Estos contribuyentes ya están bajo la vigilancia del SAT. Si el SAT te ha enviado un comunicado sobre discrepancias en tu declaración de IVA, esto es lo que necesitas saber.
Los contribuyentes se enfrentan a un desafío debido a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido cartas invitación, señalando discrepancias entre los montos de actos o actividades gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que ellos declararon y los reportados por sus clientes en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente solicitó al SAT que informara si planeaba incluir en las cartas invitación los nombres de los terceros que presentaron las DIOT, de las cuales surgieron las inconsistencias detectadas, o proporcionar detalles sobre las operaciones específicas involucradas. Esto con el objetivo de permitir a los contribuyentes corregir o aclarar las inconsistencias detectadas de manera inmediata.
El SAT explicó que las cartas invitación incluyen los periodos en los cuales se detectaron las inconsistencias, así como los montos de los actos o actividades gravados que fueron declarados. Esto permite a los contribuyentes identificar el rubro, concepto o renglón de la determinación del impuesto que necesitan revisar.
¿Qué es la DIOT?
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es un reporte que se presenta al SAT para informar sobre las operaciones comerciales con terceros y el pago de IVA derivado de estas transacciones. Esta declaración verifica el pago, retención, acreditamiento o traslado del impuesto correspondiente.
El SAT considera únicamente a los proveedores como las partes involucradas en estas transacciones, por lo que la DIOT no aplica al impuesto sobre la venta directa al consumidor.
Cuando dos contribuyentes declaran montos distintos para una misma operación —tú como proveedor y tu cliente al reportarte en su DIOT— el sistema de vigilancia del SAT detecta la diferencia de forma automática y genera una carta invitación. No se trata de una acusación de omisión de impuestos, sino de una discrepancia entre bases de datos que debe explicarse o corregirse.
¿Qué puedes hacer?
Ahora tienes la posibilidad de solicitar el listado de las personas que te han reportado como su proveedor en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), mediante el trámite de aclaración de comunicados por inconsistencias en el marco de vigilancia profunda. Esto aplica cuando el SAT te haya notificado una carta invitación debido a diferencias entre el monto de los actos o actividades gravados por el IVA que declaraste y el monto reportado por tus clientes.
Si has recibido un correo electrónico o un aviso en tu buzón tributario, ya dispones de la información necesaria para iniciar la aclaración. Sin embargo, si desconoces quiénes son los terceros que te han reportado en la DIOT como su proveedor, podrás obtenerla presentando el trámite “Presenta tu aclaración como contribuyente” en el Portal de trámites y servicios del SAT.
Requisitos
Antes de iniciar el trámite reúne lo siguiente:
- RFC activo de la persona física o moral a la que se dirigió la carta invitación.
- Contraseña vigente para ingresar al Portal de trámites y servicios del SAT (algunos trámites relacionados aceptan también e.firma).
- Correo electrónico registrado en tu buzón tributario, donde el SAT enviará acuses y notificaciones sobre tu aclaración.
- La carta invitación o el comunicado recibido, con el folio y los periodos señalados por el SAT.
- Documentación de soporte en PDF (papeles de trabajo, CFDI relacionados, DIOT presentadas), comprimida en .zip si el sistema lo solicita.
- Si actúas mediante representante legal, el poder notarial correspondiente y la identificación oficial del apoderado.
Si tu contraseña o tu e.firma están vencidas, puedes tramitarlas o renovarlas en línea a través de SAT ID, sin necesidad de agendar cita presencial.
Paso a paso
El procedimiento para solicitar el listado de terceros que te reportaron en la DIOT, o para aclarar cualquier inconsistencia señalada en tu carta invitación, es el siguiente:
- Ingresa a sat.gob.mx, sección Empresas o Personas, y selecciona Otros trámites y servicios / Ver más / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Presenta tu aclaración como contribuyente.
- Haz clic en EJECUTAR EN LÍNEA e ingresa con tu RFC y contraseña.
- Dentro del portal, busca la ruta Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud / Mensajes vigilancia profunda y selecciona el asunto que corresponda a tu caso.
- Completa el formulario electrónico describiendo la carta invitación recibida: número de folio, ejercicio y periodo señalados, y el motivo de tu aclaración (por ejemplo, solicitar el listado de terceros que te reportaron en la DIOT).
- Adjunta la documentación de soporte que tengas disponible, como copia de la carta invitación y papeles de trabajo que expliquen la diferencia.
- Envía tu solicitud; el sistema generará de inmediato un acuse de recibo con folio, el cual debes conservar.
- Da seguimiento a tu buzón tributario: el SAT suele responder en un plazo de hasta seis días hábiles, aunque algunos trámites tienen su propio plazo conforme a la ficha correspondiente.
Como las rutas del portal del SAT cambian con cierta frecuencia, si alguna opción no coincide exactamente con lo descrito aquí, verifica la ruta vigente en sat.gob.mx.
Plazos y consecuencias
No todas las cartas invitación ni todos los procedimientos de aclaración tienen el mismo plazo. La siguiente tabla resume los tiempos más comunes:
| Situación | Plazo | Consecuencia de no atenderla |
|---|---|---|
| Responder una carta invitación o requerimiento (ficha 128/CFF) | 15 días hábiles a partir de su recepción | El SAT puede iniciar facultades de comprobación, como revisión electrónica, revisión de gabinete o visita domiciliaria |
| Aclarar inconsistencias tras una entrevista de vigilancia profunda (ficha 325/CFF) | 10 días hábiles después de la entrevista | La diferencia se considera no aclarada y puede derivar en actos de fiscalización adicionales |
| Respuesta del SAT a tu solicitud de aclaración | Hasta 6 días hábiles, o el plazo que marque el trámite específico | Es el compromiso interno de atención del SAT |
| Solicitud del listado de terceros reportados en la DIOT | Sin plazo fijo publicado; conviene tramitarlo apenas se reciba la carta invitación | Retraso en reunir la información necesaria para tu aclaración |
Una carta invitación no es una multa ni un crédito fiscal: es una invitación a corregir tu situación de manera voluntaria. Sin embargo, si la ignoras, el SAT puede escalar el caso a un procedimiento de fiscalización formal, en cuyo caso sí podrían determinarse créditos fiscales, actualizaciones, recargos y multas conforme al Código Fiscal de la Federación.
Errores comunes
Al presentar la aclaración por inconsistencias de IVA y DIOT, los contribuyentes suelen cometer estos errores:
- Ignorar la carta invitación por considerar que, al no ser una multa, no requiere respuesta. Esto incrementa el riesgo de una revisión más profunda.
- Presentar la aclaración en el trámite equivocado, por ejemplo usando el servicio de aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas en lugar de la opción de mensajes de vigilancia profunda.
- No conservar el acuse de recibo, lo que dificulta el seguimiento si el SAT solicita información adicional.
- Tener datos fiscales desactualizados, como un domicilio o régimen que ya no corresponde a tu actividad; antes de presentar la aclaración conviene revisar tu Constancia de Situación Fiscal para confirmar que todo esté al corriente.
- Confundir la DIOT con el CFDI: la discrepancia puede originarse en errores de captura de cualquiera de las dos partes, no necesariamente en quien recibió la carta invitación.
- No revisar el buzón tributario con regularidad, por lo que la carta invitación pasa inadvertida hasta que ya venció el plazo para responder.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una carta invitación del SAT? Es un comunicado que el SAT envía cuando detecta una diferencia entre lo que declaraste y la información que tiene en sus bases de datos, como la DIOT, los CFDI o declaraciones de terceros. No es un acto de fiscalización formal, sino una invitación a revisar y, en su caso, corregir la situación.
¿La carta invitación es lo mismo que una multa? No. La carta invitación no determina un crédito fiscal ni impone una sanción por sí misma. Si se ignora o la inconsistencia no se aclara, el SAT puede iniciar un procedimiento de fiscalización que sí puede derivar en multas y recargos.
¿Cuánto tiempo tengo para responder a una carta invitación del SAT? En general, cuentas con 15 días hábiles a partir de la recepción de la carta invitación o requerimiento para presentar tu aclaración. Si la carta deriva de una entrevista de vigilancia profunda, el plazo suele ser de 10 días hábiles después de dicha entrevista.
¿Qué pasa si no respondo a la carta invitación? El SAT puede considerar que la inconsistencia no fue aclarada y ejercer sus facultades de comprobación, como una revisión electrónica, una revisión de gabinete o una visita domiciliaria, lo que puede derivar en créditos fiscales, actualizaciones, recargos y multas.
¿Necesito e.firma para presentar la aclaración? La mayoría de las aclaraciones de vigilancia profunda y DIOT se presentan solo con RFC y contraseña, aunque conviene tener también tu e.firma vigente por si el trámite específico la requiere.
¿Cómo puedo saber qué terceros me reportaron en la DIOT? Puedes solicitarlo mediante el trámite de aclaración por inconsistencias en el marco de vigilancia profunda, indicando que deseas conocer el listado de contribuyentes que te reportaron como su proveedor en la DIOT durante el periodo señalado en tu carta invitación.
¿Cuánto cuesta presentar la aclaración ante el SAT? El trámite de aclaración es gratuito. No existe ningún costo por presentar la solicitud, adjuntar documentación o dar seguimiento a tu caso a través del portal del SAT.
¿Qué pasa si el SAT rechaza mi aclaración? Puede solicitarte información adicional o notificarte que continuará con un procedimiento de fiscalización. En ese caso conviene asesorarte con un contador o abogado fiscalista antes de que se formalice una revisión.