El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado su vigilancia sobre las transacciones financieras, y los préstamos no son la excepción. La autoridad cruza la información que le reportan los bancos con lo que declaras cada año, así que un depósito grande sin justificar puede detonar una revisión, tal como explicamos en nuestra guía sobre qué movimientos bancarios vigila el SAT.
Si recibes un préstamo de más de 600 mil pesos, sin importar si proviene de un banco, una empresa, un amigo o un familiar, tienes la obligación de declararlo. No hacerlo podría costarte una multa de entre 1,400 y más de 34 mil pesos por infracción, además de que el monto podría considerarse ingreso acumulable si no lo justificas. Aquí te explicamos cómo evitar sanciones.
¿Cuáles préstamos deben declararse ante el SAT?
Según el Artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), todas las personas físicas deben reportar en su declaración anual cualquier préstamo que supere los 600 mil pesos. Esto aplica tanto a créditos otorgados por instituciones financieras como a préstamos personales.
El texto legal establece:
“Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos en el mismo, siempre que en lo individual o en su conjunto superen los 600,000 pesos.”
¿Qué pasa si no declaras un préstamo?
El Código Fiscal de la Federación contempla multas que van de 1,400 a más de 34,730 pesos por infracción, según la gravedad y reincidencia. Las sanciones pueden aplicarse en casos como:
- No incluir préstamos, donaciones o premios en la declaración anual.
- No contar con documentos que demuestren que el dinero recibido no es un ingreso sujeto a impuestos.
- No realizar transferencias bancarias que respalden el origen del depósito.
El SAT ha aclarado que esta obligación aplica sin importar si el dinero proviene de un familiar, un amigo o un conocido: no existe excepción por cercanía personal, así que un préstamo de tus papás o de un hermano también debe reportarse si supera el umbral.
Requisitos para declarar correctamente
Antes de presentar tu información, ten a la mano:
- RFC activo y Contraseña o e.firma vigente para entrar al portal del SAT. Si no recuerdas cómo generar tus accesos, revisa nuestra guía de SAT ID para recuperarlos sin cita.
- Contrato de mutuo o comprobante del préstamo, aunque sea un documento simple firmado por ambas partes, con fecha, monto y condiciones de devolución.
- Comprobante bancario de la transferencia (nunca efectivo) que respalde el monto y la fecha exacta del depósito.
- Datos de quien te prestó el dinero: nombre completo o razón social y, de ser posible, su RFC.
- Si el préstamo viene de una persona moral (empresa o asociación civil), la Forma 86-A específica para ese caso.
¿Cuáles ingresos no generan impuestos?
No todos los ingresos deben declararse ante el SAT. Algunos están exentos del ISR, por ejemplo:
- Apoyos gubernamentales: Subsidios o programas sociales del gobierno federal o estatal.
- Préstamos menores a 600 mil pesos: Si el monto total recibido en el año es menor, no es necesario reportarlo.
- Ganancias cambiarias: Ingresos derivados de la fluctuación de monedas extranjeras.
- Rendimientos de fideicomisos: Siempre que los fondos se destinen a actividades científicas, políticas, religiosas, educativas o de asistencia social.

¿Cómo declarar un préstamo ante el SAT? Paso a paso
Si durante el año recibiste más de 600 mil pesos en préstamos, individualmente o en conjunto, debes reportarlo. El procedimiento cambia según quién te prestó el dinero:
- Reúne documentos como contratos, recibos y comprobantes de transferencias que acrediten el origen del dinero.
- Usa siempre transferencias bancarias para generar un respaldo claro de la operación; evita recibir el préstamo en efectivo.
- Si el préstamo viene de una empresa o asociación civil, presenta la Forma 86-A dentro de los 15 días siguientes a la fecha del depósito, directamente en el portal del SAT.
- Si el préstamo viene de una persona física (familiar, amigo o conocido), inclúyelo en el apartado de “Ingresos por préstamos, donativos y premios” de tu declaración anual del ejercicio siguiente.
- Conserva toda la documentación por al menos cinco años, en caso de que el SAT te requiera aclarar el origen del depósito.
- Consulta a un experto. Un contador o asesor fiscal puede ayudarte a cumplir con la normativa sin errores, sobre todo si recibiste el dinero en varias exhibiciones.
Montos y fechas clave
| Concepto | Monto o plazo |
|---|---|
| Umbral que obliga a declarar (individual o acumulado en el año) | Más de $600,000 MXN |
| Plazo para presentar la Forma 86-A (préstamo de persona moral) | 15 días naturales tras el depósito |
| Momento para declarar préstamo de persona física | En la declaración anual del ejercicio en que lo recibiste |
| Fecha límite de la declaración anual de personas físicas | Consulta el dato vigente en el portal del SAT |
| Multa por no declarar (por infracción) | De $1,400 a más de $34,730 MXN |
Errores comunes
- Recibir el préstamo en efectivo. Sin un comprobante bancario es mucho más difícil demostrar el origen del dinero ante una revisión.
- No hacer contrato, aunque sea informal. Un documento simple con fecha, monto y firmas evita que el SAT lo interprete como un ingreso no identificado.
- Confundir el plazo de 15 días. Ese plazo aplica solo cuando el préstamo proviene de una persona moral; si es de una persona física, se declara hasta la anual.
- Sumar mal los montos del año. El límite de 600 mil pesos se acumula por todos los préstamos, donativos y premios recibidos en el ejercicio, no solo por operación individual.
- Pensar que los préstamos entre familiares están exentos de declararse. Están exentos del ISR, pero igual deben informarse si superan el umbral; de lo contrario se consideran ingreso acumulable no declarado.
Preguntas frecuentes
¿Debo pagar impuestos por un préstamo que recibí? No. Los préstamos, donativos y premios están exentos del ISR siempre que puedas acreditar su origen. Lo que genera la multa no es el impuesto, sino no informarlo cuando supera los 600 mil pesos.
¿Qué pasa si recibo varios préstamos pequeños que suman más de 600 mil pesos en el año? Se acumulan. El límite aplica al total recibido en el ejercicio, ya sea en un solo depósito o en varias exhibiciones de distintas personas.
¿Un préstamo de mis padres o de mi pareja también debe declararse? Sí. El SAT no hace distinción por parentesco o cercanía; si el monto supera los 600 mil pesos, debe informarse igual que cualquier otro préstamo.
¿Qué documento necesito para comprobar que fue un préstamo y no un ingreso? Idealmente un contrato de mutuo simple, firmado por ambas partes, más el comprobante de la transferencia bancaria. Ambos documentos acreditan que el dinero debe devolverse y no es una ganancia.
¿Qué es la Forma 86-A del SAT? Es el aviso que deben presentar quienes reciben préstamos o aportaciones de una persona moral (empresa o asociación civil), dentro de los 15 días siguientes al depósito.
¿Cómo sabe el SAT si recibí un préstamo grande? A través de los reportes que las instituciones financieras están obligadas a enviarle sobre depósitos y movimientos relevantes en cuentas bancarias, que después cruza con tu declaración anual.
¿La multa se aplica automáticamente? No siempre de forma inmediata; normalmente surge cuando el SAT detecta una discrepancia fiscal entre tus depósitos bancarios y los ingresos declarados, y te requiere que aclares el origen del dinero.
¿Puedo corregir la omisión si ya pasó el plazo? Sí, puedes presentar una declaración complementaria para incluir el préstamo omitido. Hacerlo de forma espontánea, antes de que el SAT te requiera, generalmente reduce el riesgo de sanciones mayores.