En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se publicó la jurisprudencia 2a./J. 43/2023 (11a.), con registro digital 2026897. Esta jurisprudencia es relevante porque establece que las universidades privadas que no cumplen con el trámite y la entrega del título profesional a sus estudiantes se equiparan a una autoridad para efectos del juicio de amparo. Esta jurisprudencia sigue vigente en 2026 y es un criterio obligatorio para jueces y magistrados federales.
La generación de esta jurisprudencia surgió debido a la existencia de opiniones divergentes entre dos Tribunales Colegiados de Circuito. Dichos tribunales discreparon en su criterio al determinar si las instituciones particulares de educación superior que omiten gestionar y entregar el título profesional deben ser consideradas como autoridades para los fines del juicio de amparo.
En un interesante debate jurídico, uno de los Tribunales argumentó que la expedición de los documentos mencionados se encuentra dentro de las facultades inherentes que la Constitución Federal otorga a las universidades privadas en su artículo 3º. Esto se fundamenta en la autorización conferida por la Ley General de Educación, la cual les permite ofrecer servicios educativos que tradicionalmente corresponden al Estado. Al contar entre sus atribuciones la facultad de otorgar certificados y títulos profesionales, se consideran equiparadas a una autoridad para efectos del juicio de amparo.
En contraposición, el otro Tribunal planteó una visión diferente. Según este enfoque, el hecho de que las universidades privadas tengan la autorización o reconocimiento de validez oficial para expedir dichos títulos solo refleja una actividad incluida dentro del marco de su autorización estatal para ofrecer servicios educativos. En consecuencia, esto no implica un acto de autoridad en sí mismo, ya que no se trata de una función encomendada de forma unilateral y obligatoria. La efectividad de esta facultad está sujeta a la revisión de las autoridades educativas.
Las universidades privadas que no entregan los títulos profesionales se consideran como autoridades en el contexto del juicio de amparo
Ante la discrepancia de opiniones entre los Tribunales Colegiados, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 330/2022 en sesión del 24 de mayo de 2023 (por mayoría de cuatro votos contra uno), decidió que las universidades privadas, cuando no tramitan ni entregan el título profesional, deben ser tratadas como autoridades en el juicio de amparo.
Esta conclusión se basó en ciertos elementos establecidos por la Segunda Sala para determinar si un particular puede ser considerado una autoridad en un juicio de amparo. Esos elementos son: a) que el particular realiza actos que afectan de manera unilateral y obligatoria situaciones legales; b) que omite actuar en situaciones que requieren su intervención; c) que sus funciones están definidas por leyes generales; y d) que actúa en una posición de poder en relación con los ciudadanos. Bajo estos criterios, las universidades privadas que no entregan los títulos profesionales se consideran como autoridades en el contexto del juicio de amparo.
Si te encuentras en la situación de haber finalizado tu carrera universitaria en una institución educativa, ya sea privada o pública, y dicha institución no cumple con su obligación de tramitar y entregar tu título profesional, tienes el derecho de tramitar un amparo indirecto ante el juez de distrito correspondiente. El amparo tiene el propósito de obligar a la institución a cumplir con su responsabilidad y entregarte tu título universitario.
Este derecho se fundamenta en que la función de expedir títulos profesionales está claramente establecida en la Ley General de Educación y en la Ley General de Educación Superior para las instituciones particulares de educación superior. Su actuación se lleva a cabo en un plano de autoridad sobre los particulares y no de coordinación.
Requisitos para tramitar el amparo indirecto
Para presentar la demanda de amparo indirecto ante un juez de distrito necesitas, conforme a la Ley de Amparo:
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional de otra carrera, si la tienes).
- Documento que acredite la conclusión de tus estudios: boleta final, constancia de créditos cubiertos o carta de pasante emitida por la universidad.
- Prueba del requerimiento previo hecho a la universidad (correos, oficios o escritos donde solicitaste la entrega del título y no obtuviste respuesta o esta fue negativa).
- Un escrito de demanda que incluya: nombre y domicilio del quejoso, señalamiento de la universidad como autoridad responsable, el acto reclamado (la omisión de tramitar y entregar el título), una narración de los hechos y los conceptos de violación (los derechos que consideras vulnerados, como el derecho humano a la libertad de profesión).
- De preferencia, el apoyo de un abogado litigante o de la Defensoría Pública Federal, que brinda asesoría y representación gratuita a quien no puede costear un abogado particular.
Paso a paso para presentar el amparo
- Reúne la evidencia de que cumpliste con el plan de estudios y de que solicitaste tu título sin obtener respuesta satisfactoria de la universidad.
- Redacta el escrito de demanda de amparo indirecto, señalando a la universidad como autoridad responsable, con fundamento en la jurisprudencia 2a./J. 43/2023 (11a.).
- Presenta la demanda ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que corresponda al domicilio de la universidad o al lugar donde se consumó el acto reclamado.
- El juez de distrito admite la demanda, solicita un informe justificado a la universidad y, en su caso, resuelve sobre la suspensión del acto reclamado.
- Se desahoga la audiencia constitucional, donde se analizan las pruebas y los alegatos de ambas partes.
- El juez dicta sentencia; si te es favorable, ordena a la universidad tramitar y entregar tu título profesional en un plazo determinado.
- Si la universidad no cumple, puedes promover el incidente de inejecución de sentencia para forzar el cumplimiento.
Costos y tiempos
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Costo de presentar el amparo | Gratuito (no causa derechos ni aranceles judiciales) |
| Costo de un abogado particular | Variable; existe la opción gratuita de la Defensoría Pública Federal |
| Plazo para promover el amparo | Generalmente 15 días hábiles contados a partir de que conoces el acto o la negativa, salvo casos de violaciones continuas |
| Tiempo estimado hasta la sentencia | Varía según el juzgado; puede tomar varios meses |
| Trámite de la cédula profesional, una vez obtenido el título | Consulta el costo vigente en el portal de la cédula profesional |
Errores comunes al buscar este amparo
- Dejar pasar el plazo legal sin presentar la demanda, lo que puede derivar en que el juez la deseche por extemporánea.
- No conservar evidencia de las solicitudes previas hechas a la universidad (correos, acuses de recibido, oficios).
- Dirigir el amparo contra la persona equivocada, en lugar de señalar expresamente a la institución educativa como autoridad responsable.
- Omitir los conceptos de violación o no fundamentar correctamente el escrito de demanda, lo que debilita el caso.
- Confundir el amparo indirecto con otros medios de defensa, como una queja administrativa ante la SEP, que no obliga directamente a la universidad a entregar el título.
Preguntas frecuentes
¿Qué universidades están obligadas por esta jurisprudencia? Aplica principalmente a universidades privadas con reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) que omiten tramitar o entregar el título profesional a quienes concluyeron su carrera conforme al plan de estudios.
¿Puedo ampararme si mi universidad es pública? Las universidades públicas ya se consideran autoridades para efectos de amparo en la mayoría de los casos, por lo que también puedes promover un amparo indirecto si incumplen con la entrega de tu título.
¿Necesito un abogado para presentar el amparo? No es obligatorio, pero es muy recomendable. Si no puedes pagar uno particular, puedes solicitar apoyo gratuito de la Defensoría Pública Federal.
¿Cuánto cuesta tramitar el amparo indirecto? El trámite ante el juzgado de distrito es gratuito. El único costo que podrías enfrentar es el de los honorarios de un abogado particular, en caso de que decidas contratar uno.
¿Qué pasa si gano el amparo y la universidad no entrega el título de todas formas? Puedes promover un incidente de inejecución de sentencia ante el mismo juzgado, lo que puede derivar en sanciones para los responsables de la institución.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un amparo indirecto? No hay un plazo único; depende de la carga de trabajo del juzgado y de si hay incidentes o recursos de por medio, pero suele tomar varios meses desde la presentación de la demanda hasta la sentencia.
¿Qué debo hacer antes de presentar el amparo? Es recomendable solicitar por escrito a la universidad la entrega de tu título y conservar evidencia de esa solicitud, ya que fortalece tu caso al demostrar que agotaste la vía directa antes de acudir al juicio de amparo.
¿El amparo también sirve para obtener mi cédula profesional? El amparo obliga a la universidad a tramitar y entregarte el título profesional. Una vez que lo tengas, deberás tramitar por separado tu cédula profesional ante la SEP, que es el documento que te habilita legalmente para ejercer tu profesión. Si tienes dudas sobre si la cédula estatal o federal es obligatoria en tu caso, revisa también esta guía sobre la cédula profesional en Jalisco, que explica las diferencias entre ambos trámites.
Por tanto, si te enfrentas a esta situación, el amparo indirecto puede ser una vía efectiva para resolver el problema y obtener tu título profesional.