El Infonavit está enviando un mensaje a los pensionados del IMSS para que se preparen para su jubilación y saquen el mayor provecho posible de sus ahorros. Lo están comunicando a través de las redes sociales y lo describen como información crucial para los trabajadores.
Ahorros Infonavit
Si ya pagaste por completo tu crédito Infonavit o nunca lo utilizaste, tienes la posibilidad de pedir que te devuelvan tus ahorros cuando te jubiles.
Es esencial tener en mente que la manera en que recibirás estos fondos variará según el régimen en el que estés inscrito en la Ley del Seguro Social. Por lo tanto, si ya estás jubilado o próximo a jubilarte, es importante que consideres esta información:
- Si estás cubierto por la Ley 73, recibirás un solo pago directamente en tu cuenta bancaria una vez que completes el procedimiento.
- Si estás bajo la Ley 97, tus ahorros se transferirán a la Afore donde estás registrado, para que se sumen a tu pensión.
Y por lo tanto:
- Si posees una Resolución de Pensión emitida por el IMSS, tienes la opción de retirar los ahorros de tu Subcuenta de Vivienda en el Infonavit. Esta resolución puede ser por vejez o cesantía en edad avanzada, invalidez o incapacidad total o parcial igual o mayor al 50%.
- El ahorro en tu Subcuenta de Vivienda es la suma de los recursos que has recibido de tus empleadores a lo largo del tiempo, y se clasifican según la fecha en que los recibiste
Nota importante Infonavit
Si tu empleador te hizo aportaciones del 5% sobre tu salario diario integrado entre mayo de 1972 y febrero de 1992, tienes un Fondo de Ahorro. Si recibiste aportaciones del 5% entre marzo de 1992 y junio de 1997, tienes ahorros en tu Subcuenta de Vivienda 1992. Y si desde julio de 1997 hasta la fecha actual has recibido aportaciones del 5%, cuentas con ahorros en tu Subcuenta de Vivienda 1997.
La cantidad de recursos que tienes puede variar dependiendo de cuándo cotizaste al IMSS e Infonavit. El proceso de retiro de estos recursos sigue las reglas de la Ley del Seguro Social, que se determina por la fecha en que empezaste a cotizar al IMSS: puede ser bajo la Ley 73 o la Ley 97.
Si cotizaste y recibiste aportaciones antes del 1 de julio de 1997, y ya no trabajas más, tu pensión se calculará según la Ley 73. Si continuaste trabajando después de esa fecha, podrás elegir entre la Ley 73 y la Ley 97 para tu pensión. Y si comenzaste a cotizar después del 1 de julio de 1997, tu pensión se determinará bajo la Ley 97.