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Ofrecen facilidades a contribuyentes deudores del SAT

Facilidades de pago SAT 2026: plazos hasta 36 meses, tasas de recargos vigentes, requisitos, paso a paso y reducción de multas para deudores.

Ofrecen facilidades a contribuyentes deudores del SAT

Para ayudar a los contribuyentes con deudas fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece opciones de pago que facilitan cumplir con las obligaciones fiscales sin liquidar todo de una sola vez: plazos de hasta 36 meses, con recargos más bajos que los de la mora simple, y la posibilidad de solicitar descuentos en multas si se cumplen ciertos requisitos. Estas alternativas, previstas en los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), buscan que el contribuyente se ponga al día sin afectar demasiado sus finanzas.

A continuación te explicamos cómo funcionan estos beneficios, los requisitos, el paso a paso para solicitarlos, los montos y tiempos vigentes en 2026, y los errores más comunes que hacen perder el beneficio.

Cómo funcionan las facilidades de pago del SAT

El SAT permite pagar adeudos en parcialidades (mensualidades) o en un pago diferido a una fecha posterior, ambos con autorización previa de la autoridad. Para acceder, el contribuyente cubre un pago inicial de al menos 20% del crédito fiscal al presentar la solicitud; el saldo se cubre sin exceder 36 meses (parcialidades) o 12 meses (diferido). Quedan excluidas las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas, salvo que se paguen de contado.

Las tasas de recargos por prórroga y parcialidades se actualizan cada año en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), así que conviene verificar el porcentaje vigente antes de calcular el costo del convenio. Si tu adeudo viene de mora simple, sin convenio, aplica una tasa distinta; consulta primero cuánto debes exactamente antes de elegir el plazo que mejor se ajuste a tu presupuesto.

Si incumples tres parcialidades consecutivas o la última, el SAT cancela la autorización, exige el saldo total (más recargos por mora) y puede iniciar el embargo.

Además, el artículo 70-A del CFF contempla reducciones de multas de hasta el 100% para quienes cumplen ciertas condiciones (no tener sentencia firme por delitos fiscales, no haber solicitado pago a plazos de contribuciones retenidas en los últimos tres años, entre otras). El porcentaje real depende de cada expediente, así que consulta el dato vigente en sat.gob.mx antes de calcular tu ahorro.

Requisitos

Para solicitar la autorización de pago a plazos (parcialidades o diferido) ante el SAT necesitas:

  • Estar inscrito y activo en el RFC, con Contraseña o e.firma vigente (si no la tienes, puedes generarla o actualizarla desde SAT ID sin acudir a una oficina).
  • Conocer el monto exacto del crédito fiscal a pagar (línea de captura o resolución que lo determina).
  • Que no se trate de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas (IVA o ISR retenido), salvo que se cubran de contado junto con el resto del adeudo.
  • Pago inicial mínimo del 20% del monto total del crédito fiscal.
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o, en su caso, del representante legal.
  • Poder notarial o carta poder ratificada, cuando el trámite lo realice un representante legal.
  • No estar sujeto a proceso penal por delitos fiscales ni haber sido condenado, si además se solicita la reducción de multas del artículo 70-A del CFF.
  • Comprobante de domicilio fiscal, cuando el SAT lo requiera para validar la identidad del solicitante.

Paso a paso

  1. Ingresa a “Mi Portal” en sat.gob.mx con tu RFC y Contraseña, o con tu e.firma.
  2. Consulta tus créditos fiscales pendientes para confirmar el monto exacto que vas a diferir.
  3. Ve a “Servicios por Internet” → “Servicios o solicitudes” → “Solicitud”.
  4. Selecciona “Pago a plazos 66 y 66-A CFF” y, en “Dirigido a”, la Administración Desconcentrada de Recaudación de tu domicilio fiscal.
  5. En “Asunto” indica si es pago en parcialidades o diferido, y en “Descripción” señala el número de parcialidades (hasta 36) o la fecha de pago diferido (hasta 12 meses).
  6. Adjunta en PDF tu identificación oficial y, si aplica, el poder del representante legal.
  7. Envía la solicitud y guarda el folio para dar seguimiento.
  8. Si la resolución es favorable, cubre el pago inicial del 20% con la línea de captura generada.
  9. Paga cada parcialidad mensual en la fecha indicada, en el portal bancario o en el del SAT.
  10. Para ajustar el plan (por ejemplo, liquidar anticipadamente), solicítalo en el portal o en tu Administración Desconcentrada de Recaudación.

Este trámite es gratuito y está regulado por la ficha 103/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Montos y fechas

Las tasas de recargos aplicables a partir de 2026 están fijadas en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y sustituyen a las tasas de años anteriores (que fueron menores). Antes de firmar el convenio, verifica cuál corresponde a tu plazo:

ConceptoPlazoTasa de recargos mensual (2026)
Prórroga (mora, sin parcialidades)—1.38%
Pago en parcialidadesHasta 12 meses1.42%
Pago en parcialidadesMás de 12 y hasta 24 meses1.63%
Pago en parcialidades o pago diferidoMás de 24 meses (hasta 36) / pago diferido1.97%

Estas tasas ya incluyen la actualización por INPC que exige el CFF. Como la LIF se publica cada año, es normal que cambien; para un ejercicio distinto a 2026, consulta el dato vigente en sat.gob.mx.

Sobre tiempos de resolución, el SAT no publica un plazo fijo y uniforme, así que consulta el dato vigente en sat.gob.mx para tu caso; en la práctica, muchas solicitudes se resuelven en días hábiles con la documentación completa, aunque puede extenderse si el SAT pide información adicional.

Errores comunes

  • No verificar el monto exacto del adeudo antes de solicitar el convenio, lo que genera retrasos.
  • Pedir parcialidades para contribuciones retenidas o trasladadas sin cubrirlas de contado, cuando la ley no lo permite.
  • Elegir un plazo más largo del que se puede sostener, lo que sube el costo por recargos y el riesgo de incumplir.
  • No pagar el 20% inicial completo, lo que provoca el rechazo de la solicitud.
  • Dejar de pagar tres parcialidades consecutivas (o la última), lo que cancela la autorización.
  • Presentar documentación incompleta o mal digitalizada (identificación vencida, poder sin ratificar).
  • No dar seguimiento al estado de cuenta en el portal, lo que oculta errores de registro.
  • Suponer que la reducción de multas del artículo 70-A es automática, cuando requiere solicitarse aparte.

Consejos para aprovechar las facilidades de pago sin caer en incumplimiento

Antes de solicitar un plan de pagos, revisa tu presupuesto personal o familiar y calcula si la cuota mensual será manejable sin afectar tus gastos esenciales. Organizar un calendario con recordatorios o alertas ayuda a no olvidar las fechas y evitar recargos adicionales o recalculaciones del saldo.

Mientras liquidas la deuda, evita asumir compromisos financieros adicionales (préstamos o pagos grandes) que dificulten la puntualidad de tus mensualidades. Si tu historial lo permite, aprovecha los descuentos en multas: reducen el monto total y agilizan la regularización. Un pequeño fondo de emergencia también ayuda a cubrir algún pago sin retraso ante imprevistos.

Revisa periódicamente tu cuenta en el portal del SAT para confirmar que los pagos se registran bien y que el saldo se ajusta según lo pactado, y reporta cualquier error a tiempo. Si tienes dificultades para cubrir una mensualidad, consulta con el SAT posibles ajustes antes de caer en incumplimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo máximo para pagar un adeudo del SAT en parcialidades?

Hasta 36 meses para el pago en parcialidades y hasta 12 meses para el pago diferido, según el artículo 66 del CFF. El SAT autoriza el plazo específico según el tipo de crédito y la situación del contribuyente.

¿Qué porcentaje debo pagar al solicitar el convenio de pago a plazos?

Un pago inicial de al menos el 20% del monto total del crédito fiscal al presentar la solicitud. El 80% restante se distribuye en las parcialidades o en el pago diferido autorizado.

¿Cuáles son las tasas de recargos vigentes para pagar en parcialidades?

Para 2026: 1.42% mensual hasta 12 meses, 1.63% mensual de 12 a 24 meses, y 1.97% mensual para más de 24 meses o pago diferido. Como se actualizan cada año en la Ley de Ingresos de la Federación, conviene confirmarlas en sat.gob.mx antes de firmar.

¿Qué pasa si no pago una parcialidad a tiempo?

Si incumples tres parcialidades consecutivas o la última, el SAT cancela la autorización, exige el saldo total y aplica recargos por mora en vez de la tasa preferencial. También puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución (embargo).

¿Puedo pedir reducción de multas junto con el pago en parcialidades?

Sí, el artículo 70-A del CFF permite reducciones de hasta el 100% para quienes cumplan requisitos específicos, como no tener antecedentes penales por delitos fiscales. El porcentaje exacto depende de cada caso, así que verifícalo directamente con el SAT.

¿Todos los adeudos fiscales pueden pagarse en parcialidades?

No. Las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas (como IVA o ISR retenido) generalmente no pueden diferirse, salvo que se paguen de contado junto con el resto del adeudo. Conviene revisar el tipo de crédito antes de solicitar.

¿Cuánto cuesta solicitar el pago en parcialidades ante el SAT?

El trámite es gratuito; el único costo es el recargo mensual sobre el saldo insoluto, según el plazo elegido. No hay pago adicional por presentar la solicitud.

¿Necesito Contraseña o e.firma para hacer este trámite?

Sí, debes ingresar a “Mi Portal” del SAT con RFC y Contraseña, o con tu e.firma vigente. Si no las tienes, puedes tramitarlas o renovarlas a través de SAT ID sin acudir presencialmente en la mayoría de los casos.