Tomar la decisión de jubilarse nunca es sencillo. Para muchos trabajadores que cotizaron en el IMSS bajo la Ley 73, llega el momento de preguntarse si conviene retirarse en cuanto cumplen 60 años o si es mejor esperar hasta los 65. La diferencia parece pequeña en edad, pero económicamente puede ser un cambio enorme en la pensión que recibirás por el resto de tu vida.
Es normal sentir cierta incertidumbre cuando se aproxima la edad de retiro. No solo se trata de escoger un número —60, 62 o 65 años—, sino de entender cómo cada decisión impacta tus ingresos futuros, tu estabilidad y la tranquilidad que todos buscamos al llegar a esta etapa. Aquí te explicamos, con datos actualizados a 2026, todo lo que necesitas saber para decidir cuándo y cómo jubilarte con la Ley 73.
¿Qué opciones tienes para pensionarte bajo la Ley 73?
El sistema de pensiones contempla dos modalidades principales:
- Cesantía en Edad Avanzada: se puede solicitar desde los 60 años cumplidos.
- Pensión por Vejez: corresponde a partir de los 65 años.
La clave está en que si te retiras antes de los 65, no recibirás el 100% de tu pensión, sino solo un porcentaje que va aumentando conforme sube tu edad.
Los porcentajes establecidos por el IMSS son:
| Edad al pensionarte | % del salario promedio |
|---|---|
| 60 años | 75% |
| 61 años | 80% |
| 62 años | 85% |
| 63 años | 90% |
| 64 años | 95% |
| 65 años | 100% (Pensión por Vejez) |
Esto significa que jubilarte a los 60 implica recibir una cuarta parte menos de pensión de por vida, mientras que esperar unos años más garantiza un ingreso mayor. Además del porcentaje por edad, cada año adicional de cotización más allá de las 500 semanas mínimas aumenta el porcentaje aplicado sobre tu salario promedio; el incremento exacto depende de tu grupo salarial, así que conviene revisarlo en tu propio caso con el simulador del IMSS.
Requisitos para pensionarte con la Ley 73
No basta con cumplir la edad. El IMSS pide que se cumplan estos requisitos:
- Tener mínimo 60 años (cesantía) o 65 años (vejez).
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- No estar trabajando al momento de iniciar el trámite.
- Haber cotizado antes del 30 de junio de 1997, fecha en la que cambió la ley (si empezaste a cotizar después de esa fecha, tu régimen es la Ley 97, con reglas distintas).
- Contar con 500 semanas de cotización registradas como mínimo.
- Mantener derechos vigentes o estar dentro del periodo de conservación de derechos.
Si cumples con estos puntos, ya puedes comenzar el proceso para pedir tu pensión.
Documentos que solicita el IMSS
Al momento de hacer la gestión, deberás presentar:
- Identificación oficial vigente con fotografía.
- Comprobante de domicilio reciente (no mayor a 3 meses).
- Documento bancario con número de cuenta y CLABE a tu nombre.
- Copia certificada del acta de nacimiento.
- CURP actualizada.
- Documentos de tus beneficiarios (acta de matrimonio o de nacimiento de los hijos, en caso de aplicarse).
Estos papeles son la base para validar tu identidad y para que el IMSS pueda iniciar el cálculo de tu pensión.
Paso a paso para tramitar tu pensión
- Revisa tus semanas cotizadas en tu Número de Seguridad Social (NSS) antes de iniciar cualquier trámite, para confirmar que cumples las 500 semanas mínimas.
- Genera tu proyección de pensión en la plataforma Mi Pensión Digital, disponible en el portal oficial del IMSS, donde puedes estimar el monto que recibirías según tu edad y semanas cotizadas.
- Reúne toda la documentación solicitada (identificación, comprobante de domicilio, CLABE, acta de nacimiento, CURP y documentos de beneficiarios).
- Acude al área de Control de Prestaciones de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente, o continúa tu solicitud iniciada en línea.
- Entrega tus documentos originales para que el IMSS valide tu identidad y calcule tu pensión definitiva.
- Espera la resolución de tu trámite y la activación de tus depósitos en la cuenta bancaria registrada.
Si prefieres conocer el detalle específico del trámite de cesantía, consulta la guía de cómo tramitar la pensión por cesantía IMSS, que profundiza en cada paso de este proceso.
Montos y pensión mínima garantizada 2026
Si el cálculo de tu pensión por fórmula resulta menor al mínimo que marca la ley, el IMSS te otorga automáticamente la Pensión Mínima Garantizada, sin que tengas que solicitarla por separado.
| Concepto | Dato de referencia 2026 |
|---|---|
| Semanas mínimas Ley 73 | 500 semanas |
| Salario mínimo diario 2026 | $315.04 pesos |
| Pensión Mínima Garantizada (aprox.) | Salario mínimo × factor de actualización 1.11; consulta el monto exacto vigente en imss.gob.mx |
| Modalidad de pago | Depósito bimestral en cuenta bancaria registrada |
Los montos de pensión mínima garantizada se actualizan cada año conforme al salario mínimo; para no manejar una cifra desactualizada, verifica siempre el dato del año en curso directamente en el portal oficial del IMSS antes de tomar tu decisión.
Consejos prácticos antes de jubilarte
- Revisa tus semanas de cotización: antes de iniciar el trámite asegúrate de que el IMSS tenga correctamente registradas tus semanas. Puedes consultarlas en línea o en la guía de cómo recuperar semanas cotizadas del IMSS si detectas semanas faltantes.
- Evalúa tus ingresos: si necesitas el dinero de inmediato, jubilarte a los 60 puede ser una opción, pero si puedes esperar, los porcentajes de 63 o 64 años te dan un ingreso más estable.
- Considera cotizar en Modalidad 40: si te faltan semanas o quieres mejorar tu salario promedio para el cálculo de la pensión, es una alternativa antes de solicitar tu jubilación.
- Consulta con un asesor: existen despachos y especialistas en seguridad social que pueden ayudarte a calcular tu pensión y ver si te conviene esperar o iniciar el proceso.
- Considera tu salud: no todo es dinero. Si tu estado físico ya no te permite seguir trabajando, la cesantía en edad avanzada puede ser el camino correcto.
Errores comunes al tramitar tu pensión Ley 73
- No verificar las semanas cotizadas antes de iniciar el trámite: un registro incompleto puede retrasar o incluso rechazar tu solicitud.
- Confundir la Ley 73 con la Ley 97: si empezaste a cotizar después del 30 de junio de 1997, tu pensión se rige por reglas distintas y este cálculo no aplica igual.
- Seguir trabajando de forma formal al momento de solicitar la pensión: el IMSS exige haber causado baja del Régimen Obligatorio antes de iniciar el trámite.
- No actualizar tus datos bancarios o de contacto: esto puede retrasar la activación de tus depósitos.
- Tomar la decisión solo por la edad, sin comparar el porcentaje que te corresponde: la diferencia entre jubilarte a los 60 y a los 65 puede representar hasta 25 puntos porcentuales menos de pensión de por vida.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué edad me puedo pensionar con la Ley 73? Puedes solicitar la Cesantía en Edad Avanzada desde los 60 años cumplidos, o la Pensión por Vejez a partir de los 65 años, siempre que cumplas con las semanas de cotización y los demás requisitos.
¿Cuánto pierdo si me jubilo a los 60 años en lugar de esperar a los 65? Recibirías el 75% del salario promedio calculado, en vez del 100% que corresponde a los 65 años. La diferencia equivale a una cuarta parte menos de pensión de por vida.
¿Cuántas semanas cotizadas necesito para pensionarme bajo la Ley 73? Necesitas un mínimo de 500 semanas de cotización registradas ante el IMSS, además de haber cotizado antes del 30 de junio de 1997.
¿Puedo tramitar mi pensión en línea? Puedes iniciar el proceso y generar tu proyección en la plataforma Mi Pensión Digital del IMSS, pero la entrega de documentos originales y la validación final se completan de manera presencial en tu Unidad de Medicina Familiar.
¿Qué es la Pensión Mínima Garantizada? Es el monto mínimo que el IMSS te otorga automáticamente si el cálculo de tu pensión por fórmula resulta menor a ese mínimo legal. Se actualiza cada año con base en el salario mínimo vigente.
¿Qué pasa si no tengo las 500 semanas cotizadas? Puedes revisar si tienes semanas no registradas correctamente, o considerar cotizar voluntariamente en Modalidad 40 para completar el mínimo requerido antes de solicitar tu pensión.
¿La Ley 73 aplica para todos los trabajadores del IMSS? No. Solo aplica a quienes empezaron a cotizar antes del 30 de junio de 1997. Quienes iniciaron su vida laboral después de esa fecha se rigen por la Ley 97, con un esquema de cuentas individuales distinto.
¿Puedo seguir trabajando después de pensionarme con la Ley 73? El IMSS exige haber causado baja del Régimen Obligatorio para iniciar el trámite, pero una vez otorgada la pensión existen reglas específicas sobre reincorporación laboral que conviene consultar directamente en tu UMF, ya que pueden afectar el pago de tu pensión.
La jubilación es un derecho ganado con años de trabajo y esfuerzo. Bajo la Ley 73 del IMSS, tienes la posibilidad de decidir el momento exacto en que deseas dar ese paso, siempre que cumplas con los requisitos. Lo más importante es que tomes la decisión con información completa: revisa tus semanas de cotización, compara los porcentajes según tu edad y prepara con anticipación toda la documentación para que tu trámite sea sencillo y sin contratiempos.