El complemento Carta Porte dejó atrás su etapa de prórrogas: desde julio de 2024 el SAT solo acepta la versión 3.1 y las multas por emitirlo de forma incorrecta o por no emitirlo ya están plenamente vigentes. Si trasladas mercancías o bienes por territorio nacional, ya sea como transportista, intermediario o empresa que mueve su propia carga, este trámite es obligatorio y forma parte del CFDI de tipo ingreso o traslado.
En este artículo te explicamos qué es la Carta Porte, quién debe emitirla, los requisitos vigentes en 2026, el paso a paso para generarla correctamente y las multas que aplica el SAT cuando hay errores u omisiones.
¿Qué es el complemento Carta Porte y quién debe usarlo?
La Carta Porte es un complemento del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que documenta el traslado de mercancías dentro de México, incluyendo origen, destino, medio de transporte, mercancía transportada y datos del transportista.
Deben emitirlo:
- Transportistas (autotransporte federal, marítimo, aéreo o ferroviario) que prestan el servicio de traslado a terceros.
- Empresas e intermediarios que contratan el servicio de transporte y necesitan amparar fiscalmente el traslado.
- Contribuyentes que mueven bienes propios con sus propios vehículos, aun sin cobrar por el servicio, cuando el traslado ocurre por vía terrestre federal, marítima, aérea o férrea.
Requisitos para emitir la Carta Porte en 2026
Para generar el complemento sin errores necesitas tener a la mano:
- RFC y datos fiscales completos del emisor, receptor y, en su caso, del propietario de la mercancía.
- Coordenadas exactas de origen y destino (latitud y longitud), no solo la dirección.
- Descripción detallada de la mercancía con clave de producto/servicio SAT, cantidad, peso y unidad de medida; ya no se aceptan descripciones genéricas.
- Datos del vehículo y configuración vehicular conforme al catálogo del SAT, incluyendo permiso SICT vigente para autotransporte federal.
- Datos del operador, incluyendo licencia federal vigente.
- Póliza de seguro de carga y de responsabilidad civil, ambas vigentes.
- Distancia recorrida en kilómetros entre cada punto de origen, intermedio y destino.
Paso a paso para emitir tu Carta Porte
- Verifica si tu traslado requiere Carta Porte: aplica cuando hay movimiento de mercancías por territorio nacional, sin importar si es transporte propio o contratado.
- Reúne los datos del emisor, receptor y mercancía conforme al listado de requisitos anterior.
- Obtén las coordenadas de origen, destino y puntos intermedios usando un mapa o el sistema de tu proveedor de facturación.
- Elige el tipo de CFDI: “Traslado” si mueves bienes propios sin cobrar, o “Ingreso” si prestas el servicio de transporte a un tercero.
- Genera el complemento Carta Porte 3.1 en tu sistema de facturación o con tu Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).
- Revisa la validación del SAT antes de timbrar: pesos, dimensiones y distancias deben ser consistentes con el catálogo vehicular.
- Timbra el CFDI con el complemento y entrega una copia (digital o impresa) al operador durante el traslado, ya que puede ser solicitado en revisiones en carretera.
Multas vigentes por errores u omisiones en la Carta Porte
| Infracción | Multa aproximada |
|---|---|
| No emitir el CFDI con complemento Carta Porte | $19,700 a $112,650 MXN |
| Emitir el CFDI con complemento incompleto o con errores | $400 a $600 MXN por comprobante (montos pueden variar según la actualización anual del Código Fiscal) |
| Reincidencia o mercancía sin documentación fiscal | Puede derivar en presunción de contrabando y sanciones adicionales |
Estos montos se actualizan periódicamente; consulta el dato vigente en sat.gob.mx antes de dar por definitiva cualquier cifra, ya que el Código Fiscal de la Federación ajusta las multas cada año.
Errores comunes al emitir la Carta Porte
- Usar coordenadas aproximadas en lugar de las coordenadas exactas de origen y destino.
- Describir la mercancía de forma genérica (“varios productos”) en vez de usar la clave de producto/servicio correcta.
- Omitir el permiso SICT o la licencia federal del operador, lo que invalida el complemento en una revisión.
- No traer la póliza de seguro de carga vigente junto con la de responsabilidad civil.
- Registrar mal la configuración vehicular, provocando inconsistencias entre el peso declarado y la capacidad del vehículo.
- Confundir CFDI de traslado con el de ingreso, lo que genera comprobantes fiscalmente incorrectos.
Para otros trámites relacionados con tus obligaciones fiscales, como corregir datos o consultar tu situación ante el SAT, puedes usar SAT ID sin necesidad de acudir a una oficina, o revisar cómo emitir correctamente tus facturas con CFDI 4.0 para mantener tu contabilidad en regla.
Recomendaciones para transportistas pequeños y personas físicas
Si eres un transportista independiente (“hombre-camión”) o una pyme que apenas está adoptando la Carta Porte 3.1, considera lo siguiente:
- Usa un sistema de facturación que valide automáticamente los catálogos del SAT (claves de producto, configuración vehicular, coordenadas) antes de timbrar, para reducir el riesgo de error humano.
- Digitaliza tus permisos y pólizas (SICT, licencia federal, seguros) para tenerlos a la mano al generar cada complemento y evitar retrasos.
- Capacita a tu personal administrativo en el llenado del complemento, ya que la mayoría de las multas se originan por datos incompletos, no por falta de intención de cumplir.
- Consulta a tu contador o PAC si tienes dudas sobre si tu traslado específico requiere Carta Porte, sobre todo en rutas cortas o de reparto local, donde la obligación puede no ser tan evidente.
- Conserva copia del CFDI timbrado durante el traslado, en formato digital o impreso, ya que puede ser solicitado en puntos de revisión en carretera.
Antecedentes: por qué hubo prórrogas hasta 2024
El SAT extendió en varias ocasiones (hasta seis veces) la entrada en vigor de las multas por Carta Porte, principalmente porque el complemento pasó de 20 a más de 70 requisitos y muchas pequeñas y medianas empresas transportistas no contaban con los sistemas necesarios para cumplir. La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) señaló en su momento que el 85% de los transportistas eran contribuyentes pequeños y medianos en desventaja frente a las grandes empresas. También se documentaron preocupaciones de seguridad, ya que la información de origen y destino podía exponer a los transportistas a robos en carretera. Esas prórrogas ya concluyeron y, desde 2024, las sanciones se aplican sin excepción a quienes incumplen.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente alguna prórroga para las multas de Carta Porte? No. Las prórrogas concluyeron en 2024 y desde entonces el SAT aplica las multas correspondientes a quienes emiten el complemento de forma incorrecta o no lo emiten.
¿Qué versión del complemento Carta Porte debo usar en 2026? La versión 3.1, vigente desde julio de 2024, con validaciones más estrictas en coordenadas, descripción de mercancía y datos vehiculares.
¿Debo emitir Carta Porte si transporto mercancía propia sin cobrar? Sí, si el traslado ocurre por vía terrestre federal, marítima, aérea o férrea, debes emitir un CFDI de tipo “Traslado” con el complemento Carta Porte, aunque no exista una contraprestación.
¿Cuánto es la multa por no emitir el complemento? Puede ir de $19,700 a $112,650 pesos por documento, según la gravedad de la omisión; consulta el monto vigente en sat.gob.mx porque se actualiza periódicamente.
¿Qué pasa si me detienen en carretera sin la Carta Porte completa? Las autoridades pueden considerar la mercancía sin documentación fiscal válida, lo que puede derivar en sanciones adicionales e incluso en la retención del embarque.
¿Necesito un PAC especial para emitir Carta Porte? No es obligatorio uno especial, pero tu Proveedor Autorizado de Certificación debe tener actualizado su sistema para validar el complemento 3.1 y sus catálogos vigentes.
¿La Carta Porte aplica solo para autotransporte? No. Aplica también para transporte marítimo, aéreo y ferroviario de mercancías dentro del territorio nacional.
¿Dónde consulto los catálogos vigentes de claves de producto y configuración vehicular? En el portal del SAT, dentro de la sección del complemento Carta Porte, donde se publican y actualizan los catálogos oficiales que debes usar al timbrar.