En el último número del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, se dio a conocer la jurisprudencia 2a./J. 43/2023 (11a.), con registro digital 2026897. Esta jurisprudencia es relevante, ya que establece que las universidades privadas que no cumplan con el trámite y entrega del título profesional a sus estudiantes, se equiparan a una autoridad para efectos del juicio de amparo.
La generación de esta jurisprudencia surgió debido a la existencia de opiniones divergentes entre dos Tribunales Colegiados de Circuito. Dichos tribunales discreparon en su criterio al determinar si las instituciones particulares de educación superior que omiten gestionar y entregar el título profesional, deben ser consideradas como autoridades para los fines del juicio de amparo.
En un interesante debate jurídico, uno de los Tribunales argumentó que la expedición de los documentos mencionados se encuentra dentro de las facultades inherentes que la Constitución Federal otorga a las universidades privadas en su artículo 3º. Esto se fundamenta en la autorización conferida por la Ley General de Educación, la cual les permite ofrecer servicios educativos que tradicionalmente corresponden al Estado. Al contar entre sus atribuciones la facultad de otorgar certificados y títulos profesionales, se consideran equiparadas a una autoridad para efectos del juicio de amparo.
En contraposición, el otro Tribunal planteó una visión diferente. Según este enfoque, el hecho de que las universidades privadas tengan la autorización o reconocimiento de validez oficial para expedir dichos títulos solo refleja una actividad incluida dentro del marco de su autorización estatal para ofrecer servicios educativos. En consecuencia, esto no implica un acto de autoridad en sí mismo, ya que no se trata de una función encomendada de forma unilateral y obligatoria. La efectividad de esta facultad está sujeta a la revisión de las autoridades educativas.
Las universidades privadas que no entregan los títulos profesionales se consideran como autoridades en el contexto del juicio de amparo
Ante la discrepancia de opiniones entre los Tribunales Colegiados, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió que las universidades privadas, cuando no tramitan ni entregan el título profesional, deben ser tratadas como autoridades en el juicio de amparo.
Esta conclusión se basó en ciertos elementos establecidos por la Segunda Sala para determinar si un particular puede ser considerado una autoridad en un juicio de amparo. Esos elementos son: a) que el particular realiza actos que afectan de manera unilateral y obligatoria situaciones legales; b) que omite actuar en situaciones que requieren su intervención; c) que sus funciones están definidas por leyes generales; y d) que actúa en una posición de poder en relación con los ciudadanos. Bajo estos criterios, las universidades privadas que no entregan los títulos profesionales se consideran como autoridades en el contexto del juicio de amparo.
Si te encuentras en la situación de haber finalizado tu carrera universitaria en una institución educativa, ya sea privada o pública, y dicha institución no cumple con su obligación de tramitar y entregar tu título profesional, tienes el derecho de tramitar un amparo indirecto ante el juez de distrito correspondiente. El amparo tiene el propósito de obligar a la institución a cumplir con su responsabilidad y entregarte tu título universitario.
Este derecho se fundamenta en que la función de expedir títulos profesionales está claramente establecida en la Ley General de Educación y en la Ley General de Educación Superior para las instituciones particulares de educación superior. Su actuación se lleva a cabo en un plano de autoridad sobre los particulares y no de coordinación.
Por tanto, si te enfrentas a esta situación, el amparo indirecto puede ser una vía para resolver el problema y obtener tu título profesional.