Este programa está dirigido a personas pensionadas o dadas de baja del IMSS que tienen 65 años cumplidos o más y que no han hecho uso de los fondos de ahorro acumulados en su AFORE. Es un trámite sencillo porque la AFORE ya cuenta con el historial completo de aportaciones del trabajador.
Los recursos disponibles dependen de tu situación:
- Si ya estás pensionado por el IMSS: puedes retirar SAR 92 (retiro y vivienda), Retiro 97 y Vivienda 97.
- Si el IMSS te negó la pensión: además de lo anterior, puedes retirar los recursos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV).
Requisitos para el retiro por Programa 65 y más
- Tener 65 años cumplidos o más
- Haber cotizado en el IMSS desde mayo de 1992 (o contar con historial en SAR 92)
- Tener una cuenta AFORE activa
- Estar dado de baja del IMSS (no estar cotizando actualmente)
- Número de Seguridad Social (NSS) a 11 dígitos
- CURP
- Teléfono fijo o celular de contacto
- Correo electrónico, propio o de un familiar que pueda apoyarte en el seguimiento
Paso a paso para solicitar el retiro por Programa 65 y más
- Ingresa al portal e-SAR en www.e-sar.com.mx y busca la sección “Pre-solicitud de retiro 65 y más”.
- Captura tu CURP, NSS y datos de contacto (teléfono y correo electrónico).
- Si prefieres hacerlo por teléfono, llama a SARTEL al (55) 1328 5000 y elige la opción 1, “65 y más”; un asesor tomará tus datos.
- Recibirás un folio de pre-solicitud por correo electrónico; consérvalo, ya que la AFORE se pondrá en contacto contigo con él.
- Cuando la AFORE resuelva tu solicitud, tendrás que acudir con tu identificación y NSS para firmar la disposición de tus recursos y recibir el pago.
Costos y tiempos
| Trámite | Costo | Tiempo estimado de resolución |
|---|---|---|
| Retiro por Beneficiarios del IMSS | Gratuito | De 20 a 40 días hábiles, según la carga de la Subdelegación del IMSS y la AFORE |
| Retiro por Programa 65 y más | Gratuito | De 10 a 30 días hábiles desde la pre-solicitud en e-SAR |
Ambos trámites son gratuitos ante el IMSS, la CONSAR y la AFORE; nadie debe cobrarte por gestionarlos. Si algún gestor o “asesor” te pide un pago para agilizar el proceso, no se trata de un cobro oficial.
Errores comunes
- No tramitar primero la resolución del IMSS o de la Junta: la AFORE no puede procesar el retiro por beneficiarios sin este documento previo.
- Presentar documentos vencidos: el comprobante de domicilio debe tener máximo 3 meses de antigüedad; una identificación caducada detiene el trámite.
- Confundir beneficiario legal con beneficiario sustituto: cada uno debe acudir a una instancia distinta (IMSS o Junta Federal de Conciliación y Arbitraje) para obtener su resolución.
- No actualizar la CLABE interbancaria: si la cuenta bancaria proporcionada está cancelada, el depósito de los recursos se retrasa o se rechaza.
- Pensar que el retiro 65 y más aplica a cualquier edad: solo pueden solicitarlo quienes ya cumplieron 65 años y están dados de baja del IMSS.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta tramitar el retiro por beneficiarios del IMSS o el retiro 65 y más? Ambos trámites son completamente gratuitos. No tienen que pagarse cuotas al IMSS, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ni a la AFORE para procesarlos.
¿Qué pasa si el titular de la cuenta no dejó beneficiarios designados? En ese caso, los beneficiarios legales reconocidos por la Ley del Seguro Social pueden acudir directamente a la Subdelegación del IMSS para solicitar la resolución correspondiente y acreditar su derecho.
¿Los descendientes mayores de edad todavía deben comprobar dependencia económica? Desde la resolución de noviembre de 2025, los descendientes mayores de edad ya no están obligados a acreditar dependencia económica con el trabajador fallecido para tramitar el retiro por beneficiarios IMSS.
¿Puedo solicitar el retiro 65 y más si sigo cotizando en el IMSS? No. Este programa es exclusivo para personas dadas de baja del IMSS, es decir, que ya no están cotizando de forma activa.
¿En cuánto tiempo recibo el dinero después de la pre-solicitud en e-SAR? El tiempo varía según la AFORE, pero en general puede tomar entre 10 y 30 días hábiles desde que se genera el folio hasta que se realiza el pago.
¿Puedo hacer el retiro por beneficiarios sin acudir en persona a la AFORE? No. Aunque la resolución inicial puede iniciarse en el IMSS o la Junta, la disposición final de los recursos requiere presentarse en la AFORE con la documentación original.
¿Qué documentos necesito si soy beneficiario sustituto? Además de tu identificación, CURP y comprobante de domicilio, necesitas la resolución emitida por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que te reconozca como tal.
¿Qué AFORE me atiende si no sé en cuál estaba registrado el titular? Puedes consultarlo con tu Número de Seguridad Social en el portal e-SAR o llamando a SARTEL, donde te indicarán la AFORE administradora de la cuenta.