Cuando termina una relación laboral, ya sea porque renunciaste o te despidieron, tienes derecho a recibir un finiquito: el pago de todas las prestaciones y días trabajados pendientes. Aquí te explicamos exactamente cómo calcularlo, con las fórmulas vigentes de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y ejemplos prácticos. Si quieres entender a fondo la diferencia entre finiquito y liquidación, revisa nuestra guía completa de finiquito o liquidación.
¿Qué incluye el finiquito?
El finiquito es diferente a la liquidación. Incluye únicamente los conceptos que quedaron pendientes de pago durante la relación laboral:
- Días trabajados del período en curso
- Vacaciones no disfrutadas proporcionales al tiempo trabajado
- Prima vacacional (mínimo 25% sobre los días de vacaciones)
- Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año
Requisitos y datos que necesitas antes de calcular
Para calcular tu finiquito correctamente reúne esta información:
| Dato | Dónde lo encuentras |
|---|---|
| Salario diario | Recibos de nómina o contrato de trabajo |
| Fecha de ingreso y de baja | Contrato, alta ante el IMSS o carta de renuncia/despido |
| Días de vacaciones ya tomados en el año | Recibos de nómina o control interno de RH |
| Antigüedad exacta (años, meses, días) | Fecha de ingreso menos fecha de baja |
| Motivo de la terminación | Renuncia, despido justificado o injustificado, mutuo acuerdo |
Si tu patrón no te entrega recibos de nómina completos, puedes solicitar tu historial de semanas cotizadas al IMSS como respaldo de tu antigüedad.
Salarios pendientes
El cálculo de días trabajados es el más sencillo:
Días trabajados × Salario diario = Salario pendiente
Ejemplo: Si tu salario mensual es $12,000 pesos y trabajaste 18 días del mes:
- Salario diario = $12,000 ÷ 30 = $400
- Días pendientes = 18 × $400 = $7,200
Vacaciones no disfrutadas
Conforme a la Ley Federal del Trabajo (Art. 76), tras la reforma de “vacaciones dignas” de 2023, en tu primer año tienes derecho a 12 días de vacaciones. Este número aumenta 2 días por cada año adicional hasta llegar a 20, y después se suman 2 días cada 5 años.
| Años de antigüedad | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 a 9 años | 20 días |
| 10 a 14 años | 22 días |
Si no completaste el año, el cálculo es proporcional:
(Días de vacaciones anuales ÷ 365) × Días trabajados = Días proporcionales
Prima vacacional
La prima vacacional equivale al 25% del valor de tus días de vacaciones como mínimo (Art. 80 LFT); algunos contratos colectivos otorgan un porcentaje mayor:
Días de vacaciones × Salario diario × 0.25 = Prima vacacional
Aguinaldo proporcional
El aguinaldo corresponde a 15 días de salario por año como mínimo (Art. 87 LFT). Si no completaste el año:
(15 días ÷ 365) × Días trabajados × Salario diario = Aguinaldo proporcional
Paso a paso para calcular tu finiquito
- Obtén tu salario diario: divide tu salario mensual entre 30 (o usa tu salario diario integrado si lo conoces).
- Cuenta los días trabajados pendientes de pago en el periodo en que terminó la relación laboral.
- Calcula tus vacaciones proporcionales según tu antigüedad, usando la tabla del Art. 76 LFT.
- Calcula tu prima vacacional aplicando el 25% sobre el valor de esos días de vacaciones.
- Calcula tu aguinaldo proporcional con la fórmula de 15 días entre 365, multiplicado por los días trabajados en el año.
- Suma todos los conceptos para obtener el total de tu finiquito.
- Si fue despido injustificado, agrega la indemnización constitucional y la prima de antigüedad (ver siguiente sección).
Si renuncio ¿Cuánto me toca?
Al renunciar voluntariamente, recibes únicamente el finiquito con los conceptos anteriores. No tienes derecho a la indemnización de 3 meses que aplica solo en despidos injustificados.
Ejemplo completo: finiquito por renuncia
Datos del trabajador:
- Salario mensual: $15,000 (salario diario: $500)
- Antigüedad: 2 años 4 meses
- Días trabajados en el mes final: 12 días
- Vacaciones del año en curso no disfrutadas: 8 días
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Días trabajados | 12 × $500 | $6,000 |
| Vacaciones | 8 × $500 | $4,000 |
| Prima vacacional | $4,000 × 25% | $1,000 |
| Aguinaldo | (15/365) × 120 días × $500 | $2,466 |
| Total | $13,466 |
Finiquito por despido
Si fuiste despedido sin causa justificada, tienes derecho al finiquito más la indemnización constitucional:
- 3 meses de salario (Art. 50 LFT)
- 20 días de salario por año trabajado (partes proporcionales por fracción)
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por año trabajado, con el salario tope de dos veces el salario mínimo general vigente si tu sueldo lo supera
Para 2026, referencias publicadas por el INEGI ubican el salario mínimo general en $315.04 pesos diarios y la UMA diaria en $117.31 pesos; ambos valores se usan para topes legales como la prima de antigüedad. Como se actualizan cada año, confirma la cifra exacta vigente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) o en CONASAMI antes de usarla en un cálculo formal.
Si tu empleador alega causas justificadas pero tú las impugnas, puedes acudir al Centro de Conciliación Laboral o al Tribunal Laboral para exigir tu liquidación completa. Conoce con más detalle qué se considera un cese injustificado en nuestra guía sobre despido injustificado.
Errores comunes al calcular el finiquito
- Usar el salario mensual en vez del salario diario en las fórmulas, lo que distorsiona todos los conceptos.
- Olvidar las vacaciones proporcionales del año en curso y calcular solo las de años completos.
- Confundir finiquito con liquidación: el finiquito no incluye indemnización ni prima de antigüedad, salvo que exista un despido injustificado.
- No topar la prima de antigüedad al doble del salario mínimo cuando el salario del trabajador es más alto.
- Firmar el recibo de finiquito sin revisar el desglose de cada concepto, lo que después dificulta reclamar diferencias.
- No considerar los días de aguinaldo adicionales que algunos contratos colectivos otorgan por encima del mínimo de 15 días.
Dónde reclamar si no te pagan
Si tu empleador se niega a pagarte el finiquito:
- PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): orientación legal gratuita.
- Centro de Conciliación Laboral: mediación antes de llegar a juicio.
- Tribunal Laboral: demanda formal.
Para más información sobre tus derechos, consulta el portal oficial del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en gob.mx.
Preguntas frecuentes
¿Qué conceptos incluye el cálculo del finiquito? Incluye los días de salario trabajados y no pagados, la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones proporcionales pendientes y la prima vacacional correspondiente.
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional? Se toman los días de aguinaldo que te corresponden al año (mínimo 15) y se multiplican por la fracción del año trabajada. Por ejemplo, si trabajaste medio año, te corresponde la mitad del aguinaldo anual.
¿Las vacaciones no tomadas se pagan en el finiquito? Sí. Los días de vacaciones que generaste y no disfrutaste se pagan de forma proporcional, junto con la prima vacacional sobre esos días.
¿Puedo calcular mi finiquito yo mismo? Sí. Con tu salario diario, tu antigüedad y los días de aguinaldo y vacaciones que te corresponden puedes estimarlo. La PROFEDET ofrece orientación gratuita para verificar que el monto sea correcto.
¿Es lo mismo finiquito que liquidación? No. El finiquito aplica en cualquier terminación laboral (renuncia, despido o mutuo acuerdo) y cubre prestaciones pendientes. La liquidación aplica solo en despidos injustificados y agrega indemnización constitucional y prima de antigüedad.
¿Cuánto tiempo tiene mi patrón para pagarme el finiquito? La LFT no fija un plazo exacto en días, pero la práctica y los criterios laborales establecen que debe pagarse al momento de la terminación o en un plazo razonable inmediato. Si se retrasa de forma injustificada, puedes acudir a PROFEDET.
¿Qué pasa si firmo el recibo de finiquito y luego noto un error? Firmar no te impide reclamar si detectas que algún concepto se calculó mal o no se incluyó. Puedes acudir a PROFEDET o al Centro de Conciliación Laboral para solicitar la diferencia, siempre dentro de los plazos de prescripción que marca la LFT.
¿El finiquito se paga en una sola exhibición? Por regla general sí, se entrega en un solo pago al momento de la baja. Si el patrón propone pagarlo en partes, debes estar de acuerdo expresamente; de lo contrario, puedes exigir el pago completo de inmediato.