El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer un cambio en el esquema de deducciones para créditos hipotecarios, con el objetivo de aliviar la carga financiera de miles de contribuyentes.

En un escenario donde el costo de vida sigue en aumento y adquirir una vivienda es cada vez más complicado, esta medida está diseñada para hacer más accesible el sueño de tener un hogar propio para los mexicanos.

Uno de los aspectos más relevantes de este cambio es la eliminación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en créditos hipotecarios, lo cual se traduce en un importante beneficio fiscal para quienes buscan financiar la compra de una casa.

El SAT ha anunciado que ya no se cobrará IVA en ciertos créditos hipotecarios

Con base en el artículo 15, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, esta disposición tiene como objetivo principal fomentar la compra de vivienda y facilitar que más personas puedan alcanzar el sueño de tener su propio hogar.

Sin embargo, las autoridades aclararon que esta exención no abarca los costos relacionados con la gestión del crédito, como las comisiones por otorgamiento o los intereses moratorios, los cuales seguirán sujetos al IVA.

Quiénes estarán exentos del IVA

Este beneficio aplica únicamente a personas físicas que soliciten un crédito hipotecario para adquirir una vivienda destinada a uso personal, estableciendo criterios claros para determinar quiénes son elegibles.

Por otro lado, las personas morales quedan fuera de esta exención, ya que se considera que persiguen fines económicos y no cumplen con la definición de consumidores finales del inmueble.

Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán acreditar que el crédito hipotecario será empleado exclusivamente para la compra de una vivienda de uso personal.

Razones detrás de la exclusión de empresas y personas morales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió de manera unánime que la exención fiscal para la adquisición de vivienda aplica únicamente a personas físicas, dejando fuera a empresas y personas morales.

En el amparo directo en revisión 3721/2024, los ministros señalaron que esta medida tiene un objetivo social claro: garantizar el acceso a una vivienda digna, en cumplimiento con los principios establecidos en la Constitución.

Según la Corte, las empresas no califican para este beneficio debido a su naturaleza económica y al hecho de no ser consumidores finales. La exención está destinada exclusivamente a apoyar a las personas físicas, no a promover actividades comerciales en el mercado inmobiliario.

Además, la resolución destacó que esta interpretación no compromete la seguridad jurídica, ya que el propósito y alcance de la medida son claros: beneficiar a quienes buscan una vivienda para uso personal.

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