¿Tu patrón no la registró?
Conoce tus derechos: finiquito y liquidación por ley
Si tu patrón no registra tu incapacidad o te despide estando incapacitado, tienes derecho a una liquidación. Aquí te explicamos cómo calcularla.
Cómo calcular tu finiquito →¿Qué es una incapacidad?
Se define como el estado en que un empleado se encuentra incapacitado para laborar de forma temporal, esto debido a que está sufriendo algún tipo de padecimiento causado por un accidente o alguna enfermedad. También aplica en el caso de las mujeres, por embarazo o posparto.
El Instituto Mexicano del Seguro Social expedirá un documento (el certificado único de incapacidad) que acredita el estado del trabajador incapacitado o de la mujer embarazada, especificando el tiempo estimado de recuperación o de descanso.
Siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Ley del Seguro Social, las incapacidades tienen como consecuencia el derecho a cobrar un subsidio mientras dura el descanso. Si aún no tienes afiliación vigente, revisa primero nuestra guía sobre cómo obtener tu seguro del IMSS, ya que estar dado de alta y al corriente en tus cotizaciones es la condición base para cobrar cualquier incapacidad.
Tipos de Subsidio
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Riesgo de trabajo: el trabajador recibe el 100% de su salario base de cotización desde el primer día de la incapacidad, sin necesidad de cumplir un mínimo de semanas cotizadas.
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Enfermedad general: se requiere tener cubiertas al menos 4 semanas cotizadas inmediatamente anteriores al padecimiento (o 6 cotizaciones semanales en los últimos 4 meses si eres trabajador eventual). El pago es del 60% del salario base de cotización durante los primeros 26 días de incapacidad continua y sube al 70% a partir del día 27, según el artículo 98 de la Ley del Seguro Social. El subsidio se otorga hasta por 52 semanas, prorrogables 26 semanas más si el IMSS lo dictamina necesario.
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Maternidad: la trabajadora necesita 30 semanas cotizadas en el año previo al parto (o cumplir con el requisito de excepción que marca la ley) y recibe el 100% de su salario durante 84 días naturales: 42 antes del parto y 42 después.
A diferencia de lo que muchos creen, el pago no empieza el mismo día en todos los casos: en riesgo de trabajo se cubre desde el día 1, pero en enfermedad general los primeros tres días de incapacidad no se pagan y el subsidio corre a partir del cuarto día. Para cobrar, el asegurado debe presentar el certificado único de incapacidad y una identificación oficial vigente con fotografía.
*Nota: si la empresa para la que trabajas tiene un Convenio de Pago con el IMSS, podrás recibir el subsidio directamente en tu nómina, sin necesidad de tramitarlo tú mismo ante el Instituto.
Requisitos
Para que el IMSS autorice y pague tu subsidio necesitas cumplir con lo siguiente:
- Certificado único de incapacidad vigente, expedido por el médico tratante del IMSS.
- Semanas cotizadas mínimas según el tipo de incapacidad (4 semanas en enfermedad general, 30 semanas en maternidad; no aplica mínimo en riesgo de trabajo). Puedes verificar tu historial con nuestra guía para consultar tus semanas cotizadas en el IMSS.
- Identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional).
- Número de Seguro Social (NSS).
- CURP.
- Cuenta CLABE de 18 dígitos, a tu nombre, para recibir el depósito.
- e.firma (FIEL) vigente si vas a realizar el trámite en línea a través del portal IMSS Digital.
- Que tu patrón haya reportado el movimiento de baja temporal por incapacidad ante el IMSS (de lo contrario el pago puede retrasarse o rechazarse).
Conoce cuáles son los beneficios que tiene ahora tu incapacidad
Actualmente puedes recibir tu subsidio directamente en tu cuenta de banco mediante un solo trámite en línea, sin necesidad de acudir a ninguna ventanilla ni esperar un cheque.
Para ello debes registrarte en el portal web del IMSS y dar de alta esta forma de pago presentando tu cuenta CLABE, la cual está asociada a tu cuenta bancaria. Esta modalidad es mucho más segura y además te permite consultar el histórico de tus incapacidades pagadas.
Paso a paso
Trámite en línea (IMSS Digital)
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Entra al portal serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal.
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Si es tu primera vez, crea una cuenta con tu CURP y tu Firma Electrónica Avanzada (e.firma/FIEL). Esta información se valida en automático contra las bases del SAT y del RENAPO.

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Si ya tienes una cuenta, inicia sesión con tu RFC y tu e.firma.
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Dentro del portal, ubica la opción de Solicitud de pago de subsidios y da de alta o confirma tu cuenta CLABE a 18 dígitos.

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Selecciona el certificado de incapacidad vigente que quieres cobrar (el sistema lo muestra si tu patrón ya reportó el movimiento ante el IMSS).
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Confirma la solicitud. El depósito se realiza directamente a la cuenta bancaria registrada, normalmente en un plazo de unos días hábiles.
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Guarda o imprime tu acuse de solicitud como comprobante.
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Puedes volver a entrar al portal cuando quieras para consultar el histórico y el estatus de tus pagos, o para actualizar tu CLABE si cambias de banco.
Trámite presencial
Si prefieres o necesitas resolver dudas en persona, puedes acudir a la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) a la que estás adscrito, con la siguiente documentación en original:
- Credencial de elector vigente u otra identificación oficial.
- Número de Seguro Social (NSS).
- Certificado único de incapacidad.
- Estado de cuenta reciente donde se muestre tu cuenta CLABE.
El trámite es totalmente gratuito, tanto en línea como en ventanilla. Si tu empresa tiene firmado un Convenio de Pago con el IMSS, el subsidio se puede reflejar directamente en tu recibo de nómina, sin que tengas que hacer la solicitud tú mismo.
Montos y fechas
| Tipo de incapacidad | % de pago | Semanas cotizadas requeridas | ¿Desde qué día se paga? |
|---|---|---|---|
| Riesgo de trabajo | 100% del salario base de cotización | No aplica mínimo | Día 1 |
| Enfermedad general | 60% (sube a 70% desde el día 27) | 4 semanas (6 cotizaciones en 4 meses si eres eventual) | Día 4 |
| Maternidad | 100% del salario base de cotización | 30 semanas en el año previo al parto | Desde el inicio del periodo de 42 días previos al parto |
El subsidio por enfermedad general se calcula sobre tu salario base de cotización con un tope máximo de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria. Como la UMA se actualiza cada año, para saber el tope exacto vigente consulta el dato actualizado en imss.gob.mx o en el sitio del INEGI antes de hacer tu cálculo.
Errores comunes
- No registrar o actualizar la CLABE: una cuenta mal capturada o que no está a tu nombre hace que el depósito se rechace y el pago se retrase.
- El patrón no reporta la incapacidad: el certificado por sí solo no genera el pago; el IMSS necesita que la empresa registre la baja temporal. Si no lo hace, exígelo por escrito y, en su caso, presenta una queja en la subdelegación.
- Presentar el certificado fuera de tiempo: entregarlo tarde en tu empresa o en el IMSS puede generar retrasos o el rechazo del trámite.
- No cumplir las semanas cotizadas mínimas: con menos de 4 semanas (enfermedad general) o 30 semanas (maternidad) al momento del padecimiento, el subsidio puede negarse.
- e.firma vencida: sin una e.firma vigente no es posible completar el trámite en línea; renuévala en el SAT antes de intentar la solicitud.
- Confundir el tipo de incapacidad: reportar como enfermedad general un accidente laboral (o viceversa) cambia el porcentaje de pago y los requisitos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el IMSS en depositar el pago de una incapacidad?
No hay un plazo único garantizado, pero una vez reportado el movimiento y completa la solicitud, el depósito suele reflejarse en pocos días hábiles. Si pasan varias semanas sin recibirlo, da seguimiento en tu UMF o en el portal de IMSS Digital.
¿Qué pasa si mi patrón no reporta la incapacidad ante el IMSS?
El pago depende de que la empresa registre el movimiento; si no lo hace, el trámite queda detenido aunque tengas el certificado. Solicítalo por escrito a Recursos Humanos y, si se niega, presenta una aclaración directamente en el IMSS.
¿Puedo cobrar la incapacidad si acabo de ingresar a un trabajo?
Depende del tipo de incapacidad: en riesgo de trabajo no se exige un mínimo de semanas cotizadas, pero en enfermedad general necesitas al menos 4 semanas cotizadas (o 6 cotizaciones en los últimos 4 meses si eres eventual) antes del padecimiento.
¿Los primeros días de incapacidad por enfermedad general se pagan?
No. En enfermedad general el subsidio se paga a partir del cuarto día de incapacidad; los primeros tres días corren sin goce de este subsidio, salvo que tu empresa tenga una política interna distinta.
¿Necesito la e.firma para cobrar mi incapacidad en línea?
Sí, la e.firma (FIEL) vigente es el mecanismo que usa el portal para validar tu identidad y acceder a tu cuenta. Si no la tienes, tramítala en el SAT o resuelve tu solicitud de forma presencial en tu UMF.
¿El trámite tiene algún costo?
No, tanto la solicitud en línea como la presencial en la ventanilla de Prestaciones Económicas del IMSS son completamente gratuitas.
¿Puedo cambiar mi cuenta CLABE después de haber cobrado incapacidades anteriores?
Sí, puedes actualizar tu CLABE en cualquier momento desde el portal de IMSS Digital, siempre que la nueva cuenta esté a tu nombre y vigente.
¿Qué documento necesito para iniciar el trámite?
El documento indispensable es el certificado único de incapacidad expedido por el médico del IMSS; a partir de ahí se agregan tu identificación oficial, tu NSS, tu CURP y tu cuenta CLABE.
Si necesitas más información oficial o quieres reportar un problema con tu pago, puedes consultar el sitio imss.gob.mx/contacto.