En la actualidad es obligatorio que las empresas brinden Seguridad Social mediante el alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social. El derechohabiente deberá acudir directamente a una clínica para realizar previamente la afiliación ante el IMSS para que posteriormente, la empresa pueda darlo de alta.
Las empresas a partir del año 2017 tienen un plazo determinado para dar de alta a sus empleados, de no ser así los patrones o empresa pueden tener sanciones.
En su registro cómo empleado, los patrones deberán reportar el salario que tiene cada empleado y en base a eso, deberán pagar el seguro del beneficiario.
Seguro Social por parte de las empresas o patrones
Este seguro por parte de los patrones o empresas cubre los riesgos que pudiera tener el empleado en el área de trabajo, además de enfermedades, además de la maternidad para mujeres, el seguro cubre hasta el retiro y vejez.
Los artículos 20 y 21 de la ley Federal Del Trabajo tienen el derecho por obligación de las empresas a estar asegurados por ser subordinados o personas que reciben un salario por prestar sus servicios a otra persona.
El articulo 15 mismo de la Ley Federal del trabajo señala la obligación del derecho de los empleados a adquirir Seguridad Social y lo describe de la siguiente manera:
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
¿Qué hacer si la empresa no te da Seguro Social?
Si se presenta el caso que los trabajadores no son dados de alta estos pueden concurrir directamente a la subdelegación del IMSS y presentar escrito mencionando nombre y domicilio de la empresa su salario y categoría y denunciado que su patrón no lo ha dado de alta ante el IMSS.
Por otra parte se encuentra la Afiliación voluntaria de los trabajadores ámbito urbano a Seguro Social.
En los que los trabajadores no asalariados se inscriban al Régimen Obligatorio, y de esta manera la persona que se registra pueda contar con seguro social y pueda además afiliar a su familia.
El costo de estar afiliado de manera voluntaria es de $10,165.94 al año a partir de este año 2019. Todos los trabajadores independientes que no son asalariados podrán realizar sus pagos bimestralmente o por todo el año con un solo pago.
La contratación de este servicio puede ser de manera individual o colectiva de no más de 25 individuos.
Si quieres incorporarte al Régimen Obligatorio de manera voluntaria no podrás hacerlo si tienes alguna enfermedad crónica como la diabetes, insuficiencia renal o algún problema cardiaco. Además de VIH o problemas de alcoholismo o drogadicción.
La cobertura del seguro tendrá validez un mes después de que realizaste el trámite e hiciste tu pago anual o bimestral. La contratación de este servicio es de un año y para renovar podrás hacerlo 30 días previos al vencimiento del seguro.
Nota: por ningún motivo el IMSS regresará algún pago parcial o anual, por lo que es necesario que toda la información que presentes sea la correcta.
Para realizar el trámite en línea o si acudes a alguna de las instalaciones del IMMS deberás presentar la siguiente documentaciónn.
Requisitos para tener Seguro Social
- Credencial de elector vigente.
- Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
- Acta de nacimiento original o copia certificada del acta.
- Comprobante de pago de anualidad.
- CURP
- Datos de quien solicita.
- Certificado medico expedido por el IMMS.
Puedes ingresar al siguiente link y comenzar tu registro de manera gratuita
https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home
Deberás tener a la mano tu CURP y un correo electrónico vigente para comenzar tu registro.
O busca la clínica que quede mas cercana a tu domicilio
http://www.imss.gob.mx/directorio